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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442101 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo suscrito con la Confederación Suiza relativo al Proyecto “Fortalecimiento y Promoción de Productos y Servicios de la Biodiversidad en el marco del Programa Nacional de Promoción del Biocomercio (PerúBiodiverso) Fase N° 2” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la Confederación Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Ofi cina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Proyecto “Fortalecimiento y Promoción de Productos y Servicios de la Biodiversidad en el marco del Programa Nacional de Promoción del Biocomercio (PerúBiodiverso) Fase N° 2, con vigencia del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2013, suscrito el 25 de octubre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú ratifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2011-RE de fecha 30 de marzo de 2011, publicado el 31 de marzo de 2011. Entró en vigor el 20 de abril de 2011. 636393-1 Entrada en vigencia del Acuerdo suscrito con la Confederación Suiza relativo al Proyecto “Manejo Sostenible de Suelos y Agua en Laderas - Masal” referencia de COSUDE: 7F - 02654.04 Fase 4 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la Confederación Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Ofi cina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI relativo al Proyecto “Manejo Sostenible de Suelos y Agua en Laderas - Masal” referencia de COSUDE: 7F - 02654.04 Fase 4, con vigencia del 1 de enero de 2010 al 31 de agosto de 2011, suscrito el 21 de diciembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 036-2011-RE de 30 de marzo de 2011, publicado el 31 de marzo de 2011. Entró en vigor el 20 de abril de 2011. 636395-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Proyecto de Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Nº 05-2011-GS/OSITRAN Lima, 29 de abril de 2011 ENTIDAD PRESTADORA : Aeropuertos Andinos del Perú S.A. MATERIA : Aprobación de la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora VISTOS: La Carta Nº 255-2011-AAP recibida el 28 de abril de 2011, mediante la cual, la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. remite en virtud al artículo 46º del Reglamento Marco de Acceso de OSITRAN - REMA, su Proyecto de Reglamento de Acceso; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD/OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), habiendo sido modifi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD- OSITRAN y Nº 006-2009-CD-OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el acceso a la infraestructura de transporte de uso público califi cada como Facilidad Esencial, por parte de los usuarios intermedios, se regula por las reglas establecidas en: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por OSITRAN; e) Los Contratos de acceso; f) Los Mandatos de acceso; g) Las demás disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular. Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fi n de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, asimismo, el artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora; Que, mediante Carta Nº 255-2011-AAP de Vistos, la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., en virtud al artículo 46º del Reglamento Marco de Acceso de OSITRAN - REMA, presenta su Proyecto de Reglamento de Acceso; Que, asimismo el Artículo 47º del REMA establece lo siguiente: “Artículo 47º.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modifi cación serán publicados en el diario ofi cial “El Peruano” por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modifi cación deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora