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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2011 (07/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442172 CAPÍTULO CUARTO: RELACIONES ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LA RENOVACIÓN URBANA Artículo 6º.- La Municipalidad Distrital del Rímac en relación al Ministerio de Vivienda y Construcción; rige sus relaciones, sobre la base de la competencia de este ministerio en materia de vivienda y urbanismo, a fi n de promover en conjunto diversos proyectos enmarcados dentro del proceso de renovación urbana en el distrito del Rímac. Artículo 7º.- La Municipalidad Distrital del Rímac en relación a la Municipalidad Metropolitana de Lima; mantienen sus relaciones institucionales en base a lo establecido en los artículos 123° y 124° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la debida sujeción al principio de subsidiariedad, que otorga competencias a la Autoridad más cercana a la población, a fi n de resolver urgencias de ordenamiento, control, conservación e incluso riesgo de vida. Artículo 8º.- La Municipalidad Distrital del Rímac en relación a la los Colegios Profesionales vinculados a los temas de renovación urbana rigen sus relaciones sobre la base de consensos interinstitucionales. Artículo 9º.- La Municipalidad Distrital del Rímac en relación al Ministerio de Cultura rigen su relación institucional en base a lo establecido en los artículos 49 de la Ley de Bases de la Descentralización y de la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo el Ministerio de Cultura el órgano técnico con competencias específi cas y que comparte funciones con los Municipios, conforme puede inferirse de los artículos 73° y 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, existe una relación de cooperación recíproca entre ambos organismos, liderada por el Municipio del Rímac, al amparo del principio de subsidiariedad. Artículo 10º.- La Municipalidad Distrital del Rímac en relación a otras Instituciones Nacionales e Internacionales, ya sean estas públicas o privadas; de Cooperación como fi nancieras, mantienen su vinculación sobre la base de los contratos y convenios que están suscriban en el marco de la legislación correspondiente y vigente. CAPÍTULO QUINTO: GLOSARIO Artículo 11º.- Para efectos de la presente ordenanza, en cuanto a los términos utilizados, se considera: Desprecarización: Proceso socio-jurídico que tiene por fi nalidad revertir la situación de precarización en que se encuentra el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, con el objeto de lograr el saneamiento legal del título y de la edifi cación, con el propósito de generar una equivalencia exacta entre la propiedad real y la registrada. La consecuencia inmediata de la desprecarización lo constituye la capitalización de los titulares de los activos prediales. Inhabitable: Comprende a aquellos predios que no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad contenidas en el Reglamento Municipal de Habitabilidad, poniendo en grave riesgo la salud, la integridad física y la seguridad de los habitantes de dichos predios. Ministerio de Cultura: Sector del poder ejecutivo encargado de ejecutar la política del Estado en materia cultural realizando acciones de protección, conservación, promoción, puesta en valor y difusión del patrimonio y de las manifestaciones culturales del país. Ley de Bases de la Descentralización: En adelante LBD o Ley de Descentralización. La descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población. Ley Orgánica de Municipalidades: En adelante LOM o Ley Municipal. La presente ley orgánica establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, fi nalidad, tipos, competencias, clasifi cación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades. Monumento Histórico: Edifi caciones de cualquier época que, por su valor arquitectónico o histórico – artístico, deben conservarse total o parcialmente. Zona Monumental: Sectores o barrios de la ciudad cuya fi sonomía debe conservarse porque poseen: 1) valor urbanístico de conjunto, 2) valor documental histórico – artístico, o 3) se encuentra en ellas un número apreciable de monumentos o ambientes urbanos monumentales. TÍTULO SEGUNDO DELIMITACIÓN DE INTERVENCIÓN DEL DISTRITO EN MATERIA DE RENOVACIÓN URBANA CAPÍTULO PRIMERO: ESTUDIO PARA LA RENOVACIÓN URBANA Artículo 12º.- Para efectos de la presente ordenanza, se considera en concordancia a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidad en relación al Desarrollo Urbano, la formulación de un estudio integral para la renovación urbana en el distrito del Rímac. Defi niéndose como el estudio al documento que contiene el diagnóstico, caracterización, análisis, determinación e identifi cación de planes, programas, acciones y proyectos destinados a promover, incentivar y conducir los procesos de renovación urbana en el distrito del Rímac. El Estudio para la Renovación Urbana es un instrumento de gestión fundamental para la implementación de los procesos de renovación urbana, debiendo todo tipo de intervención en los sectores, zonas, áreas, o micro zonas, estar vinculados a éste. El estudio se formulará en forma participativa y deberá ser aprobado por ordenanza Municipal Distrital. Artículo 13º.- Es responsable de la formulación del Estudio para la Renovación Urbana en el Distrito del Rímac, la Gerencia de Renovación Urbana, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto. Así mismo este estudio deberá tomar en cuenta los Planes de: Desarrollo Distrital, Desarrollo Metropolitano y del Desarrollo Nacional; así como su normatividad para su formulación. CAPÍTULO SEGUNDO: SECTORES DE INTERVENCIÓN Y ÁREAS DE TRATAMIENTO Artículo 14º.- Se denomina sectores de intervención a las delimitaciones de espacios urbanos del distrito con características homogéneas, según criterios de ocupación física, patrón de asentamiento, habitabilidad, accesibilidad, características socioeconómicas y de uso del suelo semejantes; con indicadores de vulnerabilidad y riesgos físicos similares. Los sectores de intervención defi nidos son: • Primer Sector: Zona conformada por los AA.HH. Villa Fátima, Huerta Guinea, Leticia, Piedra Liza y el área comprendida entre la Calle Castañeda (contigua a la Plaza de Toros de Acho) y el Río Rímac (Cantagallo y sus colindantes). • Segundo Sector: Área comprendida entre la Prolongación de la Av. Tacna, la Av. Domingo Angulo (Alameda de los Bobos), Alameda de los Descalzos, Paseo de Aguas, Plaza de Acho (Calle Castañeda) hasta la franja colindante con el Río Rímac desde la altura del Puente Huánuco hasta el Puente Santa Rosa (Av. Tacna). • Tercer Sector: Conformada por las Urbanizaciones La Perricholi, Ventura Rossi, los PP.JJ. Huertas de Santa Rosa y Leoncio Prado, las Urbanizaciones La Huerta, El Naranjito, Palomares, El Manzano, Ciudad y Campo, El Bosque, La Florida, Villacampa y Las Totoritas, comprendidas entre la Prolongación de la Av. Tacna, lla Av. Domingo Angulo, Antón Sánchez, Santa Rosa, Mariscal Ramón Castilla, Flor de Amancaes, Calle Eléspuru, Samuel Alcazar, Morro de Arica, Totoritas, Felipe Arancibia (antes Tarapacá), y Guardia Republicana (Antes la Capilla). • Cuarto Sector: Conformada por los Pueblos Jóvenes Santa Rosa, Los Ángeles, Pampa San Juan de Amancaes, Urb. Covirimac, AA.HH. Balcón del Rímac, Flor de Amancaes, Horacio Zevallos y Mariscal Castilla.