Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2011 (11/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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se refleje la real situacion economico-financiera de las empresas bajo su supervision; Que, mediante la Resolucion Nº 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, el mismo que contiene disposiciones referentes a la informacion complementaria, que debera remitirse a esta Superintendencia; Que, el Anexo N° 6 - Reporte Crediticio de Deudores, forma parte del Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad; Que, resulta necesario introducir nuevos conceptos en cuanto a la condicion especial de cuenta en el Reporte Crediticio de Deudores, con la finalidad de identificar tipos especiales de financiamiento, de acuerdo con la periodicidad de pago del credito; Que, la presente Resolucion no implica una modificacion en el regimen ni en el nivel de provisiones que deben constituir las empresas de conformidad con lo expuesto en la normativa prudencial vigente; Que, atendiendo a lo expuesto no resulto necesario pre publicar la presente Resolucion para la opinion del publico; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoria Juridica, Estudios Economicos y de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme el Anexo adjunto a la presente Resolucion, el cual se publica en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de MORDAZA de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 637548-1

de las oficinas de atencion al publico u otros mecanismos que para tal efecto pacten las partes en aquellos supuestos establecidos en el siguiente numeral. 2. Aplicacion Modifiquense los numerales 9.2 y 9.3 de la Circular de Servicio de Atencion a los Usuarios, Circular N° G1462009 de acuerdo al siguiente texto: "9. Procedimiento para la MORDAZA, tramitacion y resolucion de los reclamos MORDAZA, admision y tramitacion.(...) 9.2 Al momento de la MORDAZA de los reclamos, las empresas deberan registrar los datos personales del usuario y la direccion domiciliaria o electronica a la cual deberan remitir la comunicacion de respuesta, a eleccion del usuario; y, formular un reporte que considere como minimo, la informacion detallada en el Anexo N° 1 ­ A, B o C segun se trate del sistema financiero, de seguros o SPP. Este reporte sera entregado al usuario al momento de la MORDAZA del reclamo si este se realiza en una oficina de atencion al publico. Cuando el reclamo se presente por MORDAZA distintos al presencial, se debera pactar con el cliente la forma en que se MORDAZA entrega del reporte (a traves de una oficina de atencion, correo electronico, entre otros); en cualquier caso, el reporte debera encontrarse a disposicion del usuario en el mismo dia en el que fue presentado el reclamo. Adicionalmente, en dicha oportunidad, las partes podran pactar un mecanismo de respuesta diferente, para el caso de los reclamos que se resuelvan a favor de los usuarios, tales como, la pagina web, via telefonica, estados de cuenta, entre otros. 9.3 Las empresas podran disenar formatos distintos a los contemplados en los precitados anexos para la generacion del reporte de recepcion del reclamo, siempre que contemple como minimo la informacion considerada en el Anexo N° 1 ­ A, B o C, segun corresponda". 3. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Atentamente, Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 637632-1

Modifican la Circular N° G-146-2009
CIRCULAR N° G-157-2011 ----------------------------------------------Ref.: Modifica la Circular N° G-146-2009. ----------------------------------------------Lima, 9 de MORDAZA de 2011 Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, el Decreto Supremo N° 011-2011-PCM que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del mencionado Codigo y considerando las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; esta Superintendencia aprueba la modificacion de la Circular de Servicio de Atencion a los Usuarios, Circular N° G146-2009, disponiendose su publicacion: 1. Alcance La presente circular modifica los numerales 9.2 y 9.3 de la Circular de Servicio de Atencion a los Usuarios, Circular N° G146-2009, con la finalidad que se establezca expresamente que los consumidores podran acceder a una MORDAZA o MORDAZA del reclamo presentado a traves

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Disponen inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, Region Tacna
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Gobierno Regional de Tacna, mediante Oficio Nº 5392011-ORABI-GGR/GOB.REG.TACNA, recibido el 9 de MORDAZA de 2011) RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 375-2010­P.R./G.R.TACNA 8 de noviembre de 2010

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