Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2011 (17/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2011

de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de Comisiones, lectura y aprobacion del Acta, con el MORDAZA Unanime, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES PARA EL DISTRITO DE EL MORDAZA, MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 298-MDEA Y LA CREACION DEL CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE PARA VEHICULOS MENORES. TITULO I DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA CAPITULO I Articulo 1º.- Aprobar la Declaratoria de Emergencia del Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores por el termino de noventa (90) dias calendario a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, atendiendo a las siguientes causales: a) Por el incremento excesivo de la informalidad en el servicio de transporte de vehiculos menores. b) Por el desorden y caos de estos vehiculos, que saturan las vias principales y los espacios publicos. c) Por el incremento de actos delictivos y accidentes de MORDAZA generados principalmente por la informalidad del servicio de transporte en mototaxi. d) Por las continuas faltas a las reglas de MORDAZA incurridos por conductores de estos vehiculos, en su gran parte menores de edad y por el incremento de paraderos provisionales y paraderos no autorizados. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Articulo 2º.- Disminuir la informalidad en el servicio de transporte en vehiculos menores, propiciando su incorporacion a las personas juridicas autorizadas. Articulo 3º.- Determinar las rutas y paraderos de mototaxis tecnicamente factibles y viables, como resultado de un estudio tecnico. Articulo 4º.- Combatir la delincuencia y toda forma de violencia generada por un sector de mototaxistas informales principalmente, a traves de operativos con la participacion de los inspectores municipales de transporte en vehiculos menores, la Policia Nacional del Peru, los Comites Vecinales de Seguridad Ciudadana y las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana; Articulo 5º.- Disminuir los accidentes de MORDAZA mediante una adecuada senalizacion de vias y capacitacion a los conductores. CAPITULO III DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 6º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana a traves de la Unidad de Circulacion Terrestre, es responsable de ejecutar las disposiciones de la presente Ordenanza, con el apoyo de las areas pertinentes en lo que corresponda. Articulo 7º.- Establezcase un plazo extraordinario de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los propietarios de vehiculos menores informales se inscriban en el Registro de Trabajadores Mototaxistas Informales; vencido este plazo se aplicara las sanciones por brindar el servicio sin autorizacion municipal. Articulo 8º.- Crear el Registro de Trabajadores Mototaxistas Informales para posibilitar su incorporacion en las personas juridicas con autorizacion de circulacion vigente o en tramite de renovacion, en base a un estudio tecnico de rutas y paraderos realizado por la Municipalidad de El Agustino. Articulo 9º.- La Municipalidad de El MORDAZA a traves de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Policia Nacional del Peru en las jurisdicciones territoriales de cada Comisaria, realizaran operativos de fiscalizacion y regulacion principalmente del servicio de transporte en vehiculos menores informales. Articulo 10º.- Constituir las Comisiones Tecnicas Mixtas Zonales para evaluar la problematica del transporte

en mototaxi en su respectiva jurisdiccion y proponer alternativas de solucion concertadas; asi mismo, proponer la creacion de una Escuela de Choferes de Vehiculos Menores, cuya capacitacion sera requisito para el otorgamiento de la Credencial de Conductor y tramite de renovacion de la Licencia de Conducir. Articulo 11º.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana para que a traves de la Unidad de Circulacion Terrestre y en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA realice un Estudio Tecnico de Rutas y Paraderos de Mototaxis. Articulo 12º.- Establezcase un plazo de treinta (30) dias a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que las personas juridicas de vehiculos menores autorizados remitan a la municipalidad los Padrones depurados y actualizados de propietarios, conductores y unidades vehiculares que permita su identificacion como empresas o asociaciones formales. Articulo 13º.- Priorizar en los sectores mas criticos, la solucion del caos vehicular, la violencia y el uso de paraderos no autorizados, a traves de acciones conjuntas de la Policia Nacional del Peru y el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte para Vehiculos Menores, sancionando a los infractores de acuerdo al articulo 15º de la presente Ordenanza. Articulo 14º.- Se recomienda al publico usuario no hacer uso del servicio en vehiculos menores que tienen radios con altoparlantes, persona al costado del conductor, lunas polarizadas, unidades sin logotipo o letrero de persona juridica autorizada y en paraderos no autorizados. TITULO II DE LA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 298-2006-MDEA CAPITULO I MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº 298-MDEA Articulo 15º.- Modifiquese en los literales a), e), i), j), l), m), o), q), t), u), w) y bb) del articulo 56º de la Ordenanza Nº 298-2006-MDEA, las mismas que quedaran redactadas en los terminos siguientes: "Articulo 56º.- La Municipalidad Distrital de El MORDAZA sancionara las infracciones que a continuacion se detallan: a) Llevar un numero de pasajeros superior a tres (3) usuarios: Multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor. (...) e) Circular por las vias declaradas rigidas o por vias no autorizadas: Internamiento de la unidad por dos (2) dias y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor. (...) h) Por alterar la tranquilidad publica con ruidos molestos causados por sirenas, altoparlantes sin autorizacion, equipos de radio: Internamiento de la unidad por dos (2) dias y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor y el decomiso de radios, altoparlante y/o sirenas sin devolucion. (...) i) Por no portar licencia de conducir: Internamiento de la unidad por un (1) dia y multa de Setenta y dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 72.00) al conductor infractor. (...) j) Por no tener licencia de conducir: Internamiento de la unidad por tres (3) dias y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor. (...) l) Por carecer de placa de rodaje, considerese original o auxiliar: Internamiento de la unidad por dos (2) dias y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor. (...) m) Por unidad vehicular conducido por menor de edad o por conductores que no esten registrados en la Municipalidad de El Agustino:

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