Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2011 (17/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2011

SR-MDR de la Comision de Administracion, Rentas y Comercializacion, con el MORDAZA de la mayoria de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; el Concejo aprobo la siguiente:

ejerce el comercio ambulatorio, presta servicios a los consumidores en forma directa y en minima escala. c) Zonas autorizadas para el comercio ambulatorio.Las zonas para ejercer el comercio ambulatorio son de dos tipos: · Areas reguladas.- Son los espacios de la via publica donde se permite el ejercicio de comercio ambulatorio en forma temporal. · MORDAZA feriales.- Terrenos o zonas de uso o de dominio publico autorizados por la Municipalidad para el ejercicio de la venta ambulatoria en forma temporal, debiendo contar los mismos con los servicios basicos y publicos indispensables para su funcionamiento. d) Zonas rigidas.- Son aquellas areas del distrito en las que por razones de desarrollo MORDAZA, transporte, promocion del turismo, defensa ecologica, zonas reservadas de seguridad, se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, en cualquier forma y modalidad, asi como tambien las zonas reguladas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Area de uso publico.- MORDAZA destinada a uso publico, cuyo aspecto tecnico de infraestructura MORDAZA y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalacion de modulos sin obstaculizar el MORDAZA vehicular y peatonal, ni afectar la estetica ni el ornato de la ciudad. f) Modulo de venta o de prestacion de servicios.Es el bien mueble movible y/o rodante implementado para la venta de productos o para la prestacion de un servicio, con dimensiones y caracteristicas reglamentadas por la Municipalidad Distrital ubicado en la via publica. g) Autorizacion Provisional de ocupacion de la via publica para fines comerciales o de servicios.Documento de caracter temporal (un ano de vigencia) que otorga la Municipalidad para ocupar un espacio fisico de la via publica para permitir el desarrollo de actividades economicas de los vendedores o prestadores de servicios. h) Ubicacion asignada.- Unico lugar en que los trabajadores ambulantes o prestadores de servicios pueden realizar, en forma temporal y en tanto se encuentre vigente su autorizacion sus actividades comerciales o de servicios.

ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DEL MORDAZA TITULO I CONTENIDO, ALCANCE Y BASE LEGAL
Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula los procedimientos, politicas y lineamientos para llevar a cabo el ordenamiento gradual del comercio ambulatorio dentro de la jurisdiccion del Distrito del MORDAZA, dicho ordenamiento comprende las acciones que ejecutara la Municipalidad Distrital con el apoyo de las Instituciones Publicas y Privadas, cuyas funciones o actividades tengan relacion con la recuperacion del distrito. Articulo 2º.- Las acciones a realizarse dentro del ordenamiento progresivo del comercio ambulatorio son las siguientes: a) Desplazamiento fuera de la MORDAZA de ordenamiento MORDAZA de los comerciantes ambulantes y/o informales no autorizados por la Municipalidad Distrital del Rimac. b) Uso obligatorio de modulos de los trabajadores ambulantes autorizados. c) Los comerciantes ambulantes y/o informales excedentes a los que se refiere el literal a) se ubicaran en inmuebles, locales o terrenos autofinanciados, con orientacion y apoyo tecnico de la Municipalidad. d) Ejecucion de obras de recuperacion, restauracion, rehabilitacion, preservacion y/ conservacion segun el caso. e) Brindar apoyo y asesoria para que los trabajadores ambulantes abandonen la via publica, se establezcan en locales y continuen desarrollando su actividad comercial. f) Proponer incentivos y facilidades asi como establecer acciones de promocion empresarial que contribuyan con el progreso y desarrollo de los trabajadores ambulantes. g) Fortalecer capacidades y promover procesos para la formalizacion y optar por proyectos formales y definitivos. Articulo 3º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitucion Politica del Estado. b) Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades c) Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General d) Ley N° 10674 ­ Ley de proteccion y asistencia a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loteria e) Ley N° 27475 ­ Ley que regula la actividad de los Lustradores de calzado f) Decreto Legislativo Nº 776 ­ Ley de Tributacion Municipal g) Decreto Supremo Nº 135-EF ­ Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario h) Decreto Supremo Nº 005-91-TR, Reconoce al Trabajador Ambulante la calidad juridica de trabajador MORDAZA ambulante i) Resolucion Ministerial Nº 022-91-TR, Establecen las normas que deben cumplir los trabajadores autonomos ambulantes, protegidos por el D.S. Nº 005-91-TR j) Ordenanza Municipal Nº 002-85-MLM, Reglamentaria del comercio ambulatorio en MORDAZA Metropolitana

TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS, SOCIALES Y SANITARIAS
Articulo 5º.- Los giros y/o actividades economicas que por su naturaleza peculiar son tratadas en esta Ordenanza son: · Venta de golosinas · Venta de confiteria · Venta de emolientes, quinua, maca soya y bebidas tradicionales sin alcohol · Expendio de diarios, revistas, billetes de loteria y golosinas · Lustrado de calzado · Venta de potajes tradicionales · Venta de dulces tradicionales · Venta de frutas · Venta de jugo de frutas · Servicio de duplicado de llaves · Servicio de arreglo de relojes · Venta de pasamaneria · Venta de ropa Articulo 6º.- El horario determinado para el comercio ambulatorio en la via publica sera establecido mediante Resolucion de la Gerencia de Desarrollo Economico Local o quien haga sus veces, previa evaluacion tecnica y social. Articulo 7º.- El funcionamiento del modulo para la venta o prestacion de servicio, obliga al titular a la exhibicion de la autorizacion en un lugar visible, ademas de portar su carne de sanidad vigente, manipulacion de alimentos de ser el caso y en general obliga al cumplimiento de todas las disposiciones, normas y/o ordenanzas que sobre salubridad e higiene se encuentran vigentes. Articulo 8º.- Todos los modulos deberan llevar obligatoriamente impresos en lugar visible, el nombre de la organizacion si estuvieran asociados, escudo municipal y leyenda asignada autorizada por la Municipalidad Distrital

TITULO II DE LAS DEFINICIONES
Articulo 4º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera: a) Comercio ambulatorio.- Es una actividad economica que se desarrolla en zonas reguladas de la via publica, cuya comercializacion y/o servicios se realiza en forma directa y en minima escala respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales. b) Trabajador ambulante.- Es la persona natural que careciendo de vinculo laboral son sus proveedores,

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