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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2011 (16/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de mayo de 2011 442564 de concesión, aprobada por Resolución Ministerial Nº 581- 2001-MTC/15.03 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Parcona y La Tinguiña, de la provincia y departamento de Ica, al no haber iniciado la prestación del servicio concedido dentro del plazo respectivo, el cual venció el 22 de mayo de 2003, por lo que se encuentra resuelta de pleno derecho desde el día siguiente, correspondiendo su formalización con la expedición de una Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho la adenda al contrato de concesión suscrito por la empresa CABLE JUNIOR S.A., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Parcona y La Tinguiña, de la provincia y departamento de Ica, otorgado por Resolución Ministerial Nº 581-2001-MTC/15.03 y como consecuencia, dejar sin efecto la citada resolución, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 639740-1 Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con la empresa Comunicaciones Telefónicas E.I.R.L. aprobado mediante R.M. Nº 712-2005-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2011-MTC/03 Lima, 11 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 712-2005- MTC/03 del 13 de octubre de 2005, se otorgó concesión a la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 20 de enero de 2006; Que, mediante Memorando Nº 1472-2006-MTC/18 del 09 de junio de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones) remite a la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Concesiones en Comunicaciones) el Informe Nº 0969- 2006-MTC/18.1.1 del 31 de mayo de 2006, sustentado en la Inspección Técnica Nº 000040-2006 del 18 de mayo de 2006, concluyendo que la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L. inició la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, el 15 de mayo de 2006; Que, el literal c) del numeral 6.04 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, señala que la empresa concesionaria tiene la obligación de cumplir entre otros, con el pago del canon anual, en los montos y condiciones que se establecen en el Reglamento General y normas complementarias; Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y en el numeral 6 del artículo 130º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, se establecen entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente al momento de suscribirse el Contrato de Concesión por parte de la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L. establecía en su numeral 6 que el Contrato de Concesión quedaba resuelto por incumplimiento del pago del canon por dos (02) años calendario consecutivos; asimismo, en el último párrafo del citado artículo, se dispone que para los casos de deudas de tasa y canon por dos (2) años calendario consecutivos (previstas en los incisos 5 y 6 respectivamente) dicha causal opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; esta causal se encuentra recogida en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 26.07 de la cláusula vigésimo sexta del precitado contrato de concesión, establece que las partes declaran que el presente Contrato se adecuará automáticamente a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, en tal sentido, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00061-2011-MTC/27 del 04 de febrero de 2011, y de acuerdo a las disposiciones referidas en los considerandos anteriores, con fecha 01 de enero de 2009, se confi guró la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión otorgado a la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, al haber incumplido con su obligación de pago del canon correspondiente a los años 2007 y 2008; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 239 -2011-MTC/27, opina que la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L. al haber incumplido con el pago del canon correspondiente a los años 2007 y 2008, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho de su contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, recomendando emitir el acto administrativo declarativo de tal situación; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 01 de enero de 2009 ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L., aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 639741-1