Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2011 (11/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442311

Suspenden temporalmente el otorgamiento de licencias para bares, cantinas y realizacion de espectaculos publicos no deportivos en lugares no adecuados
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2011-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesion Ordinaria de fecha 30 de marzo del 2011; en la Estacion Orden del Dia, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA BARES, CANTINAS Y REALIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS EN LUGARES NO ADECUADOS, presentada por la Gerencia de Servicios Publicos mediante el Memorandum N° 2372011-GSP-MPB., Informe Legal N° 300-2011-OAJ-MPB., Memorandum N° 0386-2011-GM/FVC-MPB. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomia debe ser ejercida con sujecion al ordenamiento juridico, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme a lo establecido en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, "los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion", para poder lograr este mandato de la Ley, es necesario generar el MORDAZA legal apropiado, teniendo en consideracion cumplir ademas con el objetivo de una mejora en la calidad de MORDAZA de la poblacion; Que, el Gobierno Central, con el objeto de advertir y minimizar los danos que produce el consumo de bebidas alcoholicas en la salud del ser humano, en la desintegracion de la familia y los riesgos que ocasiona en terceros, ha aprobado el D.S. Nº 0122009-SA, Reglamento de la Ley 28681, que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas de toda graduacion; Que, vienen realizandose en la MORDAZA espectaculos publicos no deportivos en locales que no cuentan con la acustica necesaria, ni tienen las condiciones de seguridad para proteccion a los asistentes, produciendo ruidos molestos y grescas callejeras, asi como que tambien se ha comprobado la proliferacion de bares y cantinas, hechos que generan el reclamo de los vecinos por la inseguridad y molestias que generan, Que, en consecuencia es necesario proceder a la regulacion normativa de la Municipalidad para dar tranquilidad y seguridad a la poblacion; Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA BARES, CANTINAS Y REALIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS EN LUGARES NO ADECUADOS Articulo 1.- Suspendase temporalmente el otorgamiento de autorizaciones para la celebracion de espectaculos publicos no deportivos en locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento, y cuyas instalaciones no tengan la acustica necesaria.

Articulo 2.- Se prohibe el uso de la via publica para la celebracion de espectaculos publicos no deportivos, salvo casos excepcionales en los que la finalidad sea difundir la cultura, el arte y la reafirmacion de nuestra identidad local y nacional, y en el caso de las celebraciones que organice la municipalidad provincial, el gobierno regional y la iglesia con motivo de la Semana Turistica, MORDAZA Patrias, Aniversario de la Provincia y otras MORDAZA oficiales. Articulo 3.- Suspender a partir de la vigencia de la presente, el otorgamiento de licencias de funcionamiento para el giro comercial de Bares, Cantinas, Video Pub y discotecas, lugares de expendio y consumo de bebidas alcoholicas, hasta que se proceda a la reglamentacion de dicho procedimiento en un plazo de 90 dias calendario. Los establecimientos dedicados al expendio y consumo de bebidas alcoholicas que cuenten con licencia de funcionamiento y se encuentren funcionando en las inmediaciones de Instituciones Educativas hasta un perimetro de cien metros, deberan adecuar su giro comercial por cualquier otro que no contenga dentro de si el expendio y consumo mencionado, en el plazo de 90 dias. Articulo 4.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Publicos, Sub Gerencia de Comercializacion, y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los treinta dias del mes de marzo del dos mil once. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 637468-1

Aprueban Reglamento de Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2011-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesion Ordinaria de fecha 30 de Marzo del 2011; en la Estacion Orden del Dia, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, presentada por la Gerencia de Servicios Publicos mediante el Memorandum N° 238-2011-GSP-MPB., Informe Legal N° 496-2011-OAJMPB., Memorandum N° 0385-2011-GM/FVC-MPB. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Barranca, tiene como proposito institucional lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifica el MORDAZA normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, esten acordes con las necesidades de promocion empresarial y proteccion al vecino y, de esta manera, brindar orientacion y asesoramiento para la inversion, asi como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario; Que, de acuerdo a los Articulos 79° y 83º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se otorga funciones especificas exclusivas a las municipalidades en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, encontrandose entre ellas el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion y; en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

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