Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2011 (14/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2011

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29684
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO:

LEY Nº 29685
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29626, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2011
Articulo unico. Objeto de la Ley Incorporase la septuagesima cuarta disposicion complementaria final a la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, con el siguiente texto: "SEPTUAGESIMA CUARTA. Autorizase al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para incorporar mediante concurso publico, bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, a cincuenta (50) inspectores auxiliares, con cargo a su presupuesto institucional." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Ampliase el plazo para la transferencia de recursos establecida en la MORDAZA parte de la trigesima cuarta disposicion complementaria final de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, hasta el 30 de junio de 2011. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 640466-1

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES EN CASOS DE DESAPARICION DE NINOS, NINAS, ADOLESCENTES, PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, FISICA O SENSORIAL
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de dictar medidas especiales que permitan la busqueda, localizacion y proteccion de ninos, ninas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad fisica, mental o sensorial que se encuentren desaparecidas. Articulo 2. Principios Los principios que rigen la presente Ley son los siguientes: a) MORDAZA de interes superior de la persona vulnerable El MORDAZA de interes superior de la persona vulnerable considera de manera primordial el interes superior de los ninos, ninas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad fisica, mental o sensorial, para cuyo fin se realizan las acciones pertinentes, aunque no estuvieran expresamente comprendidas en la presente norma. b) MORDAZA de celeridad del procedimiento El MORDAZA de celeridad del procedimiento se entiende como la urgencia, la prioridad y la inmediatez en los procedimientos en los que actuan las entidades publicas vinculadas con la recepcion de la denuncia y las acciones de busqueda, localizacion y proteccion de los ninos, ninas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad fisica, mental o sensorial. Articulo 3. Persona desaparecida Se considera persona desaparecida a aquella que se encuentra ausente de su domicilio habitual, respecto del cual se desconoce su paradero. Articulo 4. Tramite de la denuncia La Policia Nacional del Peru recibe y tramita en forma inmediata la denuncia presentada sobre desaparicion por aquella persona con legitimo interes en la ubicacion del MORDAZA, MORDAZA, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad fisica, mental o sensorial, dentro de las veinticuatro horas de producida la misma, sin perjuicio de recibirla tambien, aunque MORDAZA vencido dicho plazo. La Policia Nacional del Peru, bajo responsabilidad, dirige de manera inmediata las acciones de busqueda y localizacion de las personas desaparecidas y coordina con dicha finalidad con las diferentes entidades publicas y privadas. Articulo 5. Nota de alerta La autoridad policial debe remitir una nota de alerta con los datos y la fotografia de la persona desaparecida a la Direccion de Defensa Nacional y

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