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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de mayo de 2011 442562 para la prestación del servicio público de telefonía móvil en la modalidad de abonados; Que, mediante expediente Nº 2008-002655 del 22 de enero de 2008, la empresa VALTRON E.I.R.L. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral referida en el párrafo precedente; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 176-2008- MTC/03 del 04 de marzo de 2008, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa VALTRON E.I.R.L., dejándose sin efecto la Resolución Directoral Nº 253-2007- MTC/27, disponiendo que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones continúe con la evaluación de la solicitud de prórroga de inicio de operaciones de la concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03; Que, mediante Resolución Directoral Nº 295-2010-MTC/27 del 09 de junio de 2010, se denegó la solicitud de prórroga de inicio de operaciones para la prestación del servicio público de telefonía móvil, iniciada mediante documento con registro P/D. Nº 006240 por la empresa concesionaria; Que, mediante Memorando Nº 1018-2010-MTC/27 del 09 de junio de 2010, se solicitó a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, programar una inspección técnica a efectos de verifi car si la empresa VALTRON E.I.R.L. se encontraba operando y prestando el servicio público de telefonía móvil concedido; Que, mediante Memorando Nº 2996-2010-MTC/29 del 27 de agosto de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite a esta Dirección General el Informe Nº 4355-2010-MTC/29.02 de fecha 23 de agosto de 2010, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 0075-2010 del 04 de agosto de 2010, concluyendo que la empresa VALTRON E.I.R.L. no cumplió con la obligación de iniciar operaciones, ni se encuentra operando o prestando el servicio público de telefonía móvil concedido mediante Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03, establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del SERVICIO CONCEDIDO en la modalidad otorgada en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 23 de enero de 2006; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito con la empresa VALTRON E.I.R.L, aprobado por Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03, señala los casos por los cuales quedará resuelto, entre los cuales se encuentra el incurrir el alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en el Reglamento General; Que, si bien la empresa concesionaria solicitó prórroga para el inicio de operaciones para la prestación del servicio público telefónico móvil, mediante Resolución Directoral Nº 295-2010-MTC/27 del 09 de junio de 2010, se denegó dicha solicitud; toda vez que de la información remitida por la empresa concesionaria se verifi có que no acreditó tomar las medidas del caso para evitar, prevenir o mitigar los posibles daños a los equipos que serían utilizados para la prestación del servicio otorgado en concesión durante su transporte; Que, el artículo 141º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2004-MTC y sus modifi catorias, disponía que en el Contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, el mismo que no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; esta obligación se encuentra prevista en el artículo 134º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; Que, el artículo 142º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señalaba que vencido el plazo indicado en el artículo 141º, sin haberse iniciado la prestación de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producirá de pleno derecho la resolución del Contrato de Concesión, y simultáneamente quedará sin efecto la correspondiente resolución que asignó el uso del espectro; esta causal se encuentra prevista en el artículo 135º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 1 del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecía como causal de resolución del contrato, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesión comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento está referido a uno de los servicios o modalidades otorgadas, el concesionario perderá el derecho a prestar dichos servicios o modalidades; esta causal se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, considerando que el plazo máximo para iniciar operaciones era el 23 de enero de 2007; en tal sentido, a partir del día siguiente, 24 de enero de 2007, se confi guró la causal de resolución parcial de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 693-2005- MTC/03, en lo que respecta al servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados; Que, mediante Informe Nº 1394-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que al haber incumplido la empresa concesionaria VALTRON E.I.R.L., con la obligación de iniciar la prestación del servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados dentro del plazo establecido, ha incurrido en causal de resolución parcial de pleno derecho del contrato de concesión en lo referido a la prestación del mencionado servicio; en consecuencia, debe dejarse sin efecto la Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03 en el extremo referido a la prestación del servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados, así como las demás resoluciones relacionadas a la misma; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 24 de enero de 2007, se ha producido la resolución parcial de pleno derecho del Contrato de Concesión de la empresa VALTRON E.I.R.L., en lo que respecta a la prestación del servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados, quedando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03 en el extremo referido al citado servicio, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del mismo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 639739-1 Declaran resuelta la adenda la contrato de concesión suscrito por la empresa Cable Junior S.A. para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Parcona y La Tinguiña, provincia de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2011-MTC/03 Lima, 11 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 427-97- MTC/15.03 del 29 de agosto de 1997, se otorgó a favor de WILSON EDUARDO VALLE DIANDERAS concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Ica, de la provincia de Ica, del departamento de Ica, suscribiéndose el Contrato de Concesión el 25 de setiembre de1997;