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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442869 Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante carta C.101-DJR/2011 recibida el 28 de febrero de 2011 Telmex Perú S.A. remite la información a que se refi ere el considerando anterior; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 052-2011-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Ofi cial El Peruano, poniendo en conocimiento del público en general que el Proyecto de Determinación de Cargos Diferenciados para Telmex Perú S.A. fue publicado en la página web del OSIPTEL, con la fi nalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del mencionado aviso; Que, el aviso a que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de abril de 2011; Que, no habiéndose recibido comentarios al proyecto publicado, corresponde aprobar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a las siguientes prestaciones de interconexión que provee Telmex Perú S.A., sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local”, “transporte conmutado de larga distancia nacional” y “transporte conmutado local”; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 262-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 420; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para las siguientes prestaciones provistas por Telmex Perú S.A.: (i) Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 1. Cargo Rural: US$ 0.00262 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00826 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (ii) Transporte conmutado de larga distancia nacional De 0 - 100,000 minutos mensuales: 1. Cargo Rural: US$ 0.01718 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.05414 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. De 100,001 - 200,000 minutos mensuales: 1. Cargo Rural: US$ 0.01175 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.03705 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. De 200,001 - 350,000 minutos mensuales: 1. Cargo Rural: US$ 0.00678 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.02137 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. De 350,001 – 1’000,000 minutos mensuales: 1. Cargo Rural: US$ 0.00447 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.01411 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. De 1’000,001 minutos mensuales a más: 1. Cargo Rural: US$ 0.00312 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00983 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (iii) Transporte conmutado local 1. Cargo Rural: US$ 0.00202 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00635 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo, se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específi ca establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004- MTC/03 y en el Artículo 20° del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-MTC. Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Telmex Perú S.A. y se aplicarán al tráfi co cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Telmex Perú S.A. podrá suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución para las prestaciones provistas por dicha empresa, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningún caso Telmex Perú S.A. podrá aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fi n de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, serán notifi cados a Telmex Perú S.A. y publicados en la página web del OSIPTEL la presente resolución y su Informe Sustentatorio Nº 262- GPRC/2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 641750-5