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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2011 (07/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442163 diferentes instrumentos hipotecarios contenidos en dicha Ley; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 8 y 9 del artículo 349º de la Ley General. RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Bonos Hipotecarios Cubiertos, que se menciona a continuación: “REGLAMENTO DE BONOS HIPOTECARIOS CUBIERTOS CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Bono Hipotecario Cubierto El bono hipotecario cubierto, en adelante BHC, es un valor mobiliario que confi ere a sus titulares derechos crediticios que se encuentran respaldados por activos de respaldo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29637, el Decreto Supremo Nº 033-2011-EF y el presente reglamento. Artículo 2º.- Defi niciones a) Activos de respaldo: Son los activos debidamente identifi cados que pueden constituirse en respaldo de los BHC, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29637, el Decreto Supremo Nº 033-2011-EF y el presente reglamento. b) Agente de monitoreo: Es la persona encargada de verifi car la adecuada identifi cación de los créditos, así como el desempeño de los BHC y los activos que los respaldan, en los términos establecidos en la Ley Nº 29637, el Decreto Supremo Nº 033-2011-EF y el Capítulo II del presente Reglamento. c) Crédito hipotecario: Son los créditos otorgados a personas naturales siempre que tales créditos se otorguen amparados con garantía hipotecaria sobre inmuebles destinados a vivienda en el país. d) Empresas: Las empresas facultadas para emitir BHC, las cuales son las empresas bancarias, fi nancieras y las demás empresas de operaciones múltiples que obtengan autorización de acuerdo al Reglamento para la Ampliación de Operaciones vigente, así como las Empresas Administradoras Hipotecarias. e) Empresas del sistema fi nanciero del exterior de primer nivel: Aquellas que poseen una clasifi cación internacional no menor a “BBB-” para instrumentos representativos de deuda de largo plazo y no menor a “A-3” para instrumentos representativos de deuda de corto plazo, de acuerdo a las equivalencias establecidas en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior. f) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y normas modifi catorias. g) Ley Nº 29637: Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos. h) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. i) Valor contable: Para efectos de este Reglamento entiéndase como valor contable el valor en libros neto de provisiones específi cas asignadas conforme al Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS Nº 11356- 2008 y sus normas modifi catorias. j) Valor neto de realización: Es el valor neto que la empresa estima recuperar como consecuencia de la eventual venta o ejecución del bien, en la situación cómo y dónde esté. Este valor debe considerar los castigos y cargos por concepto de impuestos a las ventas, comisiones, fl etes, mermas, entre otros, según lo defi nido en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modifi catorias. Artículo 3º.- Activos de respaldo Los BHC deberán estar respaldados por créditos hipotecarios y, de ser el caso, por los derivados con fi nes de cobertura de dichos créditos. Los créditos hipotecarios deben cumplir con los siguientes requisitos durante el plazo de vigencia de la emisión: a) Ser de amortización periódica. b) Contar con la primera garantía hipotecaria. c) Poseer como máximo un ratio de préstamo sobre valor de la garantía de 80%, considerando: i) el monto de la deuda vigente a dicha fecha y ii) el valor del inmueble valorizado de conformidad con lo indicando en el artículo 4º de este Reglamento. d) Poseer un plazo de vencimiento original no inferior a diez (10) años. e) La garantía hipotecaria debe cumplir con lo señalado en el artículo 4º de este Reglamento. f) El titular del crédito hipotecario debe tener una clasificación crediticia de Categoría Normal o Categoría con Problemas Potenciales. g) Adicionalmente, se podrá incluir como créditos de respaldo a los créditos puente a que se refi ere el artículo 16º del presente Reglamento. Estos créditos de respaldo deben constituir como mínimo el setenta por ciento (70%) de los activos de respaldo. En aquellos casos en que producto de las fl uctuaciones de los precios de mercado, del tipo de cambio o de otras variables que determine esta Superintendencia, se incumpliera el límite antes señalado, los emisores deberán tomar las medidas que sean necesarias a fi n de subsanar dicha situación en un plazo de treinta (30) días calendario de haber excedido dicho límite. Los derivados de cobertura deberán ser de tasa de interés o de moneda y ser otorgados por empresas del sistema fi nanciero nacional o del sistema del exterior de primer nivel. Adicionalmente a los créditos hipotecarios y los derivados antes indicados, se podrán incluir como activos de respaldo: a) Dinero en efectivo b) Instrumentos emitidos por el Banco Central c) Valores emitidos por el Estado Peruano d) BHC e) Otros que determine la Superintendencia. Los activos de respaldo señalados en los literales b), c) y d) deberán ser valorizados a valor de mercado; por su parte, los créditos de respaldo serán valorizados a valor contable. Los activos de respaldo no pueden estar sujetos a cargas, gravámenes u otras afectaciones por parte de la empresa emisora, salvo por la afectación en respaldo de los BHC y lo indicado en el literal c) del artículo 4º de la presente norma. Artículo 4º.- Garantías hipotecarias Las garantías hipotecarias de los créditos de respaldo deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Deben estar conformadas por bienes inmuebles destinados a vivienda. b) Deben ser hipotecas de primer rango. c) Son admisibles las garantías que respalden otros créditos otorgados por el emisor al deudor hipotecario, siempre que se establezca la obligación de sustitución o pago preferente de los créditos hipotecarios en caso de incumplimiento del deudor hipotecario. d) Los bienes materia de hipoteca deben estar valorizados por un perito inscrito en el registro de peritos Valuadores (REPEV), de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus normas modifi catorias. e) Las garantías hipotecarias deberán ser valorizadas a valor de mercado o valor de afectación, entendiéndose éste como el valor neto de realización.