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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2011 (07/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442171 ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO DE LA RENOVACIÓN URBANA EN EL DISTRITO DEL RÍMAC TÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS Y CONCEPTO DE LA RENOVACIÓN URBANA Artículo 1.- Principios sobre los que se rige la siguiente norma son: Concertado: Proceso de diálogo y acuerdo con las organizaciones sociales representativas, en torno a las diversas etapas de planifi cación e intervención en temas de renovación urbana, procurando un consenso y la legitimación de la decisión, dentro del marco legal vigente. Participativo: Orientar los procesos de renovación urbana a partir de buscar la mayor participación de los ciudadanos implicados directa e indirectamente en los procesos de renovación urbana en la formulación políticas que orienten éstos procesos. Desarrollo sostenible.- Promover, facilitar y propiciar los mecanismos que impulsen el crecimiento económico, social y cultural de la población implicada en los diversos proceso de planifi cación e implementación de la renovación urbana, promoviendo el retorno al mercado de los sectores excluidos, apoyándose en la organización socio-política, la tecnología, la adecuada explotación de los recursos y el ejercicio de derechos esenciales en armonía con el bien común. Este principio busca el crecimiento de la urbe de manera ordenada. Desarrollo sustentable: Promover el desarrollo a partir de buscar satisfacer las necesidades de la presente generación, garantizando la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones, en un racional y armónico entendimiento con la naturaleza. Desarrollo Integral: Promover el desarrollo de la ciudad y de las personas que la habitan desde los diversos aspectos, urbanísticos, físicos, ambientales, económicos, sociales, culturales, recreativos, tanto a nivel personal como colectiva de éstos. Desarrollo económico: Promover el desarrollo de capacidades y condiciones para la generación de riqueza, debiendo ser esta rentable en lo social como en lo económico, con el fi n de promover y mantener la prosperidad en el distrito. Inclusión social: Promover, incentivar y reconocer a las diferentes personas o grupos de personas vulnerables, con necesidades específi cas que deben ser saciadas para que puedan estar en condiciones de igualdad y disfrutar de sus derechos fundamentales. La inclusión social debe asegurar a que la sociedad se desarrolle de manera orgánica y ordenada. Desarrollo social – humano: Promover que en los procesos de renovación urbana se incentive una evolución o cambio en las relaciones de individuos, grupos e instituciones de una sociedad. Implica un desarrollo económico y humano, lo que se busca es el bienestar social. Subsidiariedad: Principio jurídico fundado en la justicia social, según el cual corresponde al nivel de gobierno más cercano a la población ejercer las funciones o competencias, por su idoneidad e inmediatez, para dar solución a los confl ictos sociales dentro de una jurisdicción determinada y en resguardo de los derechos esenciales de la población. Este principio entraña una división de competencias entre el gobierno nacional, el regional y el local. Permite al Municipio, como autoridad gubernativa más cercana a la población del Distrito del Rímac, liderar los procesos renovación urbana y dentro de un marco legal inclusivo de las buenas prácticas, al amparo de la Constitución, de la Ley Orgánica de Municipalidades, de la Ley de Bases de la Descentralización y de las demás normas legales vigentes que resulten aplicables. Vulnerabilidad: Generar dentro de los procesos de renovación urbana as condiciones ambientales, sociales, económicas, culturales y otras que permitan disminuir, eliminar o mejorar el riesgo físico, la condición de pobreza, la falta de oportunidades para la ubicación en zonas de menor riesgo, ya sea por fenómenos físicos externos, o por las condiciones de deterioro de las edifi caciones o los equipamientos urbanos y /o productivos, y otras que ayuden o contribuyan al desarrollo de las áreas a manejar como de sus habitantes. Artículo 2º.- Se entiende por Renovación Urbana todo proceso programado, planifi cado y concertado mediante el cual se logre la recuperación fi sca y social de determinadas áreas urbanas que han llegado a condición de deterioro, tanto de las edifi caciones habitacionales como del medio ambiente. Siendo por tanto, un conjunto de acciones no sólo a nivel de proyectos de mejoramiento de edifi caciones de estructuras físicas sino de acciones administrativas, sociales y económicas de atención a la pobreza urbana, vulnerabilidad, riesgo de vida, riesgo físico urbano y de promoción de su desarrollo; a fi n que asegure en lo posible la permanencia del poblador residente, así como la protección del medio ambiente urbano garantizando su rentabilidad y sostenibilidad. CAPÍTULO SEGUNDO: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3º.- La presente norma tiene como objeto establecer el Marco Normativo de la Renovación Urbana en el Distrito del Rímac. Artículo 4º.- La presente ordenanza tiene como ámbito de aplicación el Distrito del Rímac, de la provincia de Lima Metropolitana en la República del Perú. CAPÍTULO TERCERO: MARCO LEGAL COMPLEMENTARIO O SUPLETORIO. Artículo 5º.- La presente ordenanza responde a un tratamiento específi co para el distrito del Rímac, por lo que es aplicable a la misma en forma complementaria o supletoria las diversas normas que por su jerarquía y temática están relacionadas en forma específi ca a los procesos de renovación urbana. Sin que esto signifi que el renunciar a las condiciones de autonomía en temas de promoción del desarrollo local. Siendo estas normas u otras que se emitan en forma posterior las siguientes: • La Constitución, el Código Civil y otras normas expedidas por el gobierno central referidas a los asuntos contemplados en la presente ordenanza. • Las ordenanzas internas dictadas por el Municipio Distrital sobre desarrollo urbano distrital, habilitaciones urbanas, parámetros urbanísticos y arquitectónicos, y las normas sobre uso de suelos o zonifi cación que complementen las normas municipales dictadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. • Las normas técnicas sobre edifi caciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones u otra norma que le suceda dictada por el gobierno nacional, así como las demás normas sobre habilitaciones urbanas, regularización y otorgamiento de licencias de construcción, dictadas por el gobierno nacional, ya sea que estén contenidas en leyes formales o en normas reglamentarias. • La Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana y su Reglamento. • Las normas de protección y conservación del patrimonio cultural, especialmente las contenidas en la Ley 27580 y en la Ley 28296, serán de aplicación obligatoria, pudiendo el Municipio generar normas complementarias que aseguren una protección y conservación más efi caces del referido patrimonio. • El Municipio en coordinación con las juntas vecinales solicitará opinión técnica al Ministerio de Cultura en la generación de procedimientos que agilicen las licencias de obra nueva sobre predios declarados monumentos históricos o ubicados en zonas monumentales, con el propósito de evitar la precarización del derecho de propiedad y con el propósito de alentar la conservación, protección y explotación adecuada de tales bienes.