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El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442103 c) Cargo, Precio o Tarifa de Acceso: es la contraprestación monetaria que cualquier Operador de servicios competitivos está obligado a pagar a AAP por utilizar una Facilidad Esencial en el Sistema Aeroportuario que administra, sin importar la denominación que se le otorgue, de acuerdo a la forma o modalidad que corresponda al tipo contractual que haya adoptado el Contrato de Acceso. d) Condiciones de Acceso: son los requisitos que deberán cumplir los Usuarios o interesados para gozar del Acceso, distintos al cargo, precio o tarifa de Acceso, tales como: licencias, seguros, fi anzas, requisitos técnicos de seguridad o logísticos, reglas de conducta, horarios, requisitos sobre aspectos ambientales, procedimientos internos u otros similares. e) Contrato de Concesión: signifi ca el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, fi rmado el 05 de Enero de 2011 entre AAP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en virtud al cual AAP se encuentra a cargo de la Operación y Mantenimiento de los Aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna. f) Días: cuando se haga referencia en el presente Reglamento a días sin expresar si son hábiles o calendario, se considerará que son hábiles. g) Infraestructura: es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecánicas, electrónicas u otras, mediante las cuales se brinda el servicio de transporte aéreo o se permite el intercambio modal, y por cuyo uso se cobra una contraprestación monetaria. Tiene carácter de uso público. h) Interesado: es la persona natural o jurídica que solicita a AAP el Acceso a las Facilidades Esenciales del Sistema Aeroportuario de AAP, con el fi n de prestar Servicios Esenciales, previo cumplimiento de las Condiciones de Acceso que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. i) Operador de servicios competitivos o en competencia: Es el Usuario Intermedio autorizado para brindar Servicios Esenciales usando Facilidades Esenciales. Puede ser el operador principal, operador secundario, tercero califi cado u otro. j) OSITRAN: es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, creado por Ley Nº 26917. k) REMA: es el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobado mediante Resolución N° 014-2003-CD-OSITRAN publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de septiembre de 2003, y modifi cado mediante Resoluciones N° 054-2005- CD-OSITRAN y 006-2009-CD-OSITRAN, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2005 y el 11 de Febrero de 2009, respectivamente, así como sus futuras modifi catorias. l) Requisitos ambientales: son aquellos referidos a la protección o remediación del ecosistema, que incluyen pero no se restringen al aire, agua y terrenos circundantes. De acuerdo a los estándares establecidos por AAP y el Concedente, todos los Operadores de servicios competitivos o en competencia, así como los demás operadores comerciales o de servicios y contratistas que realicen sus labores en el Sistema Aeroportuario, deberán cumplir con los estándares de protección ambiental exigidos. m) Requisitos técnicos: son las obligaciones o condiciones de carácter técnico u operativo que tienen que cumplir los Operadores de servicios competitivos para asegurar la correcta prestación de los Servicios Esenciales en el Sistema Aeroportuario, los cuales serán comunicados en el momento en que el Interesado los solicite, previa identifi cación. n) Servicios competitivos o en competencia: son los Servicios Esenciales o Complementarios que se brindan en un régimen de libre competencia. o) Sistema Aeroportuario: Se compone por todos los Aeropuertos administrados por AAP ubicados en las ciudades de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna. Eventualmente, también podrá formar parte del Sistema Aeroportuario el Aeropuerto de la ciudad de Andahuaylas, según lo dispuesto en el Contrato de Concesión. p) Usuario Final: es la persona natural o jurídica que utiliza de manera fi nal los servicios brindados por AAP o un Usuario Intermedio. Se considera Usuario Final a los pasajeros o dueños de la carga que utilizan los distintos servicios de transporte utilizando la infraestructura de transporte de uso público. q) Usuario Intermedio: Es la persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura de transporte de uso público para brindar servicios de transporte o vinculados a esta actividad. CAPÍTULO 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 5º.- Ámbito de aplicación del Reglamento El presente Reglamento es de aplicación a AAP, a los Usuarios Intermedios que presten Servicios Esenciales y a los Interesados que soliciten prestar Servicios Esenciales en el Sistema Aeroportuario. No constituye ámbito de aplicación del presente Reglamento: a) El ingreso a la Infraestructura por parte de Usuarios Finales. b) El Acceso a la Infraestructura por parte de Usuarios Intermedios, y de otros proveedores, con fi nes distintos a la prestación de servicios califi cados como Esenciales. c) Los Servicios que se brinden de manera ocasional o por situación de emergencia, aún cuando utilicen una Facilidad Esencial. d) La normativa sobre los requisitos legales, técnicos, operativos, administrativos y ambientales, que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que deseen ofrecer servicios relativos a la explotación de la infraestructura del Sistema Aeroportuario, establecidos por el órgano sectorial correspondiente CAPÍTULO 4 SERVICIOS ESENCIALES Artículo 6º.- Defi nición de los Servicios Esenciales Los Servicios Esenciales son aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: a) Son necesarios para completar la cadena logística del transporte de carga o pasajeros en una relación origen - destino. b) Para ser provistos, requieren utilizar necesariamente una Facilidad Esencial, cuya duplicación no es técnica o económicamente rentable en el corto plazo. Para el caso del Sistema Aeroportuario de AAP, los siguientes servicios son considerados como Esenciales, de conformidad con la califi cación contenida en el REMA: a) Rampa o asistencia en tierra (terceros o autoservicio). b) Abastecimiento de combustible. c) Atención de tráfi co de pasajeros y equipaje (ofi cinas necesarias para las operaciones y counters). d) Mantenimiento de aeronaves en hangares y otras áreas para aerolíneas. Artículo 7º.- Lista de los Servicios Esenciales Los Servicios Esenciales que se prestan en el Sistema Aeroportuario son los siguientes: a) Rampa o asistencia en tierra (terceros o autoservicio) Está compuesto por aquellos servicios que asisten a las naves en tierra, necesarios para el embarque o desembarque de pasajeros, equipaje, carga y correo. Se incluye los sistemas de clasifi cación de equipajes y carga, escalinatas, la depuración de aguas, la entrega y recepción de equipajes y carga, el remolque de aeronaves, el suministro de energía eléctrica para las aeronaves, el suministro de presión neumática para arranque de aeronaves, el suministro de aire acondicionado a las aeronaves, el embarque de personas con movilidad restringida, la limpieza de la cabina, entre otros. b) Abastecimiento de Combustible Consiste en el servicio de suministro de combustible para aeronaves a los explotadores aéreos que operan en el Sistema Aeroportuario de AAP. El suministro se efectúa mediante el depósito del combustible en la planta de combustible aéreo existente en el Sistema Aeroportuario, lugar desde el cual dicho combustible es transportado PROYECTO