TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442307 Que, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de enero del 2011, mediante Acuerdo Regional Nº 007-2011, se aprobó por Mayoría derivar el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, a la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, para su evaluación y/o modifi cación en su totalidad, en mérito a las modifi catorias emitidas por el Gobierno Nacional. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su reglamento Interno, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, mediante Ley 29053 de fecha 26 de junio del 2007 se modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, norma legal que modifi ca los artículos 11º, 13º, 21º y 30º y, consecuentemente establece la estructura básica de los Gobiernos Regionales, regula la separación de poderes, excluyendo del Consejo Regional a la Presidencia y Vice Presidencia de los Gobiernos Regionales, lo que implica que el Reglamento Interno se constituye en una herramienta legal sobre el funcionamiento y atribuciones del Consejo Regional y que está integrada por los Consejeros Regionales quienes elegirán a un Consejero Delegado quien presidirá y convocará las sesiones del Consejo Regional, representándolo y tramitando sus acuerdos. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de febrero de 2011, el Consejo Regional de Ucayali con el voto mayoritario de sus miembros aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 001.2008-GRU-CRU de fecha 04 de enero del 2008, que contenía el Reglamento Interno del Consejo Regional; Artículo Segundo.- APROBAR la Ordenanza Regional que contiene el Reglamento Interno del Consejo Regional el mismo que consta de VIII Títulos, 104 artículos 01 Disposición Transitoria y 01 Disposición Final y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y a la Ofi cina de Sistemas su difusión en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe); Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los quince días del mes de febrero del dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 637481-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Ordenanza que regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 2011 - 2012 ORDENANZA Nº 132-2011-MDC Cieneguilla, 14 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el Informe Nº 038-201- GM-MDC de la Gerencia Municipal de fecha 02 de abril de 2011, el Informe Nº054-2011-GDHPV-MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal de fecha 25 de marzo de 2011 y el Informe Nº 165-2011- GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 06 de marzo de 2011; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal. Que, los artículos del 102º al 105º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, señalando que las mismas estarán integradas, en el caso de las Municipalidades Distritales, por el Alcalde Distrital que lo preside, los regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción y por los representantes de la organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, conforme a la proporción señalada en la misma Ley. Que, es necesario reglamentar la participación de los representantes de la organizaciones sociales antes señaladas, conforme a la proporción señalada en la misma Ley, para efecto de dar cumplimiento a la instalación y funcionamiento de los Consejos de Coordinación Local