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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2011 (16/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de mayo de 2011 442565 Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 456-2006-MTC/03 a Radio HG-AM S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 291-2011-MTC/03 Lima, 1 de abril de 2011 VISTA, la solicitud de Registro Nº 2010-013745 de fecha 07 de abril de 2010, presentada por la empresa RADIO HG-AM S.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO HG-AM S.R.L. hasta el 24 de mayo de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; Que, por Resolución Viceministerial Nº 715-2008- MTC/03 del 24 de noviembre de 2008, se dispuso en su artículo primero, que de conformidad con lo ordenado en las Resoluciones Nº 01 y 03 de fechas de 27 y 29 de octubre de 2008, expedidas por el Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco, reponer la vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2008-MTC/03 en el extremo que renovó las autorizaciones otorgadas por Resoluciones Viceministeriales Nº 741-90-TC/15.17 y Nº 043-84-COMS- DGCS a la empresa RADIO HG-AM S.C.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en i) Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cusco, y ii) Onda Media en la localidad de Cusco – Anta – Calca – Paruro – Urubamba - Pisao, ambas del departamento de Cusco y en su artículo segundo, suspender temporalmente los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 283-2008-MTC/03 que declaró que ha quedado sin efecto de pleno derecho la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en el extremo referido a la renovación de las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO HG-AM S.C.R.L; Que, con Memorando Nº 2486-2009-MTC/07 del 25 de agosto de 2009, el Procurador Público de este Ministerio comunicó a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones que por Resolución Nº 11 (Sentencia) del 24 de abril de 2009, se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Hernán Infantas Castro en representación de la empresa RADIO HG-AM S.R.L. y reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho a un debido proceso se declaró la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 283-2008- MTC/03 del 19 de mayo de 2008 y de la Resolución Ministerial Nº 715-2008-MTC/03 del 22 de setiembre de 2008, quedando vigente la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006; ordenándose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumplir con rehacer la notifi cación a RADIO HG-AM S.R.L. con la Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006 en su domicilio legal sito en Jr. Ricardo Palma M-2 de la Urb. Santa Mónica, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, asimismo, indica el Procurador Público que con Resolución Nº 12 del 11 de mayo de 2009, se declaró Improcedente la apelación por extemporánea, en consecuencia, se declaró consentida la sentencia contenida en la Resolución Nº 11 antes citada. Asimismo, con Resolución Nº 15 del 29 de mayo de 2009, se declaró Infundada la nulidad deducida contra la Resolución Nº 12. Finalmente, la 01º Sala Civil de Cusco mediante Resolución Nº 03 del 20 de julio de 2009, recaída en el Expediente Nº 2009-571-11, resolvió confi rmar la Resolución Nº 15. De este modo el proceso de amparo ha concluido y se debe dar cumplimiento a la sentencia expedida que declara la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 283-2008-MTC/03 del 19 de mayo de 2008 y de la Resolución Ministerial Nº 715- 2008-MTC/03 del 22 de setiembre de 2008, quedando vigente la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, ordenándose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumplir con rehacer la notifi cación a RADIO HG-AM S.R.L. con la Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006 en su domicilio legal sito en Jr. Ricardo Palma M-2 de la urb. Santa Mónica, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, con Memorando Nº 4011-2009-MTC/28 del 06 de octubre de 2009, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, reiteró a la Dirección de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental que se notifi que nuevamente a la empresa RADIO HG-AM S.R.L. la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006; Que, con Memorando Nº 3916-2009-MTC/04.02 del 16 de octubre de 2009 la Dirección de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental remite a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones el cargo de notifi cación de la Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03 a la empresa RADIO HG-AM S.R.L.; Que en virtud a lo expuesto en el segundo, tercero y cuarto considerando de la presente resolución, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones ha evaluado la solicitud de renovación presentada por la empresa RADIO HG-AM S.R.L.; Que, con fecha 07 de abril de 2010, la empresa RADIO HG- AM S.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004- MTC/03, modifi cado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cusco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0820-2011- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, a la empresa RADIO HG-AM S.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa RADIO HG-AM S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2º.-El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 24 de mayo de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.