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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de mayo de 2011 442627 del Rímac. Está prohibido cualquier tipo de anuncio comercial en el módulo, salvo autorización expresa de la autoridad competente. Artículo 9º.- Para poder otorgar la Autorización al solicitante, previamente la Municipalidad realizará una Inspección Técnica y social que tenga en consideración que la presencia del módulo no distorsione la estética ni el ornato, no incomode al vecindario, no constituya un peligro, no obstruya el tránsito peatonal y/o vehicular y tendrá presente la situación socio-económica del trabajador ambulante. La Subgerencia de Comercialización y Mercados o la dependencia que cumpla sus funciones, realiza un informe socio-económico de la composición y la carga familiar del solicitante, sus ingresos, su capacidad económica, y, concluye con una recomendación de otorgar o no la autorización al solicitante. Para el caso de las personas con discapacidad, se adicionará el informe de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 10º.- El trabajador ambulante deberá contar con un módulo que le permita ejercer el giro autorizado de manera ambulatoria, el mismo que deberá tener como dimensiones máximas las siguientes 1.20 m de ancho x 0.8 m. de fondo y 1,80 m. de altura. En las zonas que forman parte del Centro Histórico del Distrito, las dimensiones de los módulos serán determinadas en atención a la envergadura del giro, vialidad, ornato y seguridad de la zona, previo informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano. TÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 11º.- Todo trabajador ambulante deberá contar con una autorización otorgada por la Municipalidad de carácter temporal y/o renovable al año, que le sirva como documento identifi catorio para el ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdicción del Distrito del Rímac y específi camente en la ubicación que se le autorice. Artículo 12º.- La autorización provisional que se otorgue al comerciante y/o prestador del servicio en la vía pública es de carácter personal e intransferible; tendrá una duración de un año, la misma que se computará desde el 01 de enero al 31 de diciembre. Se extenderá la misma a través de una Resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo 13º.- De manera excepcional y temporal, la cantidad, ubicación e instalación de módulos donde se ejerza la venta de productos o prestación de servicios, estará en función a un análisis técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano que establezca el número máximo que pueda soportar cada zona urbana, por lo que al completarse la capacidad física de las mismas, tomando en cuenta criterios técnicos de vialidad, ornato y seguridad de la zona. No se otorgarán nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante. Artículo 14º.- Requisitos para el trámite de la Autorización Provisional: a) Solicitud dirigida al Alcalde b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad c) 02 fotografías a color, tamaño pasaporte d) Acreditar con documento indubitable que su actividad comercial constituye la única fuente de ingresos personal y familiar e) Copia del carné de sanidad vigente f) Certifi cado de manipulación de alimentos (de acuerdo al giro) g) Croquis de ubicación h) Constancia de asistencia a charlas de capacitación realizadas por la Gerencia de Desarrollo Económico Local i) Pago de la tasa correspondiente j) Pago del arbitrio de recolección de residuos sólidos (mensual) Artículo 15º.- Los expendedores de los diarios, revistas y billetes de lotería están exonerados del carné de sanidad por estar amparados por la caja de Protección y Asistencia Social, según lo preceptuado por la Ley Nº 10674 y su reglamento, lo que acreditan con sus respectivos carnés. Artículo 16º.- Las autorizaciones concedidas por la Municipalidad Distrital del Rímac para el desempeño de los lustradores de calzado deberán cumplir con las normas legales de protección al menor de edad, las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno. Artículo 17º.- Para la solicitud de renovación de la Autorización Provisional se requiere anexar una declaración jurada de mantenerse en estado de necesidad para continuar realizando la actividad económica en la vía pública; asimismo, deberá estar al día en los pagos de arbitrio de recolección de residuos sólidos. La solicitud deberá ser presentada a más tardar quince (15) días antes del vencimiento de la Autorización Provisional. Artículo 18º.- En la Autorización Provisional deberán fi gurar los siguientes datos: a) Nombres y apellidos del Titular b) Ubicación exacta del módulo c) Documento Nacional de Identidad del trabajador ambulante d) Domicilio real e) Número de Resolución de Gerencia f) Fecha de emisión y de término de la autorización g) Fotografía del Titular h) Giro i) Horario Artículo 19º.- La Autorización Provisional no determina derecho posesorio del trabajador ambulante sobre el espacio físico en la vía pública que ocupa para el desarrollo de la actividad comercial. Es potestad de la autoridad municipal disponer la reubicación o retiro del módulo por razones de seguridad obras, salubridad, remodelación, ensanche de la vía pública, disposición de Defensa Civil, queja de vecinos o cualquier otra causa fundada. Artículo 20º.- La cantidad de Autorizaciones Provisionales a entregarse a partir de la aprobación de la presente Ordenanza para la actividad comercial en la vía pública, será determinada de acuerdo a los informes técnicos correspondientes, elaborados por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo Económico Local. Artículo 21º.- Las causales de revocatoria de las Autorizaciones Provisionales son las siguientes: a) La comercialización de mercadería robada y/o adulterada y/o falsifi cada que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres o los derechos de autor y/o propiedad intelectual. b) La utilización de la autorización por persona que no sea el Titular. c) El traspaso, venta o alquiler de la autorización, módulo de venta o ubicación de trabajo. d) La condición de propietario o conductor de otros negocios. e) El uso o conducción de más de un módulo de venta. f) Tener autorización para ejercer comercio ambulatorio emitida por Municipalidad Distrital distinta. g) La venta ambulatoria en zonas rígidas sin autorización. h) La información proporcionada en su solicitud de autorización resultan falsas o fraguadas. i) La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas o drogas. Artículo 22º.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local al proceder a la evaluación del expediente presentado verifi cará que no se incurra en las causales descritas en el artículo precedente, caso contrario no se otorgará la Autorización Provisional. TÍTULO V OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AMBULANTE Artículo 23º.- Son obligaciones de los trabajadores ambulantes autorizados: a) Conducir personalmente el módulo de venta. En caso de ausentarse por un periodo mayor a quince (15) días deberá solicitar autorización a la autoridad competente. b) Cumplir puntualmente con el pago de arbitrio de recolección de residuos sólidos. c) Cumplir con las normas y disposiciones de limpieza del módulo de venta y así como de la zona en la que este autorizado. d) Usar uniforme según el giro comercial, de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad. e) Exhibir en lugar visible la Autorización Provisional vigente.