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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442305 se refl eje la real situación económico-fi nanciera de las empresas bajo su supervisión; Que, mediante la Resolución Nº 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, el mismo que contiene disposiciones referentes a la información complementaria, que deberá remitirse a esta Superintendencia; Que, el Anexo N° 6 - Reporte Crediticio de Deudores, forma parte del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad; Que, resulta necesario introducir nuevos conceptos en cuanto a la condición especial de cuenta en el Reporte Crediticio de Deudores, con la fi nalidad de identifi car tipos especiales de fi nanciamiento, de acuerdo con la periodicidad de pago del crédito; Que, la presente Resolución no implica una modifi cación en el régimen ni en el nivel de provisiones que deben constituir las empresas de conformidad con lo expuesto en la normativa prudencial vigente; Que, atendiendo a lo expuesto no resultó necesario pre publicar la presente Resolución para la opinión del público; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Asesoría Jurídica, Estudios Económicos y de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme el Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 637548-1 Modifican la Circular N° G-146-2009 CIRCULAR N° G-157-2011 ----------------------------------------------- Ref.: Modifi ca la Circular N° G-146-2009. ----------------------------------------------- Lima, 9 de mayo de 2011 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, el Decreto Supremo N° 011-2011-PCM que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del mencionado Código y considerando las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; esta Superintendencia aprueba la modifi cación de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G146-2009, disponiéndose su publicación: 1. Alcance La presente circular modifi ca los numerales 9.2 y 9.3 de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G146-2009, con la fi nalidad que se establezca expresamente que los consumidores podrán acceder a una copia o constancia del reclamo presentado a través de las ofi cinas de atención al público u otros mecanismos que para tal efecto pacten las partes en aquellos supuestos establecidos en el siguiente numeral. 2. Aplicación Modifíquense los numerales 9.2 y 9.3 de la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, Circular N° G146- 2009 de acuerdo al siguiente texto: “9. Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de los reclamos Presentación, admisión y tramitación.- (…) 9.2 Al momento de la presentación de los reclamos, las empresas deberán registrar los datos personales del usuario y la dirección domiciliaria o electrónica a la cual deberán remitir la comunicación de respuesta, a elección del usuario; y, formular un reporte que considere como mínimo, la información detallada en el Anexo N° 1 – A, B o C según se trate del sistema fi nanciero, de seguros o SPP. Este reporte será entregado al usuario al momento de la presentación del reclamo si éste se realiza en una ofi cina de atención al público. Cuando el reclamo se presente por canales distintos al presencial, se deberá pactar con el cliente la forma en que se hará entrega del reporte (a través de una ofi cina de atención, correo electrónico, entre otros); en cualquier caso, el reporte deberá encontrarse a disposición del usuario en el mismo día en el que fue presentado el reclamo. Adicionalmente, en dicha oportunidad, las partes podrán pactar un mecanismo de respuesta diferente, para el caso de los reclamos que se resuelvan a favor de los usuarios, tales como, la página web, vía telefónica, estados de cuenta, entre otros. 9.3 Las empresas podrán diseñar formatos distintos a los contemplados en los precitados anexos para la generación del reporte de recepción del reclamo, siempre que contemple como mínimo la información considerada en el Anexo N° 1 – A, B o C, según corresponda”. 3. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Atentamente, Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 637632-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, Región Tacna (Se publica la presente resolución a solicitud del Gobierno Regional de Tacna, mediante Ofi cio Nº 539- 2011-ORABI-GGR/GOB.REG.TACNA, recibido el 9 de mayo de 2011) RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 375-2010–P.R./G.R.TACNA 8 de noviembre de 2010