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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442309 Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 638391-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 461-MDMM Mediante Ofi cio Nº 226-2011-SG-MDMM, la Municipalidad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 461-MDMM, publicada en nuestra edición del día 30 de abril de 2011. Artículo 4º.- DICE: (...) - (05) cinco refrigeradoras de 500 p3 (...) DEBE DECIR: (...) - (05) cinco refrigeradoras de 5 p3 (...) DICE: (...) - Un automóvil sedÁn (...) DEBE DECIR: (...) - Un automóvil sedan... (...) 638255-1, 638561-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Prorrogan plazos de pago anual o fraccionado de la primera y segunda cuota trimestral del Impuesto Predial y de cuotas mensuales de Arbitrios Municipales del año 2011 ORDENANZA Nº 009-2011-MDLP La Perla, 9 de mayo del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 09 de mayo del 2011, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de aprobar la prórroga del vencimiento de los Benefi cios Tributarios para el ejercicio 2011; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 15° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156- 2004-EF establece las fechas de pago del impuesto predial sea al contado o, en forma fraccionada en cuotas trimestrales; Que, mediante Ordenanza Nº 009-2010-MDLP se estableció la fecha de vencimiento del pago mensual de los Arbitrios Municipales de barrido de calles; recojo de residuos sólidos; parques y jardines; y serenazgo; Que mediante Ordenanza Nº 008-2011-MDLP se aprobó prorrogar la fecha de vencimiento del pago anual del impuesto predial 2011,o, en forma fraccionada de la primera cuota trimestral del impuesto predial 2011 y primera, segunda y tercera cuota mensual de los arbitrios municipales 2011 hasta el 02-05-2011; Que, mediante Memorándum Nº 156-2011-GAT- MDLP, la Gerencia de Administración Tributaria propone prorrogar la fecha de vencimiento del pago anual del impuesto predial 2011, o, en forma fraccionada de primera y segunda cuota trimestral del impuesto predial 2011 y de la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota de arbitrios municipales del año 2011 hasta el 03-06-2011; Que, es necesario un plazo adicional a nuestros contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por cuanto nos encontramos distribuyendo; cartas personalizadas a los contribuyentes que no han cumplido con el pago del impuesto predial y arbitrios del presente ejercicio, haciéndoles conocer además los benefi cios otorgados en Ordenanzas Nº 004-2011- MDLP y 006-2011-MDLP; siendo política de la actual administración municipal incentivar el pago oportuno de los tributos que administra es conveniente adoptar medidas que conduzcan a disminuir la morosidad en que pudieran incurrir los administrados; Que, el Artículo 29 del T.U.O. del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF en su último párrafo, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que mediante Ofi cio Nº 111-2011-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite a la Presidente de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, la documentación para la emisión del dictamen respectivo; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza de aprobar Prorrogar la fecha de vencimiento del pago anual del impuesto predial 2011, o, en forma fraccionada de la primera y segunda cuota trimestral del impuesto predial – 2011 y, primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota mensual de los arbitrios municipales 2011, estando con las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 156-2011-GAT/ MDLP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 072-2011-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 199-2011-GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 066-2011-GM-MDLP; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 8) artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los Señores Regidores (as), con dispensa de lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado la siguiente: