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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de mayo de 2011 442576 Artículo 36. Revocatoria del Cargo de Representante.- La revocatoria del cargo del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, procede si dos tercios del número legal de delegados electores, de las organizaciones inscritas en Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil, así lo acuerda en asamblea expresamente convocada para tal fi n. La pérdida del mandato entra en vigencia con la designación del nuevo representante. Artículo 37. Resolución de Vacancia o Revocatoria.- El Consejo de Coordinación Local Provincial acuerda la vacancia o revocatoria en reunión expresa convocada para tal fi n, emitiendo la resolución respectiva. CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Artículo 38. De la Instalación.- El Consejo de Coordinación Local Provincial se instalará previa convocatoria de su Presidente. Artículo 39. De la Convocatoria.- El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente dos (2) veces al año y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Alcalde Provincial. La primera sesión ordinaria deberá llevarse a cabo durante el primer semestre del año. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá convocar, sin más trámite, a sesión extraordinaria cuando la importancia del asunto lo requiera o para tratar asuntos urgentes, previa coordinación con los miembros del Consejo. En la convocatoria, deberá señalarse de forma expresa el lugar, día y hora exacta y que, en caso de no contar con el quórum reglamentario en la primera hora, se señala una segunda convocatoria, treinta (30) minutos después. Artículo 40. De las Sesiones.- El quórum de las sesiones se establece con la mitad más uno de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quórum reglamentario, se iniciará la sesión treinta (30) minutos después de la hora convocada, con los integrantes que se estuvieran presentes. La asistencia de los alcaldes distritales es obligatoria e indelegable. Artículo 41. El Secretario General de la Municipalidad Provincial del Callao, ejercerá las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Coordinación Local Provincial. Corresponde al Secretario Técnico preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las Actas de la sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias de los mismos y demás actos propios de la naturaleza del cargo. Para el normal cumplimiento de las funciones de los miembros del Consejo, el Secretario Técnico, en los casos del Artículo 33 del presente Reglamento, deberá informar y convocar oportunamente a los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial a las reuniones en las que se concerten, coordinen, promuevan y/o deliberen asuntos relacionados con dichas funciones y de igual modo deberá hacer de conocimiento de los miembros del Consejo aquellas propuestas que reciba la Municipalidad al respecto. Artículo 42. La convocatoria a las sesiones corresponde al Presidente del Consejo, a través del Secretario Técnico y deberá ser notifi cada especifi cando la agenda, con una antelación de tres días hábiles salvo las sesiones de urgencia, en que podrá obviarse el plazo de su convocatoria. No obstante, queda válidamente constituida sin cumplir con los requisitos de convocatoria, cuando se reúnan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Artículo 43. Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera de agenda, salvo que por mayoría todos los integrantes del Consejo que estén presentes, mediante su voto, aprueben la inclusión del tema de manera extraordinaria. Artículo 44. Sólo puede ser suspendida la sesión por fuerza mayor o caso fortuito, con cargo a continuarla en la fecha y lugar donde se señale al momento de suspenderla. De no ser posible señalarlo en la misma sesión, el Presidente convoca la fecha de reinicio notifi cando a todos los miembros con antelación no menos de dos días hábiles. CAPITULO V DE LOS ACUERDOS Y DEL ACTA Artículo 45. Los acuerdos son adoptados por votos de la mayoría de los asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo al Presidente el voto dirimente en caso de empate. Artículo 46. Los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial que no estén de acuerdo con las decisiones que se adopten en las sesiones, habiendo expresado votación distinta, deberán hacer constar su posición en el Acta, con los motivos que justifi quen dicha posición. Artículo 47. El Secretario Técnico levantará un Acta por cada sesión, la misma que contendrá la relación de los asistentes, el lugar, fecha y hora, así como los puntos de deliberación y los acuerdos y las fi rmas del Presidente y el Secretario Técnico. Por decisión mayoritaria de los miembros se podrá dispensar a los Acuerdos y decisiones del trámite de lectura y aprobación de Actas. Artículo 48. Corresponde al Presidente, a través del Secretario Técnico, informar a los miembros del Consejo sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia General de Participación Vecinal, es la encargada de aperturar el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil al que se refi ere el artículo 4 dentro del tercer día de la vigencia del presente Reglamento. Segunda.- De manera excepcional los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, que se elijan para el bienio 2011 y 2012, en cuanto culmine el proceso de su elección, se incorporarán a las acciones que se desarrollan en el proceso de Presupuesto Participativo 2012. En los siguientes procesos se deben elegir a los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Provincial, con la debida anticipación, conforme se indica en las fechas establecidas en el presente Reglamento. Tercera.- De manera excepcional en el presente ejercicio la convocatoria para los procesos de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local se realizara sin las consideraciones del artículo 11 de la presente Ordenanza. Cuarta.- Si cumplido el plazo previsto para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, se continúa el proceso con el número de participantes que se hubiera inscrito. Si el número de participantes no alcanzara a cubrir el mínimo para la elección en un segmento, el Comité Electoral procederá a proclamar al participante que mejor contribuya al equilibrio de cuota de género o al representante de la organización más antigua. 640248-1 Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial del Callao y sus Anexos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2011 Callao, 28 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada el 28 de abril de 2011, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034- 2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Y SUS ANEXOS Artículo 1. Apruébase la Ordenanza Municipal que aprueba Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial del Callao y sus Anexos, que son parte constitutiva de la presente Ordenanza.