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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2011 (14/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442437 Control de Fronteras, la Dirección de Protección de Carreteras, la Dirección de Seguridad Aeroportuaria y al serenazgo municipal de la localidad donde se produjo la desaparición, a los medios de comunicación radial o televisiva y a las empresas privadas en el marco de las acciones de responsabilidad social, con la finalidad de que contribuyan con la labor de búsqueda de la persona desaparecida. Artículo 6. Comunicado al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas Las entidades públicas y privadas que administren establecimientos de atención y protección de las personas a que se contrae el artículo 1 deben comunicar, un plazo no mayor de siete días, bajo responsabilidad, al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas el ingreso y permanencia de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial. Artículo 7. Estadía temporal de las personas desaparecidas cuando son localizadas Cuando las personas a que se refi ere la presente Ley son localizadas y no cuentan con familiares o personas cercanas, son acogidas temporalmente por la benefi cencia pública de la localidad donde fueron localizadas, en el supuesto de que se trate de personas adultas mayores y de personas con discapacidad física, mental o sensorial. Dicha estadía temporal tendrá lugar en la sede del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (Inabif), cuando se trata de niños, niñas y adolescentes que son localizados, en tanto dure el período de búsqueda y ubicación de sus familiares o personas cercanas. Artículo 8. Difusión de la norma La presente norma será difundida y exhibida en un lugar público en los locales de las Defensorías del Niño y del Adolescente, los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (Ciam) de las municipalidades a nivel nacional, las ofi cinas de la Defensoría del Pueblo y en las comisarías a nivel nacional, con el objeto de que la población y los funcionarios a quienes les compete la aplicación normativa tengan pleno conocimiento de sus alcances. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 640466-2 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2011 AUTORIZAN OPERACIÓN PUENTE DEL TESORO PÚBLICO PARA FINANCIAR PROYECTOS A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nos. 058-2009, 080-2009, 118-2009 y 010-2010, se autorizó la emisión interna de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a ser efectuada, en uno o varios tramos, durante el trienio 2009-2011, y que tiene por destino fi nanciar proyectos de inversión pública, referidos a la ejecución de obras de infraestructura para saneamiento (agua y desagüe), irrigación, salud, transporte, energía y educación, entre otros, a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el monto total de Bonos Soberanos cuyos tramos han sido autorizados a la fecha en el marco del acotado Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modifi catorias, para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/. 2 590 165 528,84 (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 84/100 NUEVOS SOLES); Que, asimismo, con cargo a los tramos de bonos soberanos referidos en el considerando precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público) ha efectuado nueve (09) colocaciones en el mercado local, a través del Programa de Creadores de Mercado, producto de las cuales se han obtenido recursos por la suma de S/. 1 702 645 845,00 (UN MIL SETECIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en tal sentido, queda un saldo por colocar de bonos soberanos ascendente a S/. 887 519 683,84 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 84/100 NUEVOS SOLES); debiendo la colocación de este monto ser realizada hasta el 31 de diciembre de 2011 conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modifi catorias; Que, en el contexto actual, la imprevisible volatilidad en las condiciones fi nancieras del mercado interno, en términos de tasas y plazos, resulta incompatible con los lineamientos del Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda; en consecuencia, no se considera conveniente para los intereses de la República efectuar la colocación de los bonos soberanos mencionados en el considerando precedente; Que, con el objeto que el Gobierno Nacional pueda asegurar la continuidad de la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, es indispensable recurrir al apoyo fi nanciero transitorio del Tesoro Público, en tanto las condiciones del mercado local permitan al Gobierno Nacional colocar los citados bonos soberanos hasta por el saldo pendiente de colocación; Que, ante esta situación, excepcional e imprevisible, resulta imprescindible implementar la medida propuesta,