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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442867 En ningún caso Telefónica Móviles S.A. podrá aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fi n de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo en lo que concierne al cargo referido en el numeral (i) del artículo 1º de la presente resolución, cuyos valores entrarán en vigencia el 01 de octubre del 2011. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, serán notifi cados a Telefónica Móviles S.A. y publicados en la página web del OSIPTEL la presente resolución y su Informe Sustentatorio Nº 258- GPRC/2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 641750-3 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2011-CD/OSIPTEL Lima, 12 de mayo de 2011. EXPEDIENTE : N° 00004-2011-CD-GPRC/IXD. MATERIA : Determinación de cargos de interconexión diferenciados a Telefónica del Perú S.A.A. / Aprobación. ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. por “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local”, “transporte conmutado de larga distancia nacional”, “transporte conmutado local” y “acceso a los teléfonos de uso público” urbanos; (ii) El Informe Nº 260-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2010, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante carta DR-107-C-0305/GS-11 recibida el 28 de febrero de 2011 Telefónica del Perú S.A.A. remite la información a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 051- 2011-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Ofi cial El Peruano, poniendo en conocimiento del público en general que el Proyecto de Determinación de Cargos Diferenciados para Telefónica del Perú S.A.A. fue publicado en la página web del OSIPTEL, con la fi nalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del mencionado aviso; Que, el aviso a que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de abril de 2011; Que, no habiéndose recibido comentarios al proyecto publicado, corresponde aprobar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a las siguientes prestaciones de interconexión que provee Telefónica del Perú S.A.A., sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local”, “transporte conmutado de larga distancia nacional”, “transporte conmutado local” y “acceso a los teléfonos de uso público” urbanos; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 260-GPRC/2011 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 420; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para las siguientes prestaciones provistas por Telefónica del Perú S.A.A.: (i) Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 1. Cargo Rural: US$ 0.00262 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00827 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto.