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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2011 (11/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442311 Suspenden temporalmente el otorgamiento de licencias para bares, cantinas y realización de espectáculos públicos no deportivos en lugares no adecuados ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo del 2011; en la Estación Orden del Día, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA BARES, CANTINAS Y REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN LUGARES NO ADECUADOS, presentada por la Gerencia de Servicios Públicos mediante el Memorándum N° 237- 2011-GSP-MPB., Informe Legal N° 300-2011-OAJ-MPB., Memorándum N° 0386-2011-GM/FVC-MPB. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme a lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, “los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”, para poder lograr este mandato de la Ley, es necesario generar el marco legal apropiado, teniendo en consideración cumplir además con el objetivo de una mejora en la calidad de vida de la población; Que, el Gobierno Central, con el objeto de advertir y minimizar los daños que produce el consumo de bebidas alcohólicas en la salud del ser humano, en la desintegración de la familia y los riesgos que ocasiona en terceros, ha aprobado el D.S. Nº 012- 2009-SA, Reglamento de la Ley 28681, que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación; Que, vienen realizándose en la ciudad espectáculos públicos no deportivos en locales que no cuentan con la acústica necesaria, ni tienen las condiciones de seguridad para protección a los asistentes, produciendo ruidos molestos y grescas callejeras, así como que también se ha comprobado la proliferación de bares y cantinas, hechos que generan el reclamo de los vecinos por la inseguridad y molestias que generan, Que, en consecuencia es necesario proceder a la regulación normativa de la Municipalidad para dar tranquilidad y seguridad a la población; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA BARES, CANTINAS Y REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN LUGARES NO ADECUADOS Artículo 1.- Suspéndase temporalmente el otorgamiento de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos no deportivos en locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento, y cuyas instalaciones no tengan la acústica necesaria. Artículo 2.- Se prohíbe el uso de la vía pública para la celebración de espectáculos públicos no deportivos, salvo casos excepcionales en los que la fi nalidad sea difundir la cultura, el arte y la reafi rmación de nuestra identidad local y nacional, y en el caso de las celebraciones que organice la municipalidad provincial, el gobierno regional y la iglesia con motivo de la Semana Turística, Fiestas Patrias, Aniversario de la Provincia y otras fi estas ofi ciales. Artículo 3.- Suspender a partir de la vigencia de la presente, el otorgamiento de licencias de funcionamiento para el giro comercial de Bares, Cantinas, Video Pub y discotecas, lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, hasta que se proceda a la reglamentación de dicho procedimiento en un plazo de 90 días calendario. Los establecimientos dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas que cuenten con licencia de funcionamiento y se encuentren funcionando en las inmediaciones de Instituciones Educativas hasta un perímetro de cien metros, deberán adecuar su giro comercial por cualquier otro que no contenga dentro de sí el expendio y consumo mencionado, en el plazo de 90 días. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos, Sub Gerencia de Comercialización, y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 637468-1 Aprueban Reglamento de Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesión Ordinaria de fecha 30 de Marzo del 2011; en la Estación Orden del Día, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, presentada por la Gerencia de Servicios Públicos mediante el Memorándum N° 238-2011-GSP-MPB., Informe Legal N° 496-2011-OAJ- MPB., Memorándum N° 0385-2011-GM/FVC-MPB. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Barranca, tiene como propósito institucional lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifi ca el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de está manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y efi ciencia en el servicio al usuario; Que, de acuerdo a los Artículos 79° y 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se otorga funciones específi cas exclusivas a las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, encontrándose entre ellas el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación y; en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;