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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2011 (11/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442308 Distrital exigido por los artículos 102º y 103º de la Ley 27972, respectivamente, defi niendo los mecanismos y procedimientos para la conformación del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, la elección de representantes de la sociedad civil ante los Consejo de Coordinación Local, y las condiciones, obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar con sus representantes ante los Consejos de Coordinación Local y Distrital. Que, el Concejo Municipal tiene la atribución aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 14) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con la aprobación por MAYORIA del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL 2011-2012 Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que Regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, que consta de V Títulos, 36 Artículos, 02 Disposiciones Transitorias y un anexo, texto que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- El objetivo de la presente Ordenanza es establecer y regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas ante el Gobierno Local designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde a fi n de que dicte las disposiciones complementarias con el propósito de dar cabal cumplimiento a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Derogar toda disposición que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Secretaría General su difusión y a la Jefatura de Logística e Informática su incorporación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla www.municieneguilla.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru. gob.pe. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde ANEXO 1 CRONOGRAMA PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES FECHA Convocatoria 13 de mayo del 2011 Inscripción y registro de Organizaciones de la Sociedad Civil consulta y absoluciones 13 de mayo al 30 de mayo del 2011 Califi cación 30 al 31 de mayo 2011 Publicación de organizaciones aptas 01 de junio del 2011 Elección de los representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital 10 de junio del 2011 Instalación del Consejo de Coordinación Local Distrital 17 de junio del 2011 638345-1 Convocan a elecciones para Regular los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Cieneguilla DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2011-A-MDC Cieneguilla, 3 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de abril de 2011 en la que se aprueba la Ordenanza Nº 132-2011- MDC, que Regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 2011-2012 y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que los artículos del 102º al 105º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, señalando que las mismas estarán integradas, en el caso de las Municipalidades Distritales, por el Alcalde Distrital que lo preside, los regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción y por los representantes de la organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, conforme a la proporción señalada en la misma Ley; Que, es necesario reglamentar la participación de los representantes de la organizaciones sociales antes señaladas, conforme a la proporción señalada en la misma Ley, para efecto de dar cumplimiento a la instalación y funcionamiento de los Consejos de Coordinación Local Distrital exigido por los artículos 102º y 103º de la Ley 27972, respectivamente, defi niendo los mecanismos y procedimientos para la conformación del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, la elección de representantes de la sociedad civil ante los Consejo de Coordinación Local, y las condiciones, obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar con sus representantes ante los Consejos de Coordinación Local y Distrital; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º inciso 6) y el Artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Primero.- CONVOCAR a elecciones para Regular los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Cieneguilla. Segundo.- PRECISAR que las Elecciones se realizarán el día 10 de Junio de 2011, en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a horas de 09.00 a.m. a 12.00 p.m.