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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de mayo de 2011 442624 de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, con el voto Unánime, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES PARA EL DISTRITO DE EL AGUSTINO, MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 298-MDEA Y LA CREACIÓN DEL CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE PARA VEHÍCULOS MENORES. TÍTULO I DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA CAPÍTULO I Artículo 1º.- Aprobar la Declaratoria de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores por el término de noventa (90) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, atendiendo a las siguientes causales: a) Por el incremento excesivo de la informalidad en el servicio de transporte de vehículos menores. b) Por el desorden y caos de estos vehículos, que saturan las vías principales y los espacios públicos. c) Por el incremento de actos delictivos y accidentes de tránsito generados principalmente por la informalidad del servicio de transporte en mototaxi. d) Por las continuas faltas a las reglas de tránsito incurridos por conductores de estos vehículos, en su gran parte menores de edad y por el incremento de paraderos provisionales y paraderos no autorizados. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 2º.- Disminuir la informalidad en el servicio de transporte en vehículos menores, propiciando su incorporación a las personas jurídicas autorizadas. Artículo 3º.- Determinar las rutas y paraderos de mototaxis técnicamente factibles y viables, como resultado de un estudio técnico. Artículo 4º.- Combatir la delincuencia y toda forma de violencia generada por un sector de mototaxistas informales principalmente, a través de operativos con la participación de los inspectores municipales de transporte en vehículos menores, la Policía Nacional del Perú, los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana y las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana; Artículo 5º.- Disminuir los accidentes de tránsito mediante una adecuada señalización de vías y capacitación a los conductores. CAPÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Unidad de Circulación Terrestre, es responsable de ejecutar las disposiciones de la presente Ordenanza, con el apoyo de las áreas pertinentes en lo que corresponda. Artículo 7º.- Establézcase un plazo extraordinario de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los propietarios de vehículos menores informales se inscriban en el Registro de Trabajadores Mototaxistas Informales; vencido este plazo se aplicará las sanciones por brindar el servicio sin autorización municipal. Artículo 8º.- Crear el Registro de Trabajadores Mototaxistas Informales para posibilitar su incorporación en las personas jurídicas con autorización de circulación vigente o en trámite de renovación, en base a un estudio técnico de rutas y paraderos realizado por la Municipalidad de El Agustino. Artículo 9º.- La Municipalidad de El Agustino a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional del Perú en las jurisdicciones territoriales de cada Comisaría, realizarán operativos de fi scalización y regulación principalmente del servicio de transporte en vehículos menores informales. Artículo 10º.- Constituir las Comisiones Técnicas Mixtas Zonales para evaluar la problemática del transporte en mototaxi en su respectiva jurisdicción y proponer alternativas de solución concertadas; así mismo, proponer la creación de una Escuela de Choferes de Vehículos Menores, cuya capacitación será requisito para el otorgamiento de la Credencial de Conductor y trámite de renovación de la Licencia de Conducir. Artículo 11º.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana para que a través de la Unidad de Circulación Terrestre y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano realice un Estudio Técnico de Rutas y Paraderos de Mototaxis. Artículo 12º.- Establézcase un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que las personas jurídicas de vehículos menores autorizados remitan a la municipalidad los Padrones depurados y actualizados de propietarios, conductores y unidades vehiculares que permita su identifi cación como empresas o asociaciones formales. Artículo 13º.- Priorizar en los sectores más críticos, la solución del caos vehicular, la violencia y el uso de paraderos no autorizados, a través de acciones conjuntas de la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte para Vehículos Menores, sancionando a los infractores de acuerdo al artículo 15º de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- Se recomienda al público usuario no hacer uso del servicio en vehículos menores que tienen radios con altoparlantes, persona al costado del conductor, lunas polarizadas, unidades sin logotipo o letrero de persona jurídica autorizada y en paraderos no autorizados. TÍTULO II DE LA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 298-2006-MDEA CAPÍTULO I MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº 298-MDEA Artículo 15º.- Modifíquese en los literales a), e), i), j), l), m), o), q), t), u), w) y bb) del artículo 56º de la Ordenanza Nº 298-2006-MDEA, las mismas que quedarán redactadas en los términos siguientes: “Artículo 56º.- La Municipalidad Distrital de El Agustino sancionará las infracciones que a continuación se detallan: a) Llevar un número de pasajeros superior a tres (3) usuarios: Multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor. (...) e) Circular por las vías declaradas rígidas o por vías no autorizadas: Internamiento de la unidad por dos (2) días y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor. (...) h) Por alterar la tranquilidad pública con ruidos molestos causados por sirenas, altoparlantes sin autorización, equipos de radio: Internamiento de la unidad por dos (2) días y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor y el decomiso de radios, altoparlante y/o sirenas sin devolución. (...) i) Por no portar licencia de conducir: Internamiento de la unidad por un (1) día y multa de Setenta y dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 72.00) al conductor infractor. (...) j) Por no tener licencia de conducir: Internamiento de la unidad por tres (3) días y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor. (...) l) Por carecer de placa de rodaje, considérese original o auxiliar: Internamiento de la unidad por dos (2) días y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor. (...) m) Por unidad vehicular conducido por menor de edad o por conductores que no estén registrados en la Municipalidad de El Agustino: