Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2011 (17/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2011

f) Portar el carne de sanidad y el certificado de manipulacion de alimentos (de ser el caso) vigentes. g) Contar con un botiquin de primeros auxilios. h) Contar con un tacho de basura para el deposito de residuos solidos.

TITULO VI LIMITACIONES Y SANCIONES
Articulo 24°.- Los trabajadores ambulantes estan terminantemente prohibidos de: a) Usar bancas y/o mesas adicionales al modulo. b) Usar mas espacio que el autorizado. c) Usar el modulo como deposito de mercaderia. d) Usar instalaciones electricas y/o sanitarias clandestinas. e) Alterar la tranquilidad y el orden publico. f) Realizar actos contra la moral y buenas costumbres. g) Excederse en las dimensiones asignadas a su modulo de trabajo. h) Incumplir el horario de trabajo autorizado. i) Comercializar giros y/o productos no autorizados por la Municipalidad. j) No usar el uniforme completo. k) No cumplir con las normas de salubridad y ornato. l) Arrojar aguas servidas o residuos solidos en la via publica. m) Pernoctar y/o dejar bultos en la ubicacion de trabajo fuera del horario autorizado. n) Emplear altoparlantes, bocinas, amplificadores que alteren la tranquilidad de los vecinos y transeuntes. Articulo 25°.- Los trabajadores ambulantes estan sujetos a las siguientes sanciones: a) La violacion reiterativa de las prohibiciones mencionadas en el articulo anterior sera causal de anulacion de la Autorizacion. b) La Gerencia de Desarrollo Economico Local, o quien haga sus veces, notificara hasta 02 (dos) veces al trabajador ambulante en caso de persistir con alguna falta estipulada en la presente Ordenanza. c) Al cometerse la tercera falta reiterativa la Gerencia de Desarrollo Economico Local o quien haga sus veces, en coordinacion con la Gerencia de Seguridad Ciudadana procederan a trasladar el modulo al Deposito Municipal.

Estacion de Bomberos; por lo tanto, no se permite el comercio ambulatorio en un radio menor a los 50 m2 de estos locales, por razones de seguridad de los usuarios. Tercera.-Todo aquello que este sujeto a control se regira por lo senalado en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones vigente y las normas complementarias de caracter general y especifico. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico Local la creacion y ejecucion de un programa de autofinanciamiento con los comerciantes informales del Distrito del Rimac. Quinta.-Mediante Decreto de Alcaldia se establecera las disposiciones complementarias que permitan el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Economico Local y Gerencia de Desarrollo MORDAZA, implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Septima.-Deroguese las Ordenanzas Municipales N° 186-2009-MDR publicada el 12 de marzo del 2009, N°1922009-MDR publicada el 21 de junio del 2009 y N°2042009-MDR publicada el 23 de diciembre del 2009. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los cinco dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA

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CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Acuerdo MORDAZA suscrito con el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la Implementacion del Proyecto "Mapeamiento Geologico y de Recursos Minerales en Areas Fronterizas"
Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Acuerdo MORDAZA entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la Implementacion del Proyecto "Mapeamiento Geologico y de Recursos Minerales en Areas Fronterizas", suscrito el 17 de MORDAZA de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, ratificado por Decreto Supremo Nº 049-2011-RE de fecha 11 de MORDAZA de 2011, publicada el 12 de MORDAZA de 2011. Entro en MORDAZA el 06 de MORDAZA de 2011.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los comerciantes que desarrollan actividades en los espacios autorizados por la Municipalidad, sin excepcion alguna, deberan abonar el costo del arbitrio de recoleccion de residuos solidos. Segunda.-Declarese como MORDAZA rigida con caracter especial para ejercer el comercio ambulatorio, las areas circundantes al Palacio Municipal, Dependencias Municipales, Colegios, Hospitales, Comisarias, Entidades Publicas y

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DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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