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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442168 ORDENANZA QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA N° 524, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA METROPOLITANA Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del inciso e), inciso f) del artículo 4°; artículo 11°; artículo 12°; inciso c) e inciso d) del artículo 18°; inciso a) del artículo 19°; inciso a) e inciso c) del artículo 20°; artículo 23°; inciso a) del artículo 24°; inciso a) del artículo 25°; artículo 42°; artículo 47° y el inciso a) de la Segunda Disposición Transitoria que forman parte de la Ordenanza N° 524, Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima: Artículo 4°.- DE LOS MIEMBROS PLENOS (…) e) Los 29 representantes de la sociedad civil están representados por organizaciones y/o instituciones de carácter metropolitano y/o interdistrital, cuyas organizaciones integrantes no postules al mismo tiempo a través de otras organizaciones; en la siguiente representación: Por dos (2) personas de las Organizaciones de la Sociedad Civil-OSC representantes de las organizaciones empresariales y agrupaciones similares de la Metrópoli; dos (2) representantes de los pequeños empresarios y asociaciones de comerciantes; un (1) representante de los empresarios de transporte urbano; dos (2) representantes de la OSC de Lima Norte; dos representantes de OSC de Lima Centro; dos (2) representantes de la OSC de Lima Este; dos representantes de la OSC de Lima Sur; dos (2) representantes de las Instituciones de Investigación Social y Apoyo al Desarrollo; un (1) representante de las Universidades; un (1) representante de las Universidades Privadas; dos (2) representantes de los Colegios Profesionales de Lima; dos (2) representantes de las Asociaciones Culturales, Artísticas y Deportivas; un (1) representante de las Organizaciones Sociales de Base del Vasos de Leche; dos (2) representantes de las Organizaciones Laborales; dos (2) representantes de Organizaciones de Mujeres; dos (2) representantes de Organizaciones de Jóvenes. “ f) Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel Metropolitano, Interdistrital o Distrital. Artículo 11°.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Para inscribirse en el Libro de Registro Metropolitano de las Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: (…) Artículo 12°.- DE LA INSCRIPCIÓN La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud aludida en el inciso a) del artículo precedente en el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana. La recepción de ésta es de curso obligatorio bajo responsabilidad del Jefe de dicha dependencia, extendiendo un documento aprobando su inscripción, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles de recibida la solicitud. En caso de no extenderse el documento de aprobación, se deberá dar por entendido que la solicitud ha sido denegada. (…) Artículo 18°.- DE LA CONDUCCIÓN DE LA ASAMBLEA (…) c) Elegido el Director de debates, éste conducirá la elección del Comité Electoral, la misma que estará conformada por un Presidente, un Relator y un Secretario. Mientras se realiza la elección del Comité Electoral de la Asamblea de Delegados-Electores no podrán incorporarse nuevos delegados electores a la Asamblea. d) Dicho proceso concluye con la designación del Comité Electoral, quién pasa a asumir la conducción de la Asamblea. Artículo 19°.- DE LA VERIFICACIÓN DE DELEGADOS-ELECTORES a) El Comité Electoral procede en primer lugar a verifi car la relación de Delegados-Electores presentes pudiendo incorporarse en este momento a la Asamblea los Delegados-Electores que no lo hubiesen hecho con anterioridad. (…) Artículo 20°.- DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS a) Conocidos los derechos y obligaciones, el Comité Electoral solicita a los Delegados - Electores que procedan a la nominación e inscripción de las listas de candidatos, debiendo incluir una cuota de género en una proporción no menor al 30% del total de cada lista y una cuota de jóvenes no menor al 20%.” (…) c) Las nominaciones sólo se pueden presentar por medio escrito expreso dirigido al Comité Electoral, en la que conste la aceptación del delegado para ser nominado como candidato para lo cual la asamblea establecerá treinta minutos (30’) de intermedio. La ausencia del documento en mención invalida la nominación. (…) Artículo 23°.- DE LOS PARTICIPANTES El Comité Electoral levanta un Acta de la Asamblea de Delegados que incluye las listas de candidatos y la relación de los Delegados-Electores, cuya copia la entregará al Comité Electoral. Artículo 24°.- DEL COMITÉ ELECTORAL Y LAS LISTAS ELECTORALES a) Constituido el Comité Electoral, verifi cará la relación de los Delegados-Electores presentes, señalará el número total de representantes a ser electos y cuántos de éstos corresponden a su autoclasifi cación establecida en el artículo 42° del presente Reglamento. (…) Artículo 25°.- DE LA VOTACIÓN a) El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los Delegados-Electorales para emitir su voto secreto. (…) Artículo 42°.- SEGMENTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL. Son las diversas agrupaciones en las cuales se autoclasifi can las organizaciones de la Sociedad Civil atendiendo a intereses y objetivos comunes. Para fi nes de este Reglamento se considerarán los siguientes segmentos: a) Organizaciones empresariales. b) Organizaciones de pequeños empresarios y asociaciones de comerciantes. c) Organizaciones empresariales de transporte urbano. d) OSC de Lima Norte (comprende los distritos de Ancón, puente Piedra, Santa Rosa, Carabayllo, Comas, Los Olivos, Independencia, San Martin de Porres) e) OSC de Lima Centro (comprende los distritos de Lima Cercado, San Luis, Breña, La Victoria, Rímac, Lince, San Miguel, Jesús María, Magdalena, Pueblo Libre, Barranco, Mirafl ores, Surco, San Borja, Surquillo, San Isidro, Chorrillos) f) OSC de Lima Este (comprende los distritos de San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Cieneguilla, Ate Vitarte, La Molina, Chaclacayo, Lurigancho, El Agustino) g) OSC de Lima Sur (comprende los distritos de San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Lurín, Pachacámac, Punta Hermosa, Pucusana, Punta Negra, San Bartolo, Santa María)