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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442176 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Rectifican error material incurrido en la Res. Nº 034-2011-GM/MVMT RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 036-2011-GM/MVMT Villa María del Triunfo, 18 de abril del 2011 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Vista la Resolución de Gerencia Municipal Nº 034-2011- GM/MVMT, en el que se ha producido un error material en el penúltimo considerando que requiere ser rectifi cado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, señalan que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – 27444, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; agregándose que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, tratándose de un error material que no altera lo sustancial del contenido, ni el sentido de la resolución citada, procede la rectifi cación de la misma, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – 27444; Por lo expuesto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972 y el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – 27444; RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car el error material incurrido en el penúltimo considerando de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 034-2011-GM/MVMT de la siguiente manera: DICE: Que, de lo señalado en los considerandos precedentes, se puede apreciar que con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 111-2011/MVMT se ha transgredido normas expresas y se ha agraviado el interés público, al afectarse el futuro funcionamiento y desarrollo económico presupuestal de esta entidad; DEBE DECIR: Que, de lo señalado en los considerando precedentes, se puede apreciar que con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 111-2010/MVMT se ha transgredido normas expresas y se ha agraviado el interés público, al afectarse el futuro funcionamiento y desarrollo económico presupuestal de esta entidad; Artículo Segundo.- DISPONER que la rectifi cación dispuesta por el presente acto administrativo cumpla con las mismas formas y modalidades de comunicación que correspondía al acto original rectifi cado. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Gerencia de Administración y la Sub Gerencia de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ISIDRO R. CHAMBERGO CAMPOS Gerente Municipal 636536-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS Aprueban montos de remuneración del Alcalde y de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2011-MPA/AL. Andahuaylas, 21 de enero de 2011 VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Enero del 2011; la opinión legal emitida por asesoría legal 001-2011 respecto a la percepción de remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas; y, CONSIDERANDO. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú y el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, visto en Sesión ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 2011, visto la opinión legal de la cual se esgrime que de acuerdo a ley el monto de la remuneración del alcalde provincial es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso, la misma que podre ser incrementada con arreglo a Ley. Que, el Art. 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia del concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores así mismo de acuerdo a la sustentación legal se sustrae la mención del D.S Nº 025 en su Arts. 02º y 03º, así como el D.S. Nº 082-2010. Que, el Acta de Sesión de vistos, se encuentra debidamente aprobada por el Concejo Municipal en consecuencia, hechas las deliberaciones, votaciones y habiéndose aprobado por unanimidad, corresponde al Alcalde ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, de conformidad con el numeral 3º del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, de conformidad a los considerandos expuestos; así como a las facultades conferidas por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007 y en conformidad a la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se aprueba la remuneración del Alcalde en un monto de S/.7150.00 (siete mil Ciento Cincuenta con 00/100 nuevos soles) mensuales. Artículo Segundo.- ASIGNAR, así mismo la dieta mensual correspondiente al 30% de la remuneración total del alcalde como asignación de dieta de los regidores por el total de las sesiones a realizar mensualmente siendo el monto de S/.2,145.00 (dos mil ciento cuarenta y cinco nuevos soles). Artículo Tercero.- ENCARGAR, su publicación en el Diario El Peruano a la Comisión, así como a las Ofi cinas de Administración, Asesoría Técnica, Abastecimientos y demás pertinentes de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas. Regístrese, comuníquese y archívese. OSCAR D. ROJAS PALOMINO Alcalde 636278-1