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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2011 (17/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de mayo de 2011 442628 f) Portar el carné de sanidad y el certifi cado de manipulación de alimentos (de ser el caso) vigentes. g) Contar con un botiquín de primeros auxilios. h) Contar con un tacho de basura para el depósito de residuos sólidos. TÍTULO VI LIMITACIONES Y SANCIONES Artículo 24°.- Los trabajadores ambulantes están terminantemente prohibidos de: a) Usar bancas y/o mesas adicionales al módulo. b) Usar más espacio que el autorizado. c) Usar el módulo como depósito de mercadería. d) Usar instalaciones eléctricas y/o sanitarias clandestinas. e) Alterar la tranquilidad y el orden público. f) Realizar actos contra la moral y buenas costumbres. g) Excederse en las dimensiones asignadas a su módulo de trabajo. h) Incumplir el horario de trabajo autorizado. i) Comercializar giros y/o productos no autorizados por la Municipalidad. j) No usar el uniforme completo. k) No cumplir con las normas de salubridad y ornato. l) Arrojar aguas servidas o residuos sólidos en la vía pública. m) Pernoctar y/o dejar bultos en la ubicación de trabajo fuera del horario autorizado. n) Emplear altoparlantes, bocinas, amplifi cadores que alteren la tranquilidad de los vecinos y transeúntes. Artículo 25°.- Los trabajadores ambulantes están sujetos a las siguientes sanciones: a) La violación reiterativa de las prohibiciones mencionadas en el artículo anterior será causal de anulación de la Autorización. b) La Gerencia de Desarrollo Económico Local, o quien haga sus veces, notifi cará hasta 02 (dos) veces al trabajador ambulante en caso de persistir con alguna falta estipulada en la presente Ordenanza. c) Al cometerse la tercera falta reiterativa la Gerencia de Desarrollo Económico Local o quien haga sus veces, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana procederán a trasladar el módulo al Depósito Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los comerciantes que desarrollan actividades en los espacios autorizados por la Municipalidad, sin excepción alguna, deberán abonar el costo del arbitrio de recolección de residuos sólidos. Segunda.-Declárese como zona rígida con carácter especial para ejercer el comercio ambulatorio, las áreas circundantes al Palacio Municipal, Dependencias Municipales, Colegios, Hospitales, Comisarías, Entidades Públicas y Estación de Bomberos; por lo tanto, no se permite el comercio ambulatorio en un radio menor a los 50 m2 de estos locales, por razones de seguridad de los usuarios. Tercera.-Todo aquello que esté sujeto a control se regirá por lo señalado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente y las normas complementarias de carácter general y específi co. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico Local la creación y ejecución de un programa de autofi nanciamiento con los comerciantes informales del Distrito del Rímac. Quinta.-Mediante Decreto de Alcaldía se establecerá las disposiciones complementarias que permitan el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Gerencia de Desarrollo Urbano, implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Séptima.-Deróguese las Ordenanzas Municipales N° 186-2009-MDR publicada el 12 de marzo del 2009, N°192- 2009-MDR publicada el 21 de junio del 2009 y N°204- 2009-MDR publicada el 23 de diciembre del 2009. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los cinco días del mes de mayo de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 640743-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Acuerdo Marco suscrito con el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Mapeamiento Geológico y de Recursos Minerales en Áreas Fronterizas” Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Mapeamiento Geológico y de Recursos Minerales en Áreas Fronterizas”, suscrito el 17 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 049-2011-RE de fecha 11 de abril de 2011, publicada el 12 de abril de 2011. Entró en vigor el 06 de mayo de 2011. 640640-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL