Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2011 (11/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2011

Que, el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que otorga facultades exclusivas a las municipales distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion y en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, con la Ley N° 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, publicada con fecha 05 de Febrero del 2007, se establece el MORDAZA juridico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades. Asimismo se establece en su Primera Disposicion Final, Transitoria y Complementaria que dicha MORDAZA entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicidad, siendo que en dicho plazo correspondera a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Unico de Procedimiento Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demas disposiciones previstos en la mencionada Ley y, que vencido el plazo senalado sin que se hubiera realizado la modificacion del MORDAZA, operara la derogacion de aquellas disposiciones que contravengan los procedimientos, requisitos y demas disposiciones previstas en la referida Ley; Que, a traves del Informe N° 188-2011/GSP-MPB, la Gerencia de Servicios Publicos teniendo en cuenta la situacion actual, problematica y los aspectos legales, los cuales detalla, senala que ha elaborado el Proyecto de Ordenanza que regula el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, asimismo senala que el objetivo del mencionado proyecto de Ordenanza es regular el procedimiento administrativo tendiente a la obtencion de la licencia y autorizaciones de funcionamiento dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Barranca, adecuandola al MORDAZA normativo establecido en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento ­ Ley Nº 28976,

Que, es necesario adecuar la normatividad vigente a los lineamientos establecidos en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes; Que, en el proyecto de Ordenanza presentado se regula los aspectos tecnicos y administrativos para la obtencion de la Licencia y autorizaciones de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades economicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la finalidad de lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado de Barranca el cual debe estar acorde con las necesidades de promocion empresarial y proteccion al vecino encontrandose el mismo dentro de los alcances establecidos en la Ley N° 28976 ­ Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, correspondiendo se apruebe la misma para su aplicacion dentro de la jurisdiccion Barranca; Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 1º.- APROBAR, el Reglamento de Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento, el cual consta de 08 Titulos, 58 Articulos y 08 Disposiciones Finales. Articulo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente MORDAZA local en el Diario Oficial "El Peruano", y sus anexos en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.go.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Por lo tanto: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los treinta dias del mes de marzo del dos mil once. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 637470-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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