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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de mayo de 2011 442626 SR-MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización, con el voto de la mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DEL RÍMAC TÍTULO I CONTENIDO, ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula los procedimientos, políticas y lineamientos para llevar a cabo el ordenamiento gradual del comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción del Distrito del Rímac, dicho ordenamiento comprende las acciones que ejecutará la Municipalidad Distrital con el apoyo de las Instituciones Públicas y Privadas, cuyas funciones o actividades tengan relación con la recuperación del distrito. Artículo 2º.- Las acciones a realizarse dentro del ordenamiento progresivo del comercio ambulatorio son las siguientes: a) Desplazamiento fuera de la zona de ordenamiento urbano de los comerciantes ambulantes y/o informales no autorizados por la Municipalidad Distrital del Rímac. b) Uso obligatorio de módulos de los trabajadores ambulantes autorizados. c) Los comerciantes ambulantes y/o informales excedentes a los que se refi ere el literal a) se ubicarán en inmuebles, locales o terrenos autofi nanciados, con orientación y apoyo técnico de la Municipalidad. d) Ejecución de obras de recuperación, restauración, rehabilitación, preservación y/ conservación según el caso. e) Brindar apoyo y asesoría para que los trabajadores ambulantes abandonen la vía pública, se establezcan en locales y continúen desarrollando su actividad comercial. f) Proponer incentivos y facilidades así como establecer acciones de promoción empresarial que contribuyan con el progreso y desarrollo de los trabajadores ambulantes. g) Fortalecer capacidades y promover procesos para la formalización y optar por proyectos formales y defi nitivos. Artículo 3º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Estado. b) Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades c) Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General d) Ley N° 10674 – Ley de protección y asistencia a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería e) Ley N° 27475 – Ley que regula la actividad de los Lustradores de calzado f) Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal g) Decreto Supremo Nº 135-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario h) Decreto Supremo Nº 005-91-TR, Reconoce al Trabajador Ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulante i) Resolución Ministerial Nº 022-91-TR, Establecen las normas que deben cumplir los trabajadores autónomos ambulantes, protegidos por el D.S. Nº 005-91-TR j) Ordenanza Municipal Nº 002-85-MLM, Reglamentaria del comercio ambulatorio en Lima Metropolitana TÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera: a) Comercio ambulatorio.- Es una actividad económica que se desarrolla en zonas reguladas de la vía pública, cuya comercialización y/o servicios se realiza en forma directa y en mínima escala respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales. b) Trabajador ambulante.- Es la persona natural que careciendo de vínculo laboral son sus proveedores, ejerce el comercio ambulatorio, presta servicios a los consumidores en forma directa y en mínima escala. c) Zonas autorizadas para el comercio ambulatorio.- Las zonas para ejercer el comercio ambulatorio son de dos tipos: • Áreas reguladas.- Son los espacios de la vía pública donde se permite el ejercicio de comercio ambulatorio en forma temporal. • Campos feriales.- Terrenos o zonas de uso o de dominio público autorizados por la Municipalidad para el ejercicio de la venta ambulatoria en forma temporal, debiendo contar los mismos con los servicios básicos y públicos indispensables para su funcionamiento. d) Zonas rígidas.- Son aquellas áreas del distrito en las que por razones de desarrollo urbano, transporte, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad, se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, en cualquier forma y modalidad, así como también las zonas reguladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Área de uso público.- Zona destinada a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalación de módulos sin obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal, ni afectar la estética ni el ornato de la ciudad. f) Módulo de venta o de prestación de servicios.- Es el bien mueble movible y/o rodante implementado para la venta de productos o para la prestación de un servicio, con dimensiones y características reglamentadas por la Municipalidad Distrital ubicado en la vía pública. g) Autorización Provisional de ocupación de la vía pública para fi nes comerciales o de servicios.- Documento de carácter temporal (un año de vigencia) que otorga la Municipalidad para ocupar un espacio físico de la vía pública para permitir el desarrollo de actividades económicas de los vendedores o prestadores de servicios. h) Ubicación asignada.- Único lugar en que los trabajadores ambulantes o prestadores de servicios pueden realizar, en forma temporal y en tanto se encuentre vigente su autorización sus actividades comerciales o de servicios. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS, SOCIALES Y SANITARIAS Artículo 5º.- Los giros y/o actividades económicas que por su naturaleza peculiar son tratadas en esta Ordenanza son: • Venta de golosinas • Venta de confi tería • Venta de emolientes, quinua, maca soya y bebidas tradicionales sin alcohol • Expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y golosinas • Lustrado de calzado • Venta de potajes tradicionales • Venta de dulces tradicionales • Venta de frutas • Venta de jugo de frutas • Servicio de duplicado de llaves • Servicio de arreglo de relojes • Venta de pasamanería • Venta de ropa Artículo 6º.- El horario determinado para el comercio ambulatorio en la vía pública será establecido mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico Local o quien haga sus veces, previa evaluación técnica y social. Artículo 7º.- El funcionamiento del módulo para la venta o prestación de servicio, obliga al titular a la exhibición de la autorización en un lugar visible, además de portar su carné de sanidad vigente, manipulación de alimentos de ser el caso y en general obliga al cumplimiento de todas las disposiciones, normas y/o ordenanzas que sobre salubridad e higiene se encuentran vigentes. Artículo 8º.- Todos los módulos deberán llevar obligatoriamente impresos en lugar visible, el nombre de la organización si estuvieran asociados, escudo municipal y leyenda asignada autorizada por la Municipalidad Distrital