Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2011 (20/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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En ningun caso Telefonica Moviles S.A. podra aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolucion. Articulo 4°.- El OSIPTEL monitoreara los efectos de la aplicacion de los cargos de interconexion diferenciados establecidos en la presente resolucion, y mantendra permanente vigilancia sobre cualquier practica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion se sujeta al regimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo en lo que concierne al cargo referido en el numeral (i) del articulo 1º de la presente resolucion, cuyos valores entraran en vigencia el 01 de octubre del 2011. Articulo 7°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, seran notificados a Telefonica Moviles S.A. y publicados en la pagina web del OSIPTEL la presente resolucion y su Informe Sustentatorio Nº 258GPRC/2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 641750-3 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011. EXPEDIENTE MATERIA : N° 00004-2011-CD-GPRC/IXD. : Determinacion de cargos de interconexion diferenciados a Telefonica del Peru S.A.A. / Aprobacion.

ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Telefonica del Peru S.A.A. por "originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local", "transporte conmutado de larga distancia nacional", "transporte conmutado local" y "acceso a los telefonos de uso publico" urbanos; (ii) El Informe Nº 260-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobacion; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTELejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Articulo 9º de los Lineamientos de Politica del Sector Telecomunicaciones, aprobados

por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, senala que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de Cargos de Interconexion Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", MORDAZA que define la metodologia y criterios que seran utilizados para la diferenciacion de cargos de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2010, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", MORDAZA que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobacion de los cargos de interconexion diferenciados; Que, el articulo 1º del Anexo 1 de la referida Resolucion Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexion aplicando cargos diferenciados debera remitir al OSIPTEL la informacion a que se refiere el articulo 4° de dicha resolucion, como MORDAZA, el 28 de febrero de cada ano; Que, mediante carta DR-107-C-0305/GS-11 recibida el 28 de febrero de 2011 Telefonica del Peru S.A.A. remite la informacion a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0512011-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, poniendo en conocimiento del publico en general que el Proyecto de Determinacion de Cargos Diferenciados para Telefonica del Peru S.A.A. fue publicado en la pagina web del OSIPTEL, con la finalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del mencionado aviso; Que, el aviso a que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 2011; Que, no habiendose recibido comentarios al proyecto publicado, corresponde aprobar los Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a las siguientes prestaciones de interconexion que provee Telefonica del Peru S.A.A., sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: "originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local", "transporte conmutado de larga distancia nacional", "transporte conmutado local" y "acceso a los telefonos de uso publico" urbanos; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 260-GPRC/2011 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 420; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Determinar los cargos de interconexion diferenciados para las siguientes prestaciones provistas por Telefonica del Peru S.A.A.: (i) Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local 1. Cargo Rural: US$ 0.00262 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00827 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto.

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