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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2011 (17/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de mayo de 2011 442623 o El cronograma de pagos en caso se adopte la modalidad de venta a plazos, la misma que no podrá exceder de doce (12) cuotas. o La fecha de caducidad de la oferta de venta. La constancia de venta contiene una oferta de venta, la cual es indispensable para cancelar el precio total del lote o la cuota inicial y amortizar los pagos de las cuotas correspondientes. En caso de no efectuarse el pago dentro del término de vigencia se considerará rechazada la solicitud. Únicamente en caso de acogerse a la venta a plazos y desear pagar la misma en cuotas menores a las fi jadas en la constancia de venta, el solicitante el día de la fecha de pago y antes de la caducidad, lo solicitará por escrito al Comité de Evaluación, la misma que será aprobada automáticamente con la sola solicitud, siempre y cuando abone íntegramente el monto correspondiente a la primera cuota. - Efectuada la cancelación total, en caso de haberse acogido al pago al contado; o la cancelación de la cuota inicial, en caso de haberse acogido a la venta a plazos, el Comité mediante acta aprobará la minuta correspondiente y a través del Secretario Técnico elaborará la misma, que será suscrita por el Presidente Regional, la que se entregará al adjudicatario para su elevación a escritura pública. En caso el solicitante se acoja de la venta a plazos el Secretario Técnico deberá consignar la hipoteca de acuerdo al cronograma de pago. - El adjudicatario proporcionará al Gobierno Regional del Callao una copia simple de la escritura pública de la adjudicación en venta directa con la constancia de inscripción en los Registros Públicos. - Recibida la copia de la escritura pública, la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec comunicará a la Gerencia Regional de Administración a fi n de que a través de la Ofi cia de Contabilidad haga el descargo correspondiente en los registros contables. Artículo 35.- De la superfi cie, usufructo, arrendamiento, afectación en uso, comodato y cesión de uso. El derecho de superfi cie, usufructo, arrendamiento, afectación en uso, comodato y cesión de uso de áreas involucradas en el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Y serán ejecutados a través de la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, como encargado del proyecto, mediante Resolución Jefatural en lo que corresponda. Disposición complementaria: Única.- Toda mención a la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, se entenderá hecha a la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec. Disposiciones transitorias: Tercera.- Los procedimientos de adjudicación iniciados durante la vigencia del Reglamento aprobado mediante Decreto Regional Nº 003-2006-PR, que hayan sido vistos por el comité de evaluación anterior, y no cuenten con constancia de venta y se haya efectuado el precio total del lote o se esté amortizando los pagos de las cuotas correspondientes, se adecuará su tramitación a lo dispuesto en el presente reglamento. Cuarta.- Los artículos no modifi cados mediante el presente Decreto Regional conservaran su plena vigencia. Artículo 2.- El texto modifi catorio será publicado en el Diario El Peruano, y en la Página Web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe Regístrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 641053-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Declaratoria de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 476-MDEA El Agustino, 5 de mayo del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 048-2011-GEMU-MDEA del Gerente Municipal, Informe Nº 254-2011-GSC-GEMU-MDEA del Gerente de Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 167-2011-GAJ-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º , modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º y el 81º inciso 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 preceptúan que los Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito – Ley Nº 27181, establece en su artículo 18º que las municipalidades distritales ejercen competencia sobre el transporte menor (mototaxis y similares), en materia de tránsito: la gestión y fi scalización; y en materia de transporte: la regulación. Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, disponiéndose que la municipalidad distrital donde se presta el servicio es la competente para normar, controlar, fi scalizar, imponer y ejecutar sanciones por incumplimiento de disposiciones que regulan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; Que, la Ordenanza Nº 241-99-MML establece que es competencia de las municipalidades distritales efectuar las labores de fi scalización y control del servicio del transporte en vehículos menores a fi n que se dé cumplimiento la normatividad vigente; Que, mediante Informe Nº 254-2011-GSC-GEMU- MDEA, del Gerente de Seguridad Ciudadana señala que el incremento de mototaxis informales genera un caos vehicular y aumento de situaciones de inseguridad (asaltos, robos, arrebatos al paso, accidentes de transito y violaciones), siendo necesario que se declare en emergencia el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino; que permitan dictar medidas correctivas urgentes, en cuya ejecución deben de contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de los mototaxistas formales y la participación de los dirigentes vecinales y los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana; Que, es necesario la dación de un instrumento de gestión, contenido en una ordenanza municipal que modifi que algunos artículos de la Ordenanza Nº 298-2006- MDEA, para así establecer nuevos lineamientos y pautas que regule con urgencia este servicio en el distrito de El Agustino, con el apoyo de personal técnico; Que, para coadyuvar en la fi scalización del transporte de los vehículos menores, se hace necesario crear un cuerpo de inspectores municipales de transporte para vehículos menores; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica