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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2011 (06/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442108 que resultan razonablemente necesarios para participar en la subasta y otorgar Acceso, y en ningún supuesto, podrán generar discriminación entre postores. Para presentar una propuesta no es requisito previo que el postor haya presentado anteriormente una Solicitud de Acceso a AAP. Cualquier Interesado al que se le niega su derecho de participar en la subasta, podrá apelar la decisión adoptada ante la propia AAP, en cuyo caso de aplicará el procedimiento establecido en el Artículo 23 del presente Reglamento. Artículo 38º.- Reglas de la subasta Las Bases de la subasta deberán respetar e incluir lo siguiente: a) Los criterios, normas y procedimientos establecidos en este Reglamento y, adicionalmente, en el REMA. b) Los mecanismos de información que permitan a los postores conocer las condiciones existentes en la infraestructura, los Servicios Esenciales que se prestan y otra información que sea relevante. c) Se podrá limitar la participación de Empresas Vinculadas. Artículo 39º.- Contenido de las Bases Las Bases de las subastas que realice AAP incluirán como mínimo lo siguiente: a) La descripción y características de la infraestructura cuyo Acceso será subastado. b) El Servicio Esencial que se brindará utilizando la infraestructura cuyo Acceso se subasta. c) El número de adjudicatarios que serán benefi ciados. d) El procedimiento a seguir para la realización de la subasta. e) Cronograma general del proceso de subasta, desde la convocatoria hasta la suscripción del Contrato. Dicho cronograma incluirá una fase de consultas por escrito en la que los postores puedan solicitar aclaraciones o precisiones. La absolución de las consultas también deberá realizarse por escrito y ser entregada a todos los postores. f) La indicación de qué órgano de AAP resolverá los asuntos relativos a la subasta. g) Plazo en que AAP informará a los postores los nombres de las empresas fi liales o vinculadas que participarán en la subasta, el cual no podrá sobrepasar el plazo de absolución de consultas. Las empresas vinculadas cuyo nombre no haya sido comunicado a los postores en esta oportunidad, no podrán participar en la subasta. h) Las características y condiciones que deberán cumplirse para ser postor. i) Los requisitos que deberán cumplirse para presentar la propuesta. j) Fecha máxima de inicio de operaciones. k) El Cargo de Acceso base, de ser el caso. l) El factor de competencia. m) Los criterios de califi cación para adjudicar la Buena Pro. n) La Garantía de Seriedad de la Oferta, establecida bajo criterios razonables. o) El plazo para la fi rma del Contrato de Acceso, que no podrá ser superior a diez (10) días contados a partir del otorgamiento de la Buena Pro. p) El procedimiento a seguirse en caso se declare desierta la subasta. q) La obligatoriedad de convocar en un plazo determinado a una nueva subasta en caso sea declarada desierta. La decisión que declara desierta la subasta será siempre impugnable por los interesados. r) El procedimiento de impugnación, vía reconsideración o apelación, de las decisiones que se tomen durante el procedimiento de subasta. s) De considerarse necesario, garantía por impugnación no mayor a 20% del monto establecido por la Garantía de Seriedad de la Oferta. t) El otorgamiento automático de la Buena Pro al siguiente postor mejor califi cado, si algún adjudicatario de la Buena Pro incumple con las condiciones técnicas establecidas en las Bases, o con iniciar la operación en la fecha prevista. u) El modelo del Contrato de Acceso a ser suscrito por los ganadores de la Buena Pro. Artículo 40º.- Cronograma de la subasta El cronograma de la subasta deberá observar lo siguiente: a) Venta y difusión de las Bases en la página web: hasta los diez (10) días contados desde la fecha de la convocatoria. b) Presentación de consultas y aclaraciones a las Bases por parte de los Interesados que las han adquirido: hasta los diez (10) días contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo establecido en el Literal anterior. c) Absolución de consultas y observaciones de los postores: a los diez (10) días contados desde el vencimiento del plazo para presentar consultas. d) Presentación de propuestas: hasta el décimo día, contado desde el término del plazo de la absolución de consultas y aclaraciones. e) Evaluación de propuestas: a los diez (10) días de la presentación de las propuestas. Artículo 41º.- Convocatoria a la subasta En concordancia con el Artículo 19 del presente Reglamento, AAP deberá convocar a la subasta en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se realice la comunicación a los interesados del mecanismo de Acceso a la Facilidad Esencial. La convocatoria se realizará en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación en la localidad donde está ubicada la infraestructura objeto de la solicitud. El aviso de la convocatoria deberá incluir el precio de las Bases. Artículo 42º.- Consultas y Observaciones a las Bases Los Interesados en el Acceso podrán presentar consultas y observaciones a las Bases dentro del plazo establecido en éstas. AAP dará respuesta a las consultas y levantará las observaciones dentro de los plazos establecidos. Asimismo, remitirá copia de las mismas a OSITRAN. Artículo 43º.- Información sobre solicitantes de Acceso que sean fi liales o empresas vinculadas a AAP AAP deberá remitir a OSITRAN, al término del periodo de consultas, la relación de las empresas fi liales y vinculadas a ella que participarán en la subasta. El incumplimiento de la obligación a que se refi ere el presente Artículo será considerado como infracción, y por tanto está sujeto a la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 44º.- Evaluación de propuestas y buena pro AAP realizará la evaluación de las propuestas dentro del plazo establecido en el cronograma de la subasta, aplicando para tal efecto los criterios establecidos en las Bases. Presentadas las propuestas, se adjudicará la Buena Pro a aquel o aquellos postores que corresponda. Artículo 45º.- Suscripción del Contrato de Acceso El o los adjudicatarios de la Buena Pro deberán suscribir el contrato y cumplir con los requisitos en el plazo y forma establecidos en las Bases, siempre y cuando no haya impugnaciones sobre la Buena Pro. Artículo 46º.- Impugnación de la Buena Pro El postor que no estuviera de acuerdo con la adjudicación de la Buena Pro, podrá impugnarla a través de un Recurso de Reconsideración, el cual deberá ser presentado ante AAP en un plazo de cinco (05) días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Buena Pro. AAP tiene la obligación de resolver el recurso presentado en un plazo de cinco (05) días contados a partir de la fecha en que lo recibió. Asimismo, el postor podrá impugnar la Buena Pro mediante un Recurso de Apelación, el cual deberá presentar ante AAP en un plazo de cinco (05) días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Buena Pro, o contados a partir de la notifi cación de la denegatoria del Recurso de Reconsideración. AAP procederá a elevar el expediente de apelación al Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN en un plazo de cinco (05) días contados a partir de la fecha en que recibió la apelación. El Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN resolverá dicha apelación en un plazo máximo de quince PROYECTO