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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2011 (16/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de mayo de 2011 442574 de la organización, constancias de afi liación a alguna dependencia pública, instrumentos jurídicos suscritos, memoriales o publicaciones, entre otros. 6.4. Copia del documento de identidad del representante de la organización. Artículo 7. Mantenimiento del Libro de Registro.- El mantenimiento y actualización de los Libros de Registro están a cargo de la Gerencia General de Participación Vecinal bajo responsabilidad. Artículo 8. Proceso de inscripción en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil.- La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en la mesa de partes de la Gerencia de Trámite Documentario y Archivo General de la Municipalidad Provincial del Callao. La recepción de esta es de curso obligatorio, bajo responsabilidad. Mediante la presente ordenanza se constituye una Comisión encargada de la inscripción, registro y acreditación la cual está conformada por : 1. Un (1) representante de la Gerencia General de Participación Vecinal, que la presidirá. 2. Un (1) representante de la Gerencia General de Asentamientos Humanos. 3. Un (1) representante Gerencia General de Programas Sociales. 4. Un (1) representante de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. 5. Un (1) representante de la Gerencia General de Asesoría Jurídica. Al día siguiente de vencido el plazo establecido, se publica en el portal electrónico institucional de la Municipalidad, la relación de organizaciones que cumplen con los requisitos y que pueden participar en la elección del Consejo de Coordinación Local Provincial. Las organizaciones que se consideren afectadas en su derecho de inscripción o que fueran objetos de tachas, pueden interponer las justifi caciones o reclamos pertinentes en un plazo no mayor de tres días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación, estos reclamos serán resueltos en un plazo máximo de cinco días, mediante Resolución Gerencial. De presentarse escritos de reconsideración, estos serán resueltos por la misma unidad orgánica que emitió el acto resolutivo. Las apelaciones serán resueltas por el superior jerárquico, ambas impugnaciones, serán resueltas en el plazo que señala la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 9. Prohibición de Doble Inscripción.-Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel regional, provincial y distrital. TITULO III ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Artículo 10. Responsable.- Mediante Decreto de Alcaldía se convoca a proceso electoral y se hace efectiva con acción operativa de la Gerencia General de Participación Vecinal y el Comité Electoral, dicho documento establecerá el cronograma del proceso de elección, determinando lugar, hora y fecha en el que se procederá al acto electoral. En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera de la Provincia. Artículo 11. Plazo de Elecciones.- La convocatoria se realizará en el plazo establecido en el Decreto de Alcaldía de tal manera que la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial http:// www.municallao.gob.pe debe realizarse antes del término del mandato de los representantes en ejercicio. CAPITULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CANDIDATOS Artículo 12. Participación en las Elecciones.- Participan en el proceso electoral los delegados electores de las organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritos en Libro de Registro Local Provincial. Artículo 13. Publicación.- La Gerencia de Participación Vecinal es la responsable de publicar el Padrón Electoral en un ambiente visible de la Municipalidad y de coordinar con la Gerencia de Informática para la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad, dentro de dos días de cerrada la inscripción. Artículo 14. De los Requisitos para ser Candidato.- Los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos: 14.1 Ser mayor de edad. 14.2. Radicar en la Provincia Constitucional del Callao 14.3. Estar acreditado por una organización de nivel provincial conforme lo indicado en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento. 14.4. Contar con adhesión de un mínimo de dos delegados de la organización de nivel provincial de clasifi cación semejante, debidamente asentadas en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil, que lo auspicien como candidato. 14.5. No tener antecedentes judiciales, penales, entre otros. 14.6. No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidos para ser alcalde o regidor en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. Se exceptúa el ítem 14.2 para el segmento de representantes considerados en el artículo 17 numerales 17.3 y 17.4, debiendo en este caso cumplir con el requisito de laborar en la Provincia Constitucional del Callao. CAPÍTULO III DEL NÚMERO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 15. Del Número de Representantes de la Sociedad Civil.- Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, debidamente electas y acreditadas forman parte del Consejo de Coordinación Local Provincial, está conformado por: 1. El Alcalde Provincial, quien lo preside, pudiendo delegar tal función al primer regidor o regidor hábil que evalúe conveniente. 2. Los quince (15) Regidores Provinciales. 3. Los Alcaldes Distritales de la Provincia Constitucional del Callao. 4. Ocho (8) representantes de las organizaciones de la sociedad civil, debidamente electos y acreditados. TITULO IV DEL COMITÉ ELECTORAL CAPITULO I DEL ACTO ELECTORAL Artículo 16. Del Comité Electoral.- La conducción del acto de elecciones está a cargo de un Comité Electoral conformado por cinco regidores de la Municipalidad Provincial del Callao, tres titulares y dos suplentes. Los cargos serán de presidente, secretario y vocal. Artículo 17. Los candidatos participan del proceso electoral, postulando en uno de los grupos clasifi cados según los siguientes segmentos: 1. Dos (2) representantes de organizaciones sociales de base (comedores y vaso de leche). 2. Un (1) representante de las Organizaciones Vecinales. 3. Un (1) representante de asociaciones de colegios profesionales y universidades. 4. Un (1) representante de empresas, microempresas, comerciantes, organizaciones no gubernamentales y gremios. 5. Un (1) representante de organizaciones de jóvenes. 6. Un (1) representante de adulto mayor y discapacitados. 7. Un (1) representante de organizaciones religiosas. En caso de organizaciones únicas en su clase, el Comité Electoral se reserva el derecho a integrarlas en el grupo más próximo por género.