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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de mayo de 2011 442575 Artículo 18. Responsabilidad del Comité Electoral.- El Comité Electoral es responsable de recibir las candidaturas de acuerdo a los segmentos de la población estipuladas en el artículo anterior. Artículo 19. Funciones del Comité Electoral.- Es función del Comité Electoral organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral. Sus miembros actúan como miembros de Mesa el día de la elección. Está facultado para: 19.1. Organizar, dirigir y controlar el procesos electoral con imparcialidad y legalidad. 19.2. Inscribir en orden de presentación las propuestas de las candidaturas al CCLP. 19.3. Preparar las cédulas y demás documentos que se requiera para el proceso electoral. 19.4. Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que ocurran en el proceso electoral. Impartir justicia electoral. 19.5. Constituirse en mesa única de sufragio. 19.6. Registrar y consolidar el acta electoral. 19.7. Proclamar a los candidatos elegidos. 19.8. Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral. Artículo 20. Elección de los Representantes.- Los delegados proceden a emitir su voto de acuerdo al segmento en el que intervienen en el orden en que lleguen al local de votación. Artículo 21. La votación es universal y secreta. El elector sólo podrá votar en el grupo para el cual clasifi ca y por los candidatos allí registrados Artículo 22. Los candidatos inscritos, designarán y registrarán sólo un personero ante el Comité Electoral. Artículo 23. Las elecciones se realizarán en un sólo acto, en el lugar, fecha y horario designado mediante Decreto de Alcaldía, donde cada elector emitirá su voto en una de las ánforas dispuestas para tal efecto, una por cada grupo clasifi cado. Artículo 24. Se considera voto válido cuando el elector escriba la intersección de aspa o cruz dentro del recuadro de la cédula de votación. Artículo 25. Se considera voto nulo o viciado cuando se marquen en la cédula votada dos o más candidatos o contenga marcas distintas de la aspa o la cruz y/o el aspa o la cruz estén fuera del recuadro correspondiente a los candidatos. Artículo 26. Se considera voto en blanco cuando no se ha marcado el aspa o cruz dentro del recuadro o la cédula no registra inscripción alguna. Artículo 27. El proceso electoral se inicia cuando el Presidente del Comité Electoral registra en el Acta Electoral, en la sección correspondiente al Acta de Instalación, la siguiente información: 27.1. Lugar y hora del inicio del proceso electoral y la fecha. 27.2. Número de cédulas. 27.3. Las fi rmas de los miembros de Comité Electoral y los personeros de los candidatos que lo deseen. Artículo 28. Concluido el sufragio, los miembros del Comité Electoral, procederán de inmediato al escrutinio de los votos, en presencia de los personeros acreditados. Artículo 29. Los candidatos que obtengan mayoría simple de votos válidos en el segmento que participan, serán proclamados ganadores. En caso de empate, se preferirá al candidato o candidata cuyo cupo proporcione mayor equidad de género entre la totalidad de representantes de la sociedad civil electos. Si aún así subsistiera el empate se preferirá al representante de la organización más antigua. De no haber ganador se procede a una segunda vuelta entre los dos que hayan empatado y de persistir el empate, la elección se defi ne por sorteo. Artículo 30. Al concluir el Proceso Electoral, el Presidente del Comité Electoral registra en la sección del Acta Electoral, en la sección correspondiente a Acta de Escrutinio, la siguiente información: 30.1. La hora de conclusión del proceso. 30.2. Relación de candidatos ordenados por grupos, según el resultado de los votos obtenidos. 30.3. Si hubiera impugnación de algún personero, se deberá describir objetiva y claramente los hechos, identifi cando la falta al reglamento cometida, debiendo el impugnante fi rmar obligatoriamente el acta, caso contrario se tendrá por no presentada la impugnación. 30.4. Firma de los personeros que lo deseen. 30.5. Firma de los miembros de mesa. Artículo 31. Comunicación de Resultados al Gobierno Local Provincial.- El Comité Electoral informa, mediante ofi cio dirigido al Alcalde Provincial, los resultados del proceso electoral adjuntando el Acta Electoral, acompañando la relación de las representantes electos ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. El señor Alcalde convalida el proceso e indica el reconocimiento de los representantes electos. Igualmente, procede a enviar copia del acta de votación al Consejo Nacional de Descentralización, a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso. La Municipalidad de acuerdo a su economía, publica los resultados en el medio de mayor circulación del distrito o los difunde mediante el portal electrónico institucional, dentro de cinco días calendarios posteriores a la fecha de la elección. TITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCLD Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CAPÍTULO I VIGENCIA DEL CARGO DE REPRESENTANTE Artículo 32. Duración del Cargo de Representante.- El cargo de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, es de dos (2) años calendarios contados desde la fecha de su elección. En caso de vacancia, asume inmediatamente al cargo el accesitario de su organización, quien completa el período de representación del titular. CAPITULO II FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES Artículo 33. Funciones de los Representantes.- Los representantes de la sociedad civil desempeñan colegiadamente las funciones inherentes al Consejo de Coordinación Local Provincial cuyas funciones son: 33.1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertando y el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial del Callao. 33.2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional. 33.3. Proponer proyectos de cofi nanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. 33.4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 33.5. Otras que se le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial del Callao. CAPITULO III DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL CARGO DE REPRESENTANTE Artículo 34. Pérdida de la Condición de Representante.- La condición de representante de la sociedad civil en el Consejo de Coordinación Local Provincial se pierde por vacancia o por revocatoria. Artículo 35. Causales de Vacancia del Cargo de Representante.- El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, queda vacante por las siguientes causales: 35.1. Por fallecimiento. 35.2. Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a ley. 35.3. Por condena consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad. 35.4. Dejar de residir de manera injustifi cada por más de ciento ochenta (180) días continuos o alternados en la Provincia Constitucional del Callao, durante el período un año. 35.5. Por sobrevenir, con posterioridad a la elección, cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser alcalde o regidor en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. 35.6. Por renuncia voluntaria.