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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2011 (17/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de mayo de 2011 442625 Internamiento de la unidad por dos (2) días y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor. (...) o) Por utilizar lugares no autorizados como paraderos: Internamiento de la unidad por tres (3) días y multa de Ciento Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00) al conductor infractor. (...) q) Por ocasionar accidentes al pasajero y/o peatón: Internamiento de la unidad por dos (2) días y multa de Ciento Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00) al conductor infractor. (...) t) Por agresión verbal contra la autoridad municipal: Internamiento de la unidad por dos (2) días y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor. Por agresión física contra la autoridad municipal: Internamiento de la unidad por cinco (5) días y multa de Ciento Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00) al conductor infractor, sin perjuicio de las sanciones penales que de su conducta se deriven. (...) u) Por no tener Póliza de Seguro vigente: Internamiento de la unidad por tres (3) días y multa de Ciento Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00) al conductor infractor. (...) w) Por contar el vehículo con lunas polarizadas o ahumadas: Internamiento de la unidad por un (1) día y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor. (...) bb) Por llevar acompañante al costado del conductor: Internamiento de la unidad por tres (3) días y multa de Ciento Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00) al conductor infractor y retiro del asiento lateral. (...).”. TÍTULO III DE LA CREACIÓN DEL CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE PARA VEHÍCULOS MENORES CAPÍTULO I DE LOS INSPECTORES Artículo 16º.- Crear el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte para Vehículos Menores, facultándole las mismas funciones y atribuciones conferidas a la Policía Municipal y Serenazgo establecidas por la Ordenanza Nº 298- 2006-MDEA para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 17º.- El Inspector Municipal de Transporte para Vehículos Menores es la persona designada por el Gerente de Seguridad Ciudadana mediante Resolución Gerencial, encargada de supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza y otros dispositivos legales vigentes referidos al servicio de transporte en vehículos menores, imponiendo papeletas de sanción por infracciones cometidas por personas jurídicas y/o conductores de vehículos menores formales e informales, estando además facultados para intervenir vehículos menores motorizados o no motorizados, en movimiento o no, disponiendo el internamiento en caso de infracción, sin perjuicio de solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de considerarlo necesario. Para tales efectos portarán una credencial identifi catoria emitida por la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo 18º.- El Inspector Municipal de Transporte para Vehículos Menores podrá imponer hasta un máximo de dos (2) infracciones en una misma Papeleta de Infracción. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIÓN TRANSITORIAS Primera.- Se suspende por noventa (90) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ordenanza la recepción de nuevas solicitudes de Resoluciones de Circulación para personas jurídicas en todas las zonas de trabajo contempladas en las Ordenanzas Nº 298-2006- MDEA y Nº 444-MDEA emitida en el año 2009. Segunda.- Por razones de seguridad la sanción para los mototaxistas que directa e indirectamente sean sorprendidos en actos tipifi cados como delitos se procederá al internamiento de la unidad vehicular por un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de treinta (30) días según la gravedad del delito más una multa de Trescientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 360.00), sin perjuicio de las sanciones penales que de su conducta se deriven. Tercera.- Se incorporan sanciones por infracciones no contenidas en las Ordenanzas Nº 298-2006-MDEA y Nº 444-MDEA, en los casos siguientes: a) Por el uso en el vehículo menor informal de logotipos y letreros que corresponde a personas jurídicas autorizadas: Internamiento de la unidad por cinco (5) días, multa de Ciento Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00) y retiro del letrero. b) Por el uso de la unidad vehicular para arrojar residuos sólidos a la vía pública: Internamiento del vehículo menor por un (1) día y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00). c) Por el uso del vehículo menor para realizar actos inmorales y/o consumo de droga: Internamiento de la unidad por tres (3) días y multa de Ciento Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00). e) Por la reincidencia de las infracciones estipuladas en los literales j), l), bb) del artículo 15º y Tercera Disposición Transitoria de la presente Ordenanza: Internamiento de la unidad por diez (10) días y multa de Ciento Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00). CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; al Secretario General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo de la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal su correspondiente difusión masiva. Segunda.- Deróguese toda disposición legal que contravenga la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 640857-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Regulan el comercio ambulatorio en la vía pública del distrito del Rímac ORDENANZA Nº 246 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 05 de mayo de 2011, el Dictamen Nº 002-2011-CARYC-