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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de mayo de 2011 442573 Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Provincial cuyo texto, como anexo es parte constitutiva de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y las Gerencias Generales de Participación Vecinal, de Asentamientos Humanos, de Programas Sociales, de Servicios Sociales y Culturales y de Asesoría Jurídica y Conciliación el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal del Estado Peruano http://www. peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao http://www.municallao.gob.pe. Artículo 4º.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule y precise la presente Ordenanza Municipal y emita las normas municipales necesarias para su aplicación. Artículo 5º.- Derógase toda norma o dispositivo municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 6º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde REGLAMENTO PARA REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL TITULO I FINALIDAD Y OBJETIVO Artículo 1. Finalidad.- Garantizar la plena participación de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. Artículo 2. Objetivo.- Establecer y regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial del Callao, designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Provincial (CCLP) y cómo dichos representantes desempeñan sus funciones. CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 3. Defi niciones: 3.1. Consejo de Coordinación Local Provincial.- Es un órgano consultivo de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial del Callao, que tiene funciones y atribuciones enmarcadas de acuerdo a ley. 3.2. Organizaciones de la Sociedad Civil.- Para fi nes del presente Reglamento se considera organizaciones de la sociedad civil a: 3.2.1 Las personas jurídicas de derecho privado, sin fi nes de lucro, debidamente inscritas en los registros públicos o municipales, a excepción de las instituciones inscritas o en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas. 3.2.2. Las organizaciones creadas o reconocidas por ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado, sea éste de nivel nacional, regional o local. 3.3. Organizaciones de Nivel Provincial.- Para fi nes del presente Reglamento se consideran como organizaciones de nivel provincial a las asociaciones de organizaciones de la sociedad civil, según lo establecido en el artículo 4 numeral 4.1., siempre y cuando estas asociaciones estén inscritas en el registro respectivo, que para tal efecto se apertura y sus integrantes cuenten con domicilio en la Provincia Constitucional del Callao. 3.4. Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial.- Son las personas naturales que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento, son elegidos para representar a la sociedad civil, en calidad de titular ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. 3.5. Delegado Elector de una Organización Representativa de Nivel Provincial.- El Delegado Elector es aquel ciudadano designado por su Organización, para participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, siendo acreditado mediante un acta de elección. Participa como elector, puede participar como candidato o promover la candidatura de otro delegado elector. No puede promover dos candidaturas distintas. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento. 3.6 Candidato.- Es la persona natural nominada para ser representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. 3.7 Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil.- Es un instrumento público, en el se indicará: la denominación de la organización y siglas que la identifi can, la fecha de constitución, domicilio, número y fecha de la partida registral o reconocimiento en el registro respectivo, fi rma del representante legal. 3.8 Padrón Electoral.- Es la nómina de las organizaciones representativas de nivel Provincial, debidamente inscritos en el Libro de Registro de organizaciones con fi nes de elección de los representantes de la sociedad ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. En este libro se indicará la identifi cación del delegado elector que representa a la organización de la sociedad civil. La Gerencia General de Participación Vecinal elabora y remite el Padrón General al Comité Electoral. TITULO II INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I DEL LIBRO DE REGISTRO LOCAL Artículo 4.Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil.- Es un instrumento público, en el se indicará: 4.1. La denominación de la organización y siglas que la identifi can. 4.2. Fecha de Constitución. 4.3. Domicilio. 4.4. Número y fecha de la partida registral o reconocimiento en el registro respectivo. 4.5. Firma del representante legal. Artículo 5. De la Responsabilidad de Apertura.- La Municipalidad Provincial del Callao, por intermedio de la Gerencia General de Participación Vecinal apertura un “Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil” en el que se inscriben todas aquellas organizaciones interesadas, haciendo conocer a sus delegados electores, en participar en la gestión del desarrollo local dentro del marco y atribuciones que para tal fi n establecen la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el presente Reglamento. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL LIBRO DE REGISTRO Artículo 6. Requisitos para inscribirse en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil.- Para inscribirse en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: 6.1. Solicitud de inscripción, señalándose en forma expresa la denominación de la organización solicitante, partida registral o reconocimiento en el registro respectivo, representante legal, domicilio, copia del Estatuto y Acta de Constitución y sus modifi catorias, del ser el caso. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada. 6.2. Copia de la Resolución de Gerencia expedida por la Municipalidad que acredite estar inscrita en el Registro Unico de Organizaciones Sociales, con mandato vigente, de ser el caso. 6.3. En caso, que la organización no estuviera inscrita en el Registro Unico de Organizaciones Sociales o su inscripción estuviera en trámite, deberá adjuntar copia de documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional permanente, tales, como el libro de actas