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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2011 (07/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442165 4.4 Flujo esperado de sustitución de la cartera incorporando supuestos de crecimiento, incumplimiento y pre-pago de los créditos. 5. Análisis de Mercado 5.1 Situación y perspectivas del mercado de créditos. 5.2 Análisis de la cartera de créditos de la empresa. 5.3 Análisis de la oferta y demanda del instrumento fi nanciero. Potenciales Inversionistas. 6. Evaluación Económico Financiera. 6.1 Análisis de riesgos: • Impacto sobre riesgo de tasa de interés: ganancias en riesgo y valor patrimonial en riesgo. • Impacto en el riesgo cambiario: limites a la posición global de sobre venta y sobre compra. • Impacto en el riesgo de liquidez: ratio de liquidez, brechas de liquidez y concentración de pasivos para productos fi nancieros estructurados: diseño, rendimiento, riesgos y mecanismos de cobertura. 6.2 Impacto sobre indicadores fi nancieros: • Patrimonio efectivo y palanca • Otros indicadores fi nancieros. • Estructura de activos y pasivos. 6.3 Proyecciones fi nancieras. • Supuestos de las proyecciones. • Estimación de las tasas de las emisiones. • Flujo de caja proyectado de las emisiones (fl ujos mensuales). • Impacto sobre estado de resultados. • Valor presente neto – Análisis de sensibilidad (escenarios). Artículo 13º.- Colocación Los BHC podrán ser colocados mediante oferta pública o privada. Para efectos de la colocación mediante oferta pública en el país, las empresas deberán sujetarse a lo establecido por el artículo 232º de la Ley General, las disposiciones expedidas por esta Superintendencia, la Ley de Mercado de Valores, aquéllas establecidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo 14º.- Normas de aplicación supletoria Las disposiciones de la Ley General de Sociedades serán aplicables de manera supletoria al presente capítulo. CAPÍTULO IV INTERVENCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL EMISOR Artículo 15º.- Exclusión de masa En caso de intervención, disolución y liquidación del emisor los BHC y la totalidad de sus respectivos activos de respaldo son excluidos de la masa, rigiéndose por lo señalado en el Título VIII de la Ley Nº 29637. CAPÍTULO V CRÉDITO Y ENDEUDAMIENTO PUENTE Artículo 16º.- Crédito y Endeudamiento Puente El crédito y endeudamiento puente se encuentran regulados por lo dispuesto en el Título IX de la Ley Nº 29637. La comunicación de la afectación en garantía de los activos de respaldo a que se refi ere el artículo 21º de la Ley Nº 29637 se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la presente norma.” Artículo Segundo.- Incorpórese el procedimiento número 153 “Opinión favorable para la emisión de bonos hipotecarios cubiertos (BHC) de las Empresas del Sistema Financiero” al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 3082-2011, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica en el portal de la institución (www.sbs.gob.pe) conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. Artículo Tercero.- Modifi car el Anexo Nº 6 “Reporte Crediticio de Deudores” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme a lo siguiente: 1. Elimínese del Campo B-10 “Condición de disponibilidad” el siguiente criterio: 01 Operaciones entregadas en garantía para la recepción de préstamos o líneas de crédito 2. Incorpórese al Campo B-10 “Condición de disponibilidad” los siguientes criterios: 11 Operaciones en garantía de Bonos de Arrendamiento Financiero 12 Operaciones en garantía de Bonos Hipotecarios 13 Operaciones en garantía de Bonos Hipotecarios Cubiertos 19 Operaciones en garantía de otras emisiones 21 Operaciones en fi deicomisos de garantía 22 Operaciones en fi deicomisos de administración 23 Operaciones en fi deicomisos de garantía y administración 29 Operaciones en otros fi deicomisos 99 Operaciones en garantía bajo otras formas contractuales Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 636381-1 Autorizan viaje de funcionarias a Argentina para intervenir en el proceso de auditoría a los estados financieros del ejercicio 2010 que se efectuará a GAFISUD RESOLUCIÓN SBS Nº 6028-2011 6 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación cursada por el Grupo de Acción Financiera de América del Sur (GAFISUD) solicitando la participación de funcionarios de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para que intervengan en el proceso de auditoría a los estados fi nancieros del ejercicio 2010 que se efectuará a GAFISUD, la misma que se desarrollará en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 9 al 13 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y a su vez, ejerció la Presidencia del GAFISUD durante el ejercicio 2010; Que, de acuerdo al memorando de entendimiento fi rmado entre los países miembros del GAFISUD, la