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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2011 (07/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442162 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 732 -2011-MP-FN Lima, 6 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Fax Nº 924-2011-FN-PJFS-Piura, cursado por el doctor Guillermo Enrique Castañeda Otsu, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Piura, mediante el cual eleva la solicitud de la doctora Yury Valery Salazar Zapata, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita; en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos de fuerza mayor. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Yury Valery Salazar Zapata, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita, materia de la Resoluciones Nº 439-2009-MP-FN y Nº 2161-2010-MP- FN, de fechas 30 de marzo de 2009 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Antonio Joel Querevalú Mendives, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 637273-16 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a persona natural para actuar como representante en el Perú de Bancolombia RESOLUCIÓN SBS N° 4914-2011 Lima, 20 de abril 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la empresa bancaria del exterior Bancolombia, mediante carta del 15 de noviembre de 2010, para que esta Superintendencia autorice al señor Martín Antonio Naranjo Landerer, a actuar como su Representante en el Perú, en reemplazo del señor Juan Luis Antero Daly Arbulù; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 452-96 del 31 de julio de 1996, se autorizó al señor Juan Luis Antero Daly Arbulú, de nacionalidad peruana e identifi cado con DNI Nº 08256911, para actuar como Representante en el Perú de la empresa bancaria del exterior Bancolombia establecida en Colombia; Que, la documentación presentada por Bancolombia, cumple con los requisitos establecidos por la regulación vigente; Estando a lo informado por el Departamento Legal y por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas; De conformidad con el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante la “Ley General”, y el procedimiento N° 06 del TUPA de esta Superintendencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución N° 452-96 del 31 de julio de 1996, por la cual se autorizó al señor Juan Luis Antero Daly Arbulú a actuar como representante en el Perú de Bancolombia. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Martín Antonio Naranjo Landerer, para que actúe como representante en el Perú de Bancolombia debiendo sujetarse, para el ejercicio de sus actividades, a las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 637105-1 Aprueban Reglamento de Bonos Hipotecarios Cubiertos RESOLUCIÓN SBS Nº 6007-2011 Lima, 3 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29637, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de diciembre de 2010, se aprobó la Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos – BHC, defi niendo a estos instrumentos como valores mobiliarios que confi eren a su titular derechos crediticios respaldados con los Activos de Respaldo, la mencionada Ley faculta a esta Superintendencia la emisión de normativa de carácter general con el fi n de reglamentar aspectos como el nivel de sobrecolateralización de estos instrumentos, autorización de emisión, presentación y difusión de información relacionada a los activos que respaldan la emisión, entre otros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2011-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 2 de marzo de 2011, se aprobó el Reglamento de la Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos – BHC; Que, el numeral 5 del artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modifi catorias, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema fi nanciero a conceder préstamos hipotecarios y, en relación con ellos, emitir títulos valores e instrumentos hipotecarios, tanto en moneda nacional como extranjera; Que, al amparo del artículo 235º de la Ley General, esta Superintendencia está facultada para establecer las normas con arreglo a las cuales se emitan los