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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442847 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 321- 2009-MTC/03 de fecha 24 de abril de 2009, se otorgó a la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 30 de julio de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 381-2009- MTC/27 del 30 de julio de 2009, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante documento con registro P/D Nº 085476 del 15 de junio de 2010, la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., solicita se le otorgue una prórroga para el inicio de operaciones del servicio otorgado en concesión; Que, mediante Resolución Directoral Nº 630-2010- MTC/27 del 21 de diciembre de 2010, se declaró en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la administrada, sobre prórroga del plazo de inicio de operaciones de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 321-2009-MTC/03; Que, mediante Memorandos Nos. 4330-2010-MTC/29 del 03 de diciembre de 2010 y 968-2011-MTC/29 del 15 de marzo de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyos los Informes Nos. 6217-2010-MTC/29.02 y 1097-2011-MTC/29.02, del 30 de noviembre de 2010 y 09 de marzo de 2011, respectivamente, en los cuales concluye que la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., no ha iniciado la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, suscrito con la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio registrado en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la notifi cación de su inscripción, es decir desde el 30 de julio de 2009; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado, perderá el derecho otorgado a prestar el servicio registrado, cancelándose su inscripción, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.01 de la cláusula vigésima del referido contrato. Asimismo, dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, señala que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el artículo 135º del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo establecido en el artículo 134º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General. El artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, establece como causal de resolución el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, el literal a) del numeral 20.01 de la cláusula vigésima del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 321-2009-MTC/03, señala que se producirá de pleno derecho la cancelación de los servicios inscritos en el Registro de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, si es que no se ha cumplido con iniciar la prestación del servicio registrado, dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la cláusula sexta, de acuerdo al artículo 134º del Reglamento General; Que, mediante Informe Nº 490-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 321-2009-MTC/03, por el incumplimiento de la obligación de iniciar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones otorgados en concesión, prevista en el artículo 135º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, concordante con el artículo 137º del mismo cuerpo legal y la cláusula décimo octava del contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 321-2009-MTC/03, habiéndose resuelto el citado contrato de concesión el 31 de julio de 2010; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar de pleno derecho la Ficha Nº 168, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 381-2009-MTC/27 mediante la cual se inscribió a favor de la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 31 de julio de 2010, quedó resuelto de pleno derecho el contrato de concesión única suscrito por la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 321-2009-MTC/03 y en consecuencia dejar sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar de pleno derecho la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 168, realizada a favor de la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., mediante la Resolución Directoral Nº 381-2009-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 641751-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2011-MTC/02 Lima, 17 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 256-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 140- 2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de