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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442169 h) Instituciones de Investigación Social y Apoyo al Desarrollo. i) Universidades Públicas j) Universidades Privadas k) Colegios Profesionales l) Asociaciones Culturales, Artísticas y Deportivas m) Organizaciones Sociales de Base de los Comedores Populares n) Organizaciones Sociales de Base del Vaso de Leche o) Organizaciones Laborales p) Organizaciones de Mujeres q) Organizaciones de Jóvenes r) Otras Organizaciones Artículo 47°.- ASAMBLEA DE LA DELEGADOS- ELECTORES Es la reunión de los Delegados-Electores, en la que se defi nen las condiciones básicas que deben cumplir los elegidos como representantes de las OSC, en donde además se presentan los candidatos, se elige a los representantes de las OSC ante la AML, se debaten y formulan las propuestas a ser llevadas a la AML y a la cual informan y rinden cuentas sobre los actos que han realizado en sus condiciones de tales. Segunda Disposición Transitoria a) Sólo para el presente proceso, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana responsable del proceso de registro expedirá un documento mediante el cual se comunique la inscripción en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles de presentada la solicitud. Si durante dicho plazo no se emite documento aprobatorio de inscripción, debe entenderse que se da por denegada. (…) Artículo Segundo.- Aprobar la incorporación del inciso g) en el artículo 4°, inciso e) en el artículo 25°, segundo párrafo del artículo 47° y el inciso e) en la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 524, Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima: Artículo 4°.- DE LOS MIEMBROS PLENOS (…) “g) Se considera que una organización tiene nivel metropolitano cuando tiene entre sus miembros organizaciones de por lo menos dos áreas interdistritales. De la misma manera se considera que una organización tiene nivel interdistrital, cuando tiene organizaciones miembros de más de dos distritos de Lima Metropolitana.” Artículo 25°.- DE LA VOTACIÓN (…) “e) En caso de empate, se resuelve por sorteo entre los que hubiesen obtenido igual votación.” Artículo 47°.- ASAMBLEA DE LA DELEGADOS- ELECTORES (Segundo Párrafo) “Los Delegados – Electores una vez producida las elecciones y de quedar listas sin representante electo ante la AML; podrán proponer entre las organizaciones presente, en el día de las elecciones, a aquellas que se encuentren interesadas en participar en la AML con el fi n de cubrir el número de representantes de las OSC de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4° de la presente Ordenanza.” Segunda Disposición Transitoria (…) e) Se faculta al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana a asignar al segmento al que pertenece cada una de las organizaciones que a la fecha de publicación de modifi cación de la Ordenanza N° 524, se encuentren inscritas. Artículo Tercero.- Aprobar la eliminación del inciso c) del artículo 16º de la Ordenanza N° 524: “c) Los representantes de las OSC de los Distritos de Lima Metropolitana que hayan sido reconocidos como tales por sus respectivas Municipalidades Distritales, así como por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, se reunirán con la fi nalidad de elegir a los diez (10) representantes señalados en el artículo 4°.” Artículo Cuarto.- Disponer la aplicación del presente Reglamento y sus modifi catorias, en lo que corresponda, a los Gobiernos Locales Distritales, para el proceso de conformación y elección de los Concejos Coordinación Local Distrital. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En Lima, 28 de abril del año dos mil once. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 636605-1 Modifican Plano de Zonificación del distrito de Santa Rosa ORDENANZA N°1524 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de abril del 2011, el Dictamen Nº 56-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ROSA APROBADO POR ORDENANZA Nº 1085-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1085-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de octubre del 2007, a la totalidad del terreno califi cado como Otros Usos – Autódromo Santa Rosa “Henry Bradley” (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM), ubicado en la Parcelación Semi-rústica Campomar. Artículo Segundo.- Establecer que durante el proceso de ocupación y edifi cación de los terrenos localizados en pendientes pronunciadas (laderas de cerro), califi cados con uso Residencial de Densidad Media (RDM), deberá contar necesariamente con la aprobación del INDECI. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Santa Rosa, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 28-4-11 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 636605-2