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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2011 (16/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de mayo de 2011 442563 Que, por Resolución Viceministerial Nº 077-2000-MTC/15.03 de fecha 22 de febrero de 2000, se transfi ere la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 427-97-MTC/15.03 a favor de la empresa CABLE JUNIOR S.A., suscribiéndose la adenda dentro del plazo legal previsto para el efecto; Que, por Resolución Ministerial Nº 581-2001-MTC/15.03 del 17 de diciembre de 2001, se resolvió ampliar el área de la concesión otorgada a favor de la empresa CABLE JUNIOR S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 427-97-MTC/15.03 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Parcona y La Tinguiña, de la provincia y departamento de Ica. La adenda respectiva se suscribió el 22 de mayo de 2002; Que, con Memorando Nº 030-2005-MTC/18 del 14 de enero de 2005, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, remitió el Informe Nº 1418-2004-MTC/18.01, en el cual se concluye que la empresa CABLE JUNIOR S.A. no presta el servicio concedido por Resolución Ministerial Nº 581-2001- MTC/15.03 del 17 de diciembre de 2001; Que, mediante Memorando Nº 2353-2006-MTC/17 del 14 de julio de 2006, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, solicita a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, que realice una inspección técnica a la empresa CABLE JUNIOR S.A. concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, a fi n de verifi car el inicio de la prestación del servicio concedido en los distritos de Parcona y La Tinguiña, de la provincia y departamento de Ica; Que, con Memorando Nº 2271-2006-MTC/18 del 12 de setiembre de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 1320-2006-MTC/18.01.1 en la cual se concluye que la empresa CABLE JUNIOR S.A., no ha iniciado la prestación del servicio concedido en los distritos de Parcona y La Tinguiña, provincia y departamento de Ica; Que, la cláusula tercera de la adenda al contrato de concesión, aprobada por Resolución Ministerial Nº 581-2001- MTC/15.03, establece que la concesionaria CABLE JUNIOR S.A. tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses computados desde la suscripción de la adenda, de lo cual informará por escrito al Ministerio y al OSIPTEL con indicación de la fecha de prestación real del servicio, denominada, fecha de inicio de la prestación del servicio, efectuando el Ministerio la inspección técnica correspondiente. En caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado en el párrafo anterior, la concesión respecto al área ampliada quedará automáticamente sin efecto; Que, revisados nuestros registros se tiene que, la empresa CABLE JUNIOR S.A. no informó de la fecha de la prestación real del servicio concedido, por lo que se entiende que debió iniciar operaciones como fecha máxima el 22 de mayo de 2003; Que, el artículo 132º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, norma vigente para la verifi cación del cumplimiento de obligaciones, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio concedido, siendo que dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Tal artículo ha sido recogido en el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el artículo 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 132º, sin haberse iniciado la prestación de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión, y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro; Que, el numeral 1) del Artículo 137º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece como causal de resolución del contrato, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Dicha causal ha sido recogida en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 858-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CABLE JUNIOR S.A. ha incurrido en una causal de resolución de pleno derecho de la adenda al contrato CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO “COMISIÓN DE MAGISTRADOS ENCARGADA DE PRESENTAR NÓMINA DE ABOGADOS HÁBILES PARA ACTUAR COMO JUECES SUPERNUMERARIOS” COMUNICADO 01 AMPLIACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ABOGADOS HÁBILES PARA EL REGISTRO DE JUECES SUPERNUMERARIOS La Comisión de Magistrados encargada de presentar, ante la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao, la Nómina de Abogados Hábiles para actuar como Jueces Supernumerarios para el año Judicial 2011, en cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento del público en general la ampliación de inscripción de abogados hábiles que deseen acceder al cargo de Magistrados en condición de Jueces Supernumerarios y que e encuentren aptos para ello, conforme a lo previsto en los artículos 4º y 7º 8º y 9º de la Ley Nº 29277 - Ley de la Carrera Judicial, deben presentar su Currículum Vitae documentado en la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, ubicada en el 4to. piso del Palacio de Justicia del Callao, sito Avenida Dos de Mayo s/n cuadra 5 - Callao, los días 17, 18 y 19 de mayo del presente año en el horario de atención de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., debiendo adjuntar adicionalmente una foto a color tamaño pasaporte (reciente) y la fi cha que se le proporcionará en dicha Área debidamente llenada. Esta disposición también es aplicable a los Jueces Supernumerarios en ejercicio. Callao, 13 de mayo del 2011. LA COMISIÓN. 640321-2