TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442312 Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que otorga facultades exclusivas a las municipales distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación y en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, con la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada con fecha 05 de Febrero del 2007, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades. Asimismo se establece en su Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria que dicha norma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicidad, siendo que en dicho plazo corresponderá a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimiento Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la mencionada Ley y, que vencido el plazo señalado sin que se hubiera realizado la modifi cación del TUPA, operará la derogación de aquellas disposiciones que contravengan los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstas en la referida Ley; Que, a través del Informe N° 188-2011/GSP-MPB, la Gerencia de Servicios Públicos teniendo en cuenta la situación actual, problemática y los aspectos legales, los cuales detalla, señala que ha elaborado el Proyecto de Ordenanza que regula el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, asimismo señala que el objetivo del mencionado proyecto de Ordenanza es regular el procedimiento administrativo tendiente a la obtención de la licencia y autorizaciones de funcionamiento dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Barranca, adecuándola al marco normativo establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley Nº 28976, Que, es necesario adecuar la normatividad vigente a los lineamientos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes; Que, en el proyecto de Ordenanza presentado se regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de la Licencia y autorizaciones de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades económicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la fi nalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado de Barranca el cual debe estar acorde con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino encontrándose el mismo dentro de los alcances establecidos en la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, correspondiendo se apruebe la misma para su aplicación dentro de la jurisdicción Barranca; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 1º.- APROBAR, el Reglamento de Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento, el cual consta de 08 Títulos, 58 Artículos y 08 Disposiciones Finales. Articulo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.go.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Por lo tanto: Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 637470-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL