Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2011 (11/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2011

Distrital exigido por los articulos 102º y 103º de la Ley 27972, respectivamente, definiendo los mecanismos y procedimientos para la conformacion del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, la eleccion de representantes de la sociedad civil ante los Consejo de Coordinacion Local, y las condiciones, obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar con sus representantes ante los Consejos de Coordinacion Local y Distrital. Que, el Concejo Municipal tiene la atribucion aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal, conforme a lo senalado en el articulo 9º inciso 14) de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y con la aprobacion por MAYORIA del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL 2011-2012 Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza que Regula los Procesos de Participacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, que consta de V Titulos, 36 Articulos, 02 Disposiciones Transitorias y un anexo, texto que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- El objetivo de la presente Ordenanza es establecer y regular los mecanismos y procedimientos a traves de los cuales las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas ante el Gobierno Local designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, segun lo establecido en la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- Facultar al senor MORDAZA a fin de que dicte las disposiciones complementarias con el proposito de dar cabal cumplimiento a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Derogar toda disposicion que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Encarguese a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Secretaria General su difusion y a la Jefatura de Logistica e Informatica su incorporacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla www.municieneguilla.gob.pe, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano. gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru. gob.pe. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO 1 CRONOGRAMA PARA LA CONFORMACION DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Convocatoria Inscripcion y registro de Organizaciones de la Sociedad Civil consulta y absoluciones Calificacion Publicacion de organizaciones aptas Eleccion de los representantes del Consejo de Coordinacion Local Distrital Instalacion del Consejo de Coordinacion Local Distrital FECHA 13 de MORDAZA del 2011 13 de MORDAZA al 30 de MORDAZA del 2011 30 al 31 de MORDAZA 2011 01 de junio del 2011 10 de junio del 2011 17 de junio del 2011

Convocan a elecciones para Regular los Procesos de Participacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Cieneguilla
DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2011-A-MDC Cieneguilla, 3 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de MORDAZA de 2011 en la que se aprueba la Ordenanza Nº 132-2011MDC, que Regula los Procesos de Participacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital 2011-2012 y; CONSIDERANDO: Que, los articulos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que los articulos del 102º al 105º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen la definicion, composicion, instalacion y funciones de los Consejos de Coordinacion Local Distrital, como organos de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, senalando que las mismas estaran integradas, en el caso de las Municipalidades Distritales, por el MORDAZA Distrital que lo preside, los regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdiccion y por los representantes de la organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, conforme a la proporcion senalada en la misma Ley; Que, es necesario reglamentar la participacion de los representantes de la organizaciones sociales MORDAZA senaladas, conforme a la proporcion senalada en la misma Ley, para efecto de dar cumplimiento a la instalacion y funcionamiento de los Consejos de Coordinacion Local Distrital exigido por los articulos 102º y 103º de la Ley 27972, respectivamente, definiendo los mecanismos y procedimientos para la conformacion del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, la eleccion de representantes de la sociedad civil ante los Consejo de Coordinacion Local, y las condiciones, obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar con sus representantes ante los Consejos de Coordinacion Local y Distrital; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º inciso 6) y el Articulo 42º de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades. SE DECRETA: Primero.- CONVOCAR a elecciones para Regular los Procesos de Participacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Cieneguilla. Segundo.- PRECISAR que las Elecciones se realizaran el dia 10 de Junio de 2011, en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a horas de 09.00 a.m. a 12.00 p.m.

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