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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2011 (14/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de mayo de 2011 442438 toda vez que de no poder atenderse los requerimientos de los Gobiernos Regionales para la conclusión de la ejecución de los proyectos aprobados al amparo del D.U. Nº 040-2009, se podría producir una paralización de los citados proyectos de inversión pública, generándose, en adición, mayores costos asociados a la referida paralización, por lo que dicha medida resulta, además, de interés nacional; Que, asimismo, se considera conveniente y necesario para los intereses del país, extender el plazo de colocación de estos bonos soberanos hasta el 31 de diciembre de 2012, toda vez que, según la programación de los Gobiernos Regionales, algunos proyectos a ser fi nanciados con estos recursos concluirán su ejecución en el segundo semestre del año 2012, en tanto que el plazo para la emisión de los Bonos vence el 31 de diciembre del 2011; evitándose con esta extensión del plazo, asumir con excesiva anticipación, la carga fi nanciera de la deuda derivada de la colocación de estos bonos soberanos; Que, por tanto, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias con carácter urgente, de naturaleza económica y fi nanciera, que permitan asegurar la culminación de esta medida del Plan de Estímulo Económico desarrollado por el Gobierno Nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Apoyo del Tesoro Público 1.1 Autorícese el apoyo fi nanciero y transitorio del Tesoro Público hasta por la suma de S/. 887 519 683,84 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 84/100 NUEVOS SOLES), que se destinará a fi nanciar la ejecución de los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales, en tanto la captación de los recursos prevista por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, no pueda ser implementada por las razones expuestas en la parte considerativa de este decreto de urgencia. 1.2 Los recursos del apoyo fi nanciero y transitorio del Tesoro Público autorizado en el numeral anterior serán transferidos conforme al requerimiento de los Gobiernos Regionales. Este apoyo será restituido con los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 y sus modifi catorias, que se realizará una vez que las condiciones del mercado sean compatibles con los lineamientos del Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda. 1.3 La ejecución de los mencionados recursos se sujeta a los procedimientos establecidos en las normas que rigen la administración fi nanciera del Sector Público. Artículo 2º.- Modifi cación del Artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 Modifíquese el Artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, en el sentido que la emisión interna de bonos soberanos aprobada por la citada norma legal será efectuada en uno o varios tramos, a ser colocados durante el período 2009 – 2012. Artículo 3º.- Medidas complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para dictar las normas complementarias que sean necesarias para operativizar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en el marco del principio de transparencia y prudencia fi scal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 640466-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de Ministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2011-PCM Lima, 13 de mayo de 2011 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, formula el señor Rafael Quevedo Flores; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, formula el señor Rafael Quevedo Flores, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 640466-8 Aceptan renuncia de Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2011-PCM Lima, 13 de mayo de 2011 Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, formula el señor Jorge Elisban Villasante Araníbar; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, formula el señor Jorge Elisban Villasante Araníbar, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 640466-9