Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2011 (16/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2011

de la organizacion, constancias de afiliacion a alguna dependencia publica, instrumentos juridicos suscritos, memoriales o publicaciones, entre otros. 6.4. MORDAZA del documento de identidad del representante de la organizacion. Articulo 7. Mantenimiento del Libro de Registro.- El mantenimiento y actualizacion de los Libros de Registro estan a cargo de la Gerencia General de Participacion Vecinal bajo responsabilidad. Articulo 8. MORDAZA de inscripcion en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil.- La inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud en la mesa de partes de la Gerencia de Tramite Documentario y Archivo General de la Municipalidad Provincial del Callao. La recepcion de esta es de curso obligatorio, bajo responsabilidad. Mediante la presente ordenanza se constituye una Comision encargada de la inscripcion, registro y acreditacion la cual esta conformada por : 1. Un (1) representante de la Gerencia General de Participacion Vecinal, que la presidira. 2. Un (1) representante de la Gerencia General de Asentamientos Humanos. 3. Un (1) representante Gerencia General de Programas Sociales. 4. Un (1) representante de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. 5. Un (1) representante de la Gerencia General de Asesoria Juridica. Al dia siguiente de vencido el plazo establecido, se publica en el MORDAZA electronico institucional de la Municipalidad, la relacion de organizaciones que cumplen con los requisitos y que pueden participar en la eleccion del Consejo de Coordinacion Local Provincial. Las organizaciones que se consideren afectadas en su derecho de inscripcion o que fueran objetos de tachas, pueden interponer las justificaciones o reclamos pertinentes en un plazo no mayor de tres dias calendarios, contados a partir del dia siguiente de la publicacion, estos reclamos seran resueltos en un plazo MORDAZA de cinco dias, mediante Resolucion Gerencial. De presentarse escritos de reconsideracion, estos seran resueltos por la misma unidad organica que emitio el acto resolutivo. Las apelaciones seran resueltas por el superior jerarquico, MORDAZA impugnaciones, seran resueltas en el plazo que senala la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 9. Prohibicion de Doble Inscripcion.-Una misma organizacion o componente de MORDAZA no puede acreditarse simultaneamente a nivel regional, provincial y distrital.

Articulo 13. Publicacion.- La Gerencia de Participacion Vecinal es la responsable de publicar el Padron Electoral en un ambiente visible de la Municipalidad y de coordinar con la Gerencia de Informatica para la publicacion en el MORDAZA electronico de la Municipalidad, dentro de dos dias de cerrada la inscripcion. Articulo 14. De los Requisitos para ser Candidato.Los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos: 14.1 Ser mayor de edad. 14.2. Radicar en la Provincia Constitucional del Callao 14.3. Estar acreditado por una organizacion de nivel provincial conforme lo indicado en los articulos 8 y 9 del presente Reglamento. 14.4. Contar con adhesion de un minimo de dos delegados de la organizacion de nivel provincial de clasificacion semejante, debidamente asentadas en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil, que lo auspicien como candidato. 14.5. No tener antecedentes judiciales, penales, entre otros. 14.6. No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidos para ser MORDAZA o regidor en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. Se exceptua el item 14.2 para el segmento de representantes considerados en el articulo 17 numerales 17.3 y 17.4, debiendo en este caso cumplir con el requisito de laborar en la Provincia Constitucional del Callao.

CAPITULO III DEL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Articulo 15. Del Numero de Representantes de la Sociedad Civil.- Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, debidamente electas y acreditadas forman parte del Consejo de Coordinacion Local Provincial, esta conformado por: 1. El MORDAZA Provincial, quien lo preside, pudiendo delegar tal funcion al primer regidor o regidor habil que evalue conveniente. 2. Los quince (15) Regidores Provinciales. 3. Los Alcaldes Distritales de la Provincia Constitucional del Callao. 4. Ocho (8) representantes de las organizaciones de la sociedad civil, debidamente electos y acreditados.

TITULO IV DEL COMITE ELECTORAL CAPITULO I DEL ACTO ELECTORAL
Articulo 16. Del Comite Electoral.- La conduccion del acto de elecciones esta a cargo de un Comite Electoral conformado por cinco regidores de la Municipalidad Provincial del Callao, tres titulares y dos suplentes. Los cargos seran de presidente, secretario y vocal. Articulo 17. Los candidatos participan del MORDAZA electoral, postulando en uno de los grupos clasificados segun los siguientes segmentos: 1. Dos (2) representantes de organizaciones sociales de base (comedores y vaso de leche). 2. Un (1) representante de las Organizaciones Vecinales. 3. Un (1) representante de asociaciones de colegios profesionales y universidades. 4. Un (1) representante de empresas, microempresas, comerciantes, organizaciones no gubernamentales y gremios. 5. Un (1) representante de organizaciones de jovenes. 6. Un (1) representante de adulto mayor y discapacitados. 7. Un (1) representante de organizaciones religiosas. En caso de organizaciones unicas en su clase, el Comite Electoral se reserva el derecho a integrarlas en el grupo mas proximo por genero.

TITULO III ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA
Articulo 10. Responsable.- Mediante Decreto de Alcaldia se convoca a MORDAZA electoral y se hace efectiva con accion operativa de la Gerencia General de Participacion Vecinal y el Comite Electoral, dicho documento establecera el cronograma del MORDAZA de eleccion, determinando lugar, hora y fecha en el que se procedera al acto electoral. En ningun caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera de la Provincia. Articulo 11. Plazo de Elecciones.- La convocatoria se realizara en el plazo establecido en el Decreto de Alcaldia de tal manera que la eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial http:// www.municallao.gob.pe debe realizarse MORDAZA del termino del mandato de los representantes en ejercicio.

CAPITULO II DEL PADRON ELECTORAL Y LOS CANDIDATOS
Articulo 12. Participacion en las Elecciones.Participan en el MORDAZA electoral los delegados electores de las organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritos en Libro de Registro Local Provincial.

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