Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2011 (17/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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del Rimac. Esta prohibido cualquier MORDAZA de anuncio comercial en el modulo, salvo autorizacion expresa de la autoridad competente. Articulo 9º.- Para poder otorgar la Autorizacion al solicitante, previamente la Municipalidad realizara una Inspeccion Tecnica y social que tenga en consideracion que la presencia del modulo no distorsione la estetica ni el ornato, no incomode al vecindario, no constituya un peligro, no obstruya el MORDAZA peatonal y/o vehicular y tendra presente la situacion socio-economica del trabajador ambulante. La Subgerencia de Comercializacion y Mercados o la dependencia que cumpla sus funciones, realiza un informe socio-economico de la composicion y la carga familiar del solicitante, sus ingresos, su capacidad economica, y, concluye con una recomendacion de otorgar o no la autorizacion al solicitante. Para el caso de las personas con discapacidad, se adicionara el informe de la Gerencia de Desarrollo Humano. Articulo 10º.- El trabajador ambulante debera contar con un modulo que le permita ejercer el giro autorizado de manera ambulatoria, el mismo que debera tener como dimensiones maximas las siguientes 1.20 m de ancho x 0.8 m. de fondo y 1,80 m. de altura. En las zonas que forman parte del Centro Historico del Distrito, las dimensiones de los modulos seran determinadas en atencion a la envergadura del giro, vialidad, ornato y seguridad de la MORDAZA, previo informe tecnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Articulo 17º.- Para la solicitud de renovacion de la Autorizacion Provisional se requiere anexar una declaracion jurada de mantenerse en estado de necesidad para continuar realizando la actividad economica en la via publica; asimismo, debera estar al dia en los pagos de arbitrio de recoleccion de residuos solidos. La solicitud debera ser presentada a mas tardar quince (15) dias MORDAZA del vencimiento de la Autorizacion Provisional. Articulo 18º.- En la Autorizacion Provisional deberan figurar los siguientes datos: a) Nombres y apellidos del Titular b) Ubicacion exacta del modulo c) Documento Nacional de Identidad del trabajador ambulante d) Domicilio real e) Numero de Resolucion de Gerencia f) Fecha de emision y de termino de la autorizacion g) Fotografia del Titular h) Giro i) Horario Articulo 19º.- La Autorizacion Provisional no determina derecho posesorio del trabajador ambulante sobre el espacio fisico en la via publica que ocupa para el desarrollo de la actividad comercial. Es potestad de la autoridad municipal disponer la reubicacion o retiro del modulo por razones de seguridad obras, salubridad, remodelacion, ensanche de la via publica, disposicion de Defensa Civil, queja de vecinos o cualquier otra causa fundada. Articulo 20º.- La cantidad de Autorizaciones Provisionales a entregarse a partir de la aprobacion de la presente Ordenanza para la actividad comercial en la via publica, sera determinada de acuerdo a los informes tecnicos correspondientes, elaborados por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo Economico Local. Articulo 21º.- Las causales de revocatoria de las Autorizaciones Provisionales son las siguientes: a) La comercializacion de mercaderia robada y/o adulterada y/o falsificada que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres o los derechos de autor y/o propiedad intelectual. b) La utilizacion de la autorizacion por persona que no sea el Titular. c) El traspaso, venta o alquiler de la autorizacion, modulo de venta o ubicacion de trabajo. d) La condicion de propietario o conductor de otros negocios. e) El uso o conduccion de mas de un modulo de venta. f) Tener autorizacion para ejercer comercio ambulatorio emitida por Municipalidad Distrital distinta. g) La venta ambulatoria en zonas rigidas sin autorizacion. h) La informacion proporcionada en su solicitud de autorizacion resultan falsas o fraguadas. i) La venta y/o consumo de bebidas alcoholicas, sustancias toxicas o drogas. Articulo 22º.- La Gerencia de Desarrollo Economico Local al proceder a la evaluacion del expediente presentado verificara que no se incurra en las causales descritas en el articulo precedente, caso contrario no se otorgara la Autorizacion Provisional.

TITULO IV DE LAS AUTORIZACIONES
Articulo 11º.- Todo trabajador ambulante debera contar con una autorizacion otorgada por la Municipalidad de caracter temporal y/o renovable al ano, que le sirva como documento identificatorio para el ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdiccion del Distrito del MORDAZA y especificamente en la ubicacion que se le autorice. Articulo 12º.- La autorizacion provisional que se otorgue al comerciante y/o prestador del servicio en la via publica es de caracter personal e intransferible; tendra una duracion de un ano, la misma que se computara desde el 01 de enero al 31 de diciembre. Se extendera la misma a traves de una Resolucion de la Gerencia de Desarrollo Economico Local de la Municipalidad Distrital del Rimac. Articulo 13º.- De manera excepcional y temporal, la cantidad, ubicacion e instalacion de modulos donde se ejerza la venta de productos o prestacion de servicios, estara en funcion a un analisis tecnico de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA que establezca el numero MORDAZA que pueda soportar cada MORDAZA MORDAZA, por lo que al completarse la capacidad fisica de las mismas, tomando en cuenta criterios tecnicos de vialidad, ornato y seguridad de la zona. No se otorgaran nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante. Articulo 14º.- Requisitos para el tramite de la Autorizacion Provisional: a) Solicitud dirigida al MORDAZA b) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad c) 02 fotografias a color, tamano pasaporte d) Acreditar con documento indubitable que su actividad comercial constituye la unica fuente de ingresos personal y familiar e) MORDAZA del carne de sanidad vigente f) Certificado de manipulacion de alimentos (de acuerdo al giro) g) Croquis de ubicacion h) MORDAZA de asistencia a charlas de capacitacion realizadas por la Gerencia de Desarrollo Economico Local i) Pago de la tasa correspondiente j) Pago del arbitrio de recoleccion de residuos solidos (mensual) Articulo 15º.- Los expendedores de los diarios, revistas y billetes de loteria estan exonerados del carne de sanidad por estar amparados por la MORDAZA de Proteccion y Asistencia Social, segun lo preceptuado por la Ley Nº 10674 y su reglamento, lo que acreditan con sus respectivos carnes. Articulo 16º.- Las autorizaciones concedidas por la Municipalidad Distrital del MORDAZA para el desempeno de los lustradores de calzado deberan cumplir con las normas legales de proteccion al menor de edad, las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno.

TITULO V OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AMBULANTE
Articulo 23º.- Son obligaciones de los trabajadores ambulantes autorizados: a) Conducir personalmente el modulo de venta. En caso de ausentarse por un periodo mayor a quince (15) dias debera solicitar autorizacion a la autoridad competente. b) Cumplir puntualmente con el pago de arbitrio de recoleccion de residuos solidos. c) Cumplir con las normas y disposiciones de limpieza del modulo de venta y asi como de la MORDAZA en la que este autorizado. d) Usar uniforme segun el giro comercial, de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad. e) Exhibir en lugar visible la Autorizacion Provisional vigente.

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