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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2011 (11/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442310 ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimiento del pago anual del impuesto predial 2011, o, en forma fraccionada de la primera y segunda cuota trimestral del impuesto predial – 2011 hasta el 03-06-2011. Artículo Segundo.- Prorrogar la fecha de vencimiento de la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota mensual de los arbitrios municipales 2011 hasta el 03-06- 2011. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 638131-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Reglamento de Tránsito Pesado en la provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 9 de marzo del 2011; en la Estación Orden del Día, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL TRANSITO PESADO EN LA PROVINCIA DE BARRANCA, presentada por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante el Informe Nº 0269-2011-SGTSV-MPB. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánicas de Municipalidades – Ley Nº 27972, describe “…los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico…”; Que, el Artículo 81º, Inc. 1), numeral 1.9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades en materia de Transito, Vialidad y Transporte Público, ejerce la función de normar y regular el transporte terrestre a nivel provincial. Que, el Art. 120º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Transito, aprobado por D. S. Nº 016-2009-MTC, establece que las Municipalidades Provinciales, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación ambiental, pueden prohibir o restringir la circulación de vehículos o algunos tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas; asimismo el Art. 221º de la norma acotada en el párrafo anterior determina que en las vías de circulación intensa de vehículos, está prohibido: a) Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen obstáculos al libre tránsito, aún dentro de las horas permitidas por la autoridad competente; y b) Ubicar mercancías para ser cargadas y descargadas en lugares que obstaculicen la circulación de personas y vehículos, aún dentro de las horas permitidas por la autoridad competente para efectuar faenas de carga y descarga; Que, de acuerdo al Art. 11º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D. S. Nº 017-2009-MTC, las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en dicho Reglamento y se encuentran facultadas, además, para aplicar normas complementarias en su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la ley, el mismo Reglamento y los demás reglamentos nacionales ejerciendo competencias de gestión y fi scalización del transporte terrestre; Que, el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA tiene que por fi nalidad de unifi car, reducir y simplifi car los procedimientos administrativos que se siguen ante las distintas entidades de la Administración Pública dentro de los cuales se encuentran los Gobiernos Locales; ante ello mediante Ordenanza Municipal Nº 007- 2010-AL/CPB nuestra comuna edil aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA, instrumento de gestión que en su procedimiento Nº 30 describe el pedido administrativo de Autorización de Zona de Carga y Descarga de mercaderías de vehículos particulares en horario establecido, para el cual se requiere los siguientes requisitos: …, 3) Declaración Jurada garantizando el cumplimiento de las normas municipales, y 4) Pago por derecho de trámite. Que, con el fi n de regular el transito pesado por la vía de nuestra Provincia de Barranca, así como el estacionamiento de vehículos de carga pesada, la carga y descarga de productos y/o mercancías en las zonas antes determinadas; así como las tugurizaciones, desorden y el caos vehicular, resulta necesario aprobar la Ordenanza Municipal que regule tal fi n. Que, mediante Memorándum Nº 0288-2011-GM/ FGVC-MPB, la Gerencia Municipal remite al pleno del Concejo Municipal para su discusión y aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Transito Pesado en la Provincia de Barranca, presentado por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL TRANSITO PESADO EN LA PROVINCIA DE BARRANCA Artículo 1º.- APRUEBESE el REGLAMENTO DE TRANSITO PESADO EN LA PROVINCIA DE BARRANCA, el mismo que contiene 26 artículos. Artículo 2º.- APRUEBESE la tabla de Infracciones y Sanciones del reglamento de que contiene: código asignado a cada infracción, descripción de la infracción, califi cación, sanción, medidas accesoria y responsables. Artículo 3º.- PUBLIQUESE, la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y sus anexos correspondientes en el Portal Institucional www. munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los nueve días del mes de marzo del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 637466-1