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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442173 • Quinto Sector: Área comprendida entre la Av. Caquetá, la Av. Francisco Pizarro y el Jr. General Pezet, contiguos al área comercial de la Av. Caquetá. • Sexto Sector: Zona contigua a la anteriormente descrita, comprendida entre el Jr. General Pezet, la Av. Guardia Republicana, la Prolongación de la Av. Tacna y la franja ribereña, la cual presenta usos mixtos de vivienda con usos comerciales, con alto grado de deterioro por la antigüedad de sus edifi caciones, así como su infraestructura urbana (pistas y veredas, áreas verdes, redes y conexiones de agua y alcantarillado, energía eléctrica). • Séptimo Sector: Área conformada por los terrenos que ocupan el Fuerte Hoyos Rubio y el terreno de CUVISA, así como el terreno que ocupa la Universidad Nacional de Ingeniería, UNI. Artículo 15º.- Se considera áreas de tratamiento a los espacios urbanos que identificados en el estudio para la renovación urbana, o por propuesta de actores públicos o privados, están compuestos por predios individuales y/o el conjunto de los mismos, los cuales se identifi can por contar con características homogéneas, tanto socioeconómicas como de vulnerabilidad, tener continuidad y corresponder a la misma área del sector. Artículo 16º.- La determinación de estas áreas de tratamiento identificadas a través del estudio para la renovación urbana, o por propuesta de actores públicos o privados será a través de un Decreto de Alcaldía previo sustento elaborado por la Gerencia de Renovación Urbana, el cual deberá estar visado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 17º.- Las Áreas de tratamiento podrán contar con micro zonas de tratamiento, las cuales son espacios urbanos compuestos por un predio o varios de éstos, así como de un espacio público defi nido, que forman parte de una misma área de tratamiento dentro de un sector y que por sus características y propuesta de renovación, demandan de un manejo específi co diferenciado. Para la aprobación de esta micro zonas de tratamiento, la Gerencia de Renovación Urbana con informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirán una opinión técnica la cual servirá de sustento a la Resolución de Alcaldía que aprobará la misma. CAPÍTULO TERCERO DE LOS PROYECTOS ESPECÍFICOS Y LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Artículo 18º.- Para el caso de esta ordenanza, son proyectos específi cos toda forma de intervención limitada en el tiempo que sustentada por un proceso de formulación y evaluación, que muestre la viabilidad y factibilidad económica y técnica de esta intervención ya sea pública o privada, destinada a provocar un cambio en favor del desarrollo integral y sustentable de la localidad, en el marco de la renovación urbana. Artículo 19º.- Para el caso de esta ordenanza, son proyectos de inversión, toda intervención limitada en al tiempo, que utiliza total o parcialmente recursos públicos, privados o público/privados con el fi n de generar mecanismos para la renovación urbana. Artículo 20º.- Estos proyectos, específi cos o de inversión, se promoverán y evaluarán de acuerdo a sus fuentes de fi nanciamiento, para todos ello el componente de los sustentos y expedientes técnicos, contarán con la opinión de una comisión técnica especial de evaluación, compuesta por los colegios profesionales de: Arquitectos e Ingenieros, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el Ministerio de Cultura, para los casos vinculados a zonas monumentales, y las Gerencias de la Municipalidad del Rímac de Renovación Urbana, Desarrollo Urbano y Planifi cación y Presupuesto. De acuerdo a las disposiciones legales vigentes. TÍTULO TERCERO: DEL ÓRGANO COMPETENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL EN MATERIA DE RENOVACIÓN URBANA Artículo 21º.- La Gerencia de Renovación Urbana actúa como el órgano responsable del proceso de planifi cación, formulación de estudios, programación y gestión de intervención de las diversas acciones de renovación urbana en el distrito del Rímac. En base a esto, califi cará los predios y/o zonas susceptibles de acogerse a la Renovación Urbana al considerarse de interés local el desarrollo de estos proyectos. Esta califi cación se podrá realizar de ofi cio o a pedido de parte y es indispensable para gestionar la autorización o la licencia respectiva. TÍTULO CUARTO: DEL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIOS TUGURIZADOS PARA LA RENOVACIÓN URBANA Artículo 22º.- El saneamiento constituye el conjunto de procedimientos legales diseñados para des precarizar el derecho de propiedad, ya sea para determinar de manera plena la titularidad del derecho como para regularizar las edifi caciones realizadas en los predios, de modo tal que exista una plena equivalencia entre la titularidad y la realidad del predio con la información registral, con el propósito de lograr la capitalización de los predios y garantizar un ejercicio del derecho de propiedad en armonía con el bien común. Siendo parte de esta legislación lo establecido en la Ley Nº 29415 Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana y su reglamentación. Artículo 23º.- Es de necesidad pública el proceso de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fi nes de renovación urbana. Para lo cual existen las etapas de saneamiento legal de predios tugurizados y de saneamiento físico de predios tugurizados. TÍTULO QUINTO: FINANCIAMIENTO DEL PROCESO DE RENOVACIÓN URBANA Artículo 24º.- El fi nanciamiento, para temas de Renovación Urbana del distrito, podrá ser por fuentes públicas, privadas o público/privados, ya sea nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad, fi nanciamiento, endeudamiento, donación u otras, no sólo a la municipalidad u otro organismo público, sino entre los actores que proponen e intervienen en proyectos para la renovación urbana en el distrito. Artículo 25º.- Los predios de propiedad pública, entendidos por éstos los predios del Estado y de la Municipalidad del Rímac, como de otro organismo público, podrán ser de acuerdo a su uso parte del proceso de renovación urbana de acuerdo a las especifi caciones técnicas de la propuesta de renovación urbana y del Proyecto a presentar. Artículo 26º.- Los predios de propiedad privada o pública que son considerados como monumentales para su renovación deberán ajustarse a las disposiciones técnicas específi cas de tratamiento que el estudio para la renovación urbana determine, elaboradas en coordinación con el Ministerio de Cultura. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza podrá ser reglamentada o complementada mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Disponer que en un plazo de 45 días la Gerencia de Renovación Urbana en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano deberá emitir el reglamento de la presente Ordenanza. Tercera.- Disponer que la Gerencia de Renovación Urbana en conjunto con la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto elaboren un programa y presupuesto de formulación del estudio para la Renovación Urbana del Distrito del Rímac. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintinueve días del mes de abril de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde