Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2011 (20/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 3212009-MTC/03 de fecha 24 de MORDAZA de 2009, se otorgo a la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica del Peru, habiendose suscrito el respectivo contrato de concesion el 30 de MORDAZA de 2009; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 381-2009MTC/27 del 30 de MORDAZA de 2009, se inscribio en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, mediante documento con registro P/D Nº 085476 del 15 de junio de 2010, la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., solicita se le otorgue una prorroga para el inicio de operaciones del servicio otorgado en concesion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 630-2010MTC/27 del 21 de diciembre de 2010, se declaro en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la administrada, sobre prorroga del plazo de inicio de operaciones de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 321-2009-MTC/03; Que, mediante Memorandos Nos. 4330-2010-MTC/29 del 03 de diciembre de 2010 y 968-2011-MTC/29 del 15 de marzo de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones hizo suyos los Informes Nos. 6217-2010-MTC/29.02 y 1097-2011-MTC/29.02, del 30 de noviembre de 2010 y 09 de marzo de 2011, respectivamente, en los cuales concluye que la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., no ha iniciado la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, el numeral 6.02 de la clausula sexta del contrato de concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, suscrito con la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., establece que la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio registrado en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la notificacion de su inscripcion, es decir desde el 30 de MORDAZA de 2009; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado, perdera el derecho otorgado a prestar el servicio registrado, cancelandose su inscripcion, de acuerdo a lo senalado en el numeral 20.01 de la clausula vigesima del referido contrato. Asimismo, dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado; Que, el articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, senala que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el articulo 135º del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo establecido en el articulo 134º sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que, el numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion senala las causas por las que este queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General. El articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, establece como causal de resolucion el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, el literal a) del numeral 20.01 de la clausula vigesima del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 321-2009-MTC/03, senala que se producira de pleno derecho la cancelacion de los servicios inscritos en el Registro de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, si es que no se ha cumplido con iniciar la prestacion del servicio registrado, dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la clausula sexta, de acuerdo al articulo 134º del Reglamento General; Que, mediante Informe Nº 490-2011-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones

concluye que la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 321-2009-MTC/03, por el incumplimiento de la obligacion de iniciar la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones otorgados en concesion, prevista en el articulo 135º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, concordante con el articulo 137º del mismo cuerpo legal y la clausula decimo octava del contrato de concesion otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 321-2009-MTC/03, habiendose resuelto el citado contrato de concesion el 31 de MORDAZA de 2010; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar de pleno derecho la Ficha Nº 168, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 381-2009-MTC/27 mediante la cual se inscribio a favor de la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que al 31 de MORDAZA de 2010, quedo resuelto de pleno derecho el contrato de concesion unica suscrito por la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 321-2009-MTC/03 y en consecuencia dejar sin efecto la citada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Cancelar de pleno derecho la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 168, realizada a favor de la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., mediante la Resolucion Directoral Nº 381-2009-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 641751-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU. en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2011-MTC/02 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Informe Nº 256-2011-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 1402011-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de

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