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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2011 (11/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442306 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO: El expediente Nº 049-2010-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 150.1638 hectáreas, ubicado en el sector Humedales de Ite, del distrito de Ite, provincia Jorge Basadre y región Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene como fi nalidad contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; asimismo, ordenar, integrar y simplifi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una efi ciente gestión; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional Tacna, se ha identifi cado que el terreno de un perímetro de 22 037.35 metros y con un área de 1 150.1638 hectáreas (ha.), ubicado en el sector denominado Humedales de Ite, del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre y región Tacna, se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante inspección técnica realizada el 14 de mayo del 2010, se verifi có que el terreno de 1 150.1638 ha., se extiende aproximadamente desde el Km. 87 al 98 de la Vía Costanera, se trata de un terreno eriazo con presencia de áreas inundadas, de naturaleza irregular y de gran diversidad; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha 07 de junio del 2010, expedido por la Ofi cina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 1482-2010/Z.R.NºXIII/OC-ORT-R, del área de 1 150.1638 ha., concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ámbito que NO SE PUEDE DETERMINAR los antecedentes registrales y el gráfi co remitido se encuentra conforme; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de Particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobierno regionales; Que, el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, el párrafo tercero del artículo 16º del Reglamento de Predios de la Ofi cina Registral Tacna, aprobado mediante Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN, señala que “No impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no….” Que, en consecuencia, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 150.1638 ha., de conformidad con el Artículo 23º de la Ley 29151, del artículo 38º del Reglamento de la Ley 29151 aprobado por D.S. 007-2008-VIVIENDA y la directiva Nº 003-2004/SBN aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el diario ofi cial El Peruano con fecha 26 julio del 2006, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10; Que, el artículo 20º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido por la Ley Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modificatorias las Leyes Nº 27950 y 28139; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley 28926 y el informe Nº 731-2010-ORABI/GOB.REG. TACNA, con la conformidad de la Gerencia General Regional, visación de la Ofi cina Regional de Administración de Bienes Inmuebles y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la Inscripción de Domino a favor del ESTADO, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del terreno de 1 150.1638 hectáreas, ubicado en el sector denominado Humedales de Ite, del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre y región Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución. Artículo Segundo.- La Ofi cina Registral Tacna perteneciente a la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese y comuníquese. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional 637855-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2011-GRU-CRU POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783,Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de febrero del 2011; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de enero del 2008, se aprueba por unanimidad la Ordenanza Regional Nº 001-2008-GRU/CR, con respecto al Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali.