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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2011 (20/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442883 CÓDIGO INFRACCION Sanción (% UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA NORMA LEGAL 04-129 Por fumar o permitir que se fume en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas. 1 UIT LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA 04-130 Por fumar o permitir que se fume en todo medio de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías y medios de transporte de empresas públicas o privadas, que circulen en el distrito. 0,1 UIT LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA , D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA 04-131 Por fumar o permitir que se fume en lugares públicos cerrados o en el interior de lugares privados donde se desarrollan actividades laborales. 1 UIT Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda. LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA 04-132 Por no colocar los anuncios precisados en la presente Ordenanza. 0,5 UIT Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda. LEY Nº 28705, D.S..Nº 015-2008-SA , D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA 04-133 Por no colocar carteles, según modelos establecidos en los anexos de la presente Ordenanza, en centros de comercialización. 0,1 UIT Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA, D.S Nº 001-2011-SA 04-134 Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados; así como en las dependencias públicas. 0,5 UIT LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA 04-135 Por la venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros. 1 UIT Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda. LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA 04-136 Por permitir la venta de productos de tabaco a cargo de menores de 18 años. 0,1 UIT LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA , D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA 04-137 Por distribuir o permitir la distribución gratuita promocional de productos de tabaco, a menores de 18 años. 1 UIT LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011-SA 04-138 Por colocar suministro de máquinas expendedoras de productos del tabaco en lugares con acceso de menores de edad. 1 UIT Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda. LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011-SA 04-139 Por habilitar un área para fumadores en espacios públicos cerrados o que incumplan con las normas prescritas. 2 UIT Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda. LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011-SA CÓDIGO INFRACCION Sanción (% UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA NORMA LEGAL 04-140 Por comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos. 1 UIT Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda. Decomiso de los bienes respectivos. LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2011-SA 04-141 Por impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental. 1 UIT LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA , D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011-SA 04-142 No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles referidos en la presente Ordenanza. 1 UIT Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda. LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011-SA 04-143 Por obstruir o dañar las frases que constituyen las advertencias sanitarias. 0,1 UIT LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA , D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011-SA Artículo Décimo.- Aplicación de otras sanciones. Se podrán aplicar las sanciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705. Para la aplicación de las sanciones se observará lo previsto en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 148 de fecha 23 de marzo de 2004, en lo que corresponda. En caso de continuidad y/o reincidencia de la conducta infractora y cuando ésta constituya un peligro o riesgo para la salud, seguridad y/o tranquilidad pública, la Subgerencia de Fiscalización y Control, aplicará el doble de la sanción pecuniaria anteriormente impuesta y, adicionalmente, la sanción complementaria de clausura defi nitiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Sub Gerencia de Fiscalización y Control efectuará coordinaciones periódicas con el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente norma el plazo de treinta (30) días calendario para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, su Reglamento y a la presente norma; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de este dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 148 de fecha 23 de marzo de 2004, el Régimen de Infracciones y Sanciones referidas en el artículo noveno de la presente norma; que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Aprobar los modelos de Carteles Instructivos, contenidos en el Anexo 1 y Anexo 2 que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Quinta.- Para efectos de cualquier vacío a lo contemplado en la presente Ordenanza, deberá aplicarse de manera supletoria los dispositivos legales vigentes. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza.