TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de mayo de 2011 442622 de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. AQUILES NICOLÁS VERA HURTADO Presidente de la Comisión Organizadora 640559-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican el Reglamento de Adjudicaciones de Lotes del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible, otros usos y aportes reglamentarios DECRETO REGIONAL Nº 000002 Callao, 13 de mayo del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo a los establecido en el artículo 35º, literal m), de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos materia de su responsabilidad, y que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0002, de fecha 11 de enero de 2011, se faculta al Presidente Regional del Callao, para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, efectúe el Saneamiento Físico Legal de las áreas de los terrenos de los Proyectos Especial Ciudad Pachaútec y Piloto Nuevo Pachacutec; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar las modifi caciones al Reglamento de Adjudicaciones de lotes del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible, otros usos y aporte reglamentarios, la misma que fue dada el 13 de octubre del año 2006, mediante Decreto Regional Nº 003-2006-Gobierno Regional del Callao-PR, en relación a los artículos 6º, 7º, 11º, 12º, 16º, 17º, tercera disposición transitoria, incorporación del artículo 35º, y de la única disposición complementaria. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ADJUDICACIONES DE LOTES DEL PROYECTO ESPECIAL CIUDAD PACHACUTEC, DESTINADOS A COMERCIO, INDUSTRIA, EQUIPAMIENTO URBANO VENDIBLE, OTROS USOS Y APORTES REGLAMENTARIOS Artículo 6.- Comité de Evaluación. (…) Desde la solicitud de adjudicación directa o subasta pública hasta la elaboración de la minuta. Artículo 7.- Conformación del Comité de Evaluación El Comité de Evaluación estará conformado por el Jefe del Proyecto, un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica y un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Haciendo el Jefe del Proyecto las veces de Secretario Técnico quien tendrá la obligación de custodiar el libro de actas y convocar a las sesiones del Comité. El Comité de Evaluación podrá invitar a representantes de otros sectores públicos a fi n de que presten un adecuado asesoramiento en materias de sus competencias para una mejor evaluación, cuando los proyectos de inversión versen sobre lotes de equipamiento urbano vendible y de otros usos. La labor que desarrollan estos invitados será “ad honórem”. Artículo 11.- De los requisitos para la adjudicación a titulo oneroso a favor de personas naturales. (…) i) Copia literal del predio que se solicite. Artículo 12.- De los requisitos para la adjudicación a titulo oneroso a favor de personas jurídicas (…) i) Copia literal del predio que se solicite Artículo 16.- Del perfi l de inversión Para ser benefi ciario en la adjudicación a título oneroso de un lote de comercio, industria o equipamiento urbano vendible, el solicitante deberá presentar un perfi l de inversión en la actividad que pretende realizar, considerando para ello, como mínimo los siguientes aspectos: a) Localización del lote de terreo, uso efectivo y plano de ubicación b) Generación aproximada de empleo local c) Cantidad de benefi ciarios d) Impacto de su proyecto de inversión en el desarrollo económico local e) Características, monto y fuente de fi nanciamiento f) Tiempo de implementación de su proyecto y de inversión prevista g) Sostenibilidad de su proyecto h) Las utilidades esperadas, cuando corresponda. Artículo 17º.- Del procedimiento de adjudicación en venta directa El proceso de adjudicación en venta directa al contado o a plazos de los lotes de comercio, industria o equipamiento urbano vendible, a favor de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, se realizará de la siguiente forma: - La solicitud de adjudicación en venta directa se presentará ante el Comité de Evaluación acompañando los requisitos establecidos en el artículo 14º ó 15º de este reglamento, según corresponda. - El Comité de Evaluación califi cará la admisión o no a trámite de la solicitud, en un plazo no mayor a diez (10) días útiles, y en caso existiera alguna observación notifi cará al interesado quien tendrá un plazo no mayor de cinco (05) días calendario para la subsanación correspondiente. - En caso de no existir subsanación, el Comité declarará inadmisible la solicitud no pudiendo el interesado volver a presentar su solicitud sino hasta después de tres (03) meses contados desde la fecha de inadmisibilidad. - Admitido a trámite el comité evaluará, si el perfi l de inversión reúne los requisitos exigidos por el artículo 16º del Reglamento. Solo en caso de aprobar el perfi l el Comité aprobará la solicitud de tasación que será requerido a la CONATA, la cual lo elaborará aplicando el criterio de valorización comercial. En caso de encontrar observaciones al perfi l, el Comité dará un plazo de cinco (05) días calendario a fi n de que el solicitante subsane lo que éste le requiera, de no cumplir lo solicitado en el plazo correspondiente desaprobará el perfi l presentado. - Una vez recibida la tasación, el Comité emitirá una constancia de venta, que indicará: o El costo de tasación o El valor del terreno o El lugar donde se efectuará el pago o El último día de pago si el precio del lote se cancela al contado