Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2011 (06/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442102 o su modifi catoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el diario ofi cial “El Peruano”.” Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del “Proyecto de Reglamento de Acceso” presentado por la empresa concesionaria, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente. RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del “Proyecto de Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., sean publicados en la página Web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre la propuesta presentada por la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarto.- Notifi car la presente Resolución a la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ORTIZ FARFÁN Gerente Adjunto de Supervisión (e) REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE LOS AEROPUERTOS DE AREQUIPA, AYACUCHO, JULIACA, PUERTO MALDONADO Y TACNA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES Y PRINCIPIOS RECTORES Artículo 1º.- Antecedentes Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante, “AAP”), es una sociedad constituida bajo las leyes del Perú, Concesionaria del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, cuya Buena Pro fue adjudicada con fecha 07 de Setiembre de 2010 y dado en concesión por el Estado Peruano conforme al Contrato de Concesión celebrado el 05 de Enero del 2011. AAP es la administradora de las Facilidades Esenciales del Sistema Aeroportuario conformado por los Aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Juliaca, Puerto Maldonado y Tacna. AAP, como administradora de las Facilidades Esenciales de los aeropuertos antes mencionados, ha elaborado el presente Reglamento conforme a lo dispuesto por el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobado mediante Resolución N° 014-2003-CD-OSITRAN publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de septiembre de 2003 y a sus modifi caciones aprobadas mediante Resoluciones N° 054-2005-CD-OSITRAN y 006-2009- CD-OSITRAN, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2005 y el 11 de Febrero de 2009, respectivamente, emitidas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN. Artículo 2º.- Referencia Cuando en el presente Reglamento se mencione un Título, Capítulo o Artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderá que está referido al presente Reglamento. Asimismo, cuando el Reglamento aluda a Facilidades Esenciales o Servicios Esenciales, se referirá a la infraestructura o a los servicios, respectivamente, que se presten en el Sistema Aeroportuario administrado por AAP y que han sido califi cadas como tales por OSITRAN. Artículo 3º.- Principios Rectores En la aplicación del presente Reglamento, AAP y los Usuarios deberán respetar y aplicar los siguientes Principios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público aprobado por OSITRAN, cuya enumeración es de carácter enunciativa y no taxativa: a) Principio de libre acceso. El Acceso a la Facilidad Esencial sólo debe quedar sujeto al cumplimiento de los principios, requisitos y reglas establecidas en las normas y documentos referidos en el presente Reglamento. b) Principio de neutralidad. AAP debe tratar a los Usuarios Intermedios no vinculados a ella, de la misma manera que trata a su fi lial o empresa vinculada operadora de servicios competitivos, o como se trata a sí misma en condiciones iguales o equivalentes. De existir contratos que vinculen a AAP con su fi lial o empresa vinculada operadora de servicios competitivos respecto al uso de la infraestructura de transporte de uso público, éstos deben convertirse en parámetro para contratar con los operadores no vinculados a ella, en lo que sea favorable a estos últimos. La justifi cación de un trato diferenciado, y la prueba en que se sustente, es de cargo de AAP. c) Principio de no discriminación. Bajo condiciones equivalentes, AAP debe tratar de la misma manera a todos los operadores de servicios en competencia. d) Principio de libre competencia y promoción de la inversión privada. El Acceso a las Facilidades Esenciales debe analizarse y ejecutarse sobre la base de una evaluación que establezca un balance entre la incorporación de más competencia, y la creación de incentivos para el incremento, cobertura y mejoramiento de la calidad de la infraestructura del Sistema Aeroportuario. Al evaluar el Acceso, se considerará la equidad y razonabilidad de las Condiciones de Acceso, así como la obtención de retornos adecuados a la inversión. e) Principio de efi ciencia. La determinación y modifi cación de los Cargos y Condiciones de Acceso deberán tomar en cuenta los incentivos para el uso efi ciente de la infraestructura del Sistema Aeroportuario, evitando la duplicidad inefi ciente, costos de congestión y otras externalidades. f) Principio de plena información. Los solicitantes del Acceso deben contar con la información necesaria para evaluar y negociar las Condiciones de Acceso a la Facilidad Esencial, con el fi n de que puedan tomar la decisión de entrar al mercado respectivo. g) Principio de razonabilidad de los plazos. Los plazos para el cumplimiento de procedimientos y la ejecución de obligaciones, no establecidos en el presente Reglamento, deben ser razonables y no deben constituirse en maniobras dilatorias. h) Principio de prohibición de subsidios cruzados. AAP no podrá imputar los costos de un servicio asignándolos a otros servicios. CAPÍTULO 2 DEFINICIONES Artículo 4º.- Defi niciones a) Acceso: es el derecho que tiene un Usuario Intermedio a utilizar una Facilidad Esencial como recurso necesario para ofrecer Servicios Esenciales que forman parte de la cadena logística del transporte aéreo. b) Aeropuerto: está referido a cada uno de los aeropuertos integrantes del Sistema Aeroportuario administrado por AAP. PROYECTO