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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2011 (16/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de mayo de 2011 442578 9.3. Convocatoria.- La Municipalidad Provincial del Callao en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial, convoca a la población organizada a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo, haciendo uso de medios de comunicación adecuados y garantizado una óptima comunicación con los agentes participantes. 9.4. Identifi cación de los Agentes Participantes.- Los agentes participantes son todas aquellas personas registradas según lo dispuesto en el presente Reglamento, cumpliendo con los requisitos establecidos en el mismo. Los agentes participantes deben ser designados y/o elegidos para cada proceso por sus organizaciones. Se consideran agentes participantes: 1. El Alcalde y Regidores Provinciales. 2. Miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial. 3. Representantes de los colegios profesionales que desarrollan acciones en el ámbito de la Provincia del Callao, debidamente acreditados. 4. Miembros del Comité de vigilancia vigente. 5. Un representante por cada organización de la sociedad civil, con ámbito de acción provincial, debidamente identifi cado y acreditado de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento. 6. Los representantes de la sociedad civil no organizada debidamente acreditados de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 7. El equipo técnico, que tiene a cargo la conducción del proceso. 9.5. Requisitos para Acreditación de Agentes Participantes.- Para acreditarse como agente participante, es necesario ser representante de una organización de la sociedad civil debidamente acreditado; los requisitos, serán los siguientes: 1. Para la sociedad civil organizada : 1.1. Ficha de inscripción, con carácter de Declaración Jurada. (Anexo Nº 1). 1.2. Copia de Resolución emitida por la Municipalidad Provincial del Callao, que acredite la inscripción en el registro de organizaciones o fotocopia fedateada o legalizada del documento registral con antigüedad no mayor a tres meses o del libro de actas de la organización que demuestre ser una organización de alcance provincial y acredite vida institucional no menor de doce meses antes de la fecha de la solicitud de inscripción. 1.3. Fotocopia simple del documento nacional de identidad–DNI, del agente participante titular y alterno. 1.4. Declaración jurada de no participar o haber participado en procesos participativos distritales y/o regional en la Provincia Constitucional del Callao, del año correspondiente. 1.5. Declaración jurada de haber sido designado para el proceso participativo en curso por la organización a la cual pertenece. La documentación estará sujeta a verifi cación y de ser detectada que no se ajuste a la verdad se procederá con las acciones administrativas y legales correspondientes, siendo causal de invalidación del voto emitido por el agente participante en falta. 2. Para la sociedad civil no organizada: 2.1. Ficha de Inscripción, con carácter de Declaración Jurada. (Anexo Nº 2). 2.2. Libro – Padrón, cuyo encabezado será de conformidad con el Anexo Nº 2.1, con un mínimo de trescientas (300) fi rmas de adherentes residentes en la Provincia Constitucional del Callao; en el libro padrón deberá consignarse en forma ordenada y numerada el nombre, domicilio, número del documento nacional de identidad-DNI y fi rma del poblador adherente. 2.3. Fotocopia simple del documento nacional de identidad-DNI del agente participante. 2.4. Fotocopia simple del documento nacional de identidad-DNI de todos los adherentes, donde deberá constar el domicilio en la Provincia Constitucional del Callao. La documentación estará sujeta a verifi cación y de ser detectada que no se ajusta a la verdad se procederá con las acciones administrativas y legales correspondientes, siendo causal de invalidación del voto emitido por el agente participante transgresor. 3. Para las entidades públicas, privadas y colegios profesionales. 3.1. Ficha de inscripción, con carácter de declaración jurada. (Anexo Nº 3) 3.2. Fotocopia simple del documento nacional de identidad-DNI del agente participante. 3.3. Documento que lo acredite como representante de su institución designado a participar en el presupuesto participativo. 9.6. El plazo para la inscripción de los agentes participantes se fi ja mediante Decreto de Alcaldía 9.7.Acreditación de Agentes Participantes.- La inscripción, registro y acreditación esta conformada por una comisión presidida por un representante de la Gerencia General de Participación Vecinal integrada por un representante de la Gerencia General de Asentamientos Humanos, por un representante Gerencia General de Programas Sociales, por un representante de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y por un representante de la Gerencia General de Asesoría Jurídica. La comisión procederá a verifi car la documentación y anotará en el acta correspondiente a los agentes participantes hábiles para su publicación de acuerdo al cronograma. 9.8. Impugnaciones.- Luego de publicada la lista de los agentes participantes hábiles cualquier persona que acredite residencia en el ámbito de la Municipalidad Provincial del Callao podrá interponer recurso impugnativo; dentro de dos días de Publicación, procediendo a comunicarse a través del portal electrónico institucional http://www.municallao.gob.pe a la parte impugnada, estos recursos serán resueltos en única y exclusiva instancia por la Gerencia General de Participación Vecinal en un plazo no mayor de un día. 9.9. Publicación de Agentes Participantes.- La Municipalidad Provincial del Callao, publicará en el portal electrónico institucional http://www.municallao.gob.pe, la lista defi nitiva de los agentes participantes hábiles a quienes se les expedirá una credencial que lo acredite para las reuniones de capacitación y talleres de trabajo del proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial del Callao, a los tres días de publicada. 9.10. Capacitación a los Agentes Participantes.- El equipo técnico desarrolla talleres de capacitación dirigido a la población participante y autoridades, a fi n de informarles acerca de las tareas que involucra el proceso participativo. El contenido de la información debe ajustarse a las características y contenido de la población. Los agentes participantes debidamente acreditados, deberán asistir de manera obligatoria al programa de capacitación previo al desarrollo de los talleres del presupuesto participativo, con el objetivo de contribuir en su adiestramiento técnico y cumpla el rol que le corresponde. Artículo 10. Fase de Concertación.- El equipo técnico y los agentes participantes desarrollan un trabajo concertado de diagnostico, identifi cación y priorización de resultados y de proyectos de inversión, que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todo aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos. 10.1. Desarrollo de Talleres de Trabajo, se considerarán los siguientes aspectos: 1. Revisión del diagnóstico situacional, orientado a mejorar las condiciones de vida de la población. 2. Selección de cartera de proyectos viables; orientados al logro de resultados priorizados, que respondan a las características de impacto y desarrollo provincial. 3. Recopilación y preparación de la siguiente información: - Plan de Desarrollo Concertado. Avances - Plan de Desarrollo Institucional. Avances - Documentos de Gestión Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao. - Proyectos priorizados y no priorizados en el proceso participativo del presente ejercicio. - Relación de proyectos ejecutados por la Municipalidad Provincial del Callao - Recursos para el fi nanciamiento de inversiones del Presupuesto Participativo del ejercicio siguiente. - Situación de los principales puntos de atención del ciudadano en la prestación de bienes y servicios públicos. 4. Informe de Gestión (rendiciones de cuenta) del ejercicio anterior y avances del ejercicio en curso 10.2. Del Tiempo y Frecuencia de Intervención.- Los agentes participantes acreditados, podrán intervenir en el momento que el equipo técnico lo indique, el tiempo máximo de intervención oral es de tres (3) minutos no acumulativos, quedando prohibido ceder o transferir el tiempo otorgado,