Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2011 (20/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2011

Determinan cargos de interconexion diferenciados para prestaciones provistas por Americatel Peru S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 072-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011. : Nº 00006-2011-CD-GPRC/IXD. : Determinacion de cargos de interconexion diferenciados a Americatel Peru S.A. / Aprobacion. ADMINISTRADO : Americatel Peru S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Americatel Peru S.A. por "originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local", "transporte conmutado de larga distancia nacional" y "transporte conmutado local"; (ii) El Informe Nº 264-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobacion; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL- ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Articulo 9º de los Lineamientos de Politica del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, senala que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de Cargos de Interconexion Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", MORDAZA que define la metodologia y criterios que seran utilizados para la diferenciacion de cargos de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0382010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2010, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", MORDAZA que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobacion de los cargos de interconexion diferenciados; Que, el articulo 1º del Anexo 1 de la referida Resolucion Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexion aplicando cargos diferenciados debera remitir al OSIPTEL la informacion a que se refiere el articulo 4º de dicha resolucion, como MORDAZA, el 28 de febrero de cada ano; Que, mediante carta c.112-2011-GAR recibida el 28 de febrero de 2011 Americatel Peru S.A. remite la informacion a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 053-2011-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, poniendo en conocimiento del publico en general que el Proyecto de Determinacion EXPEDIENTE MATERIA

de Cargos Diferenciados para Americatel Peru S.A. fue publicado en la pagina web del OSIPTEL, con la finalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del mencionado aviso; Que, el aviso a que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 2011; Que, no habiendose recibido comentarios al proyecto publicado, corresponde aprobar los Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a las siguientes prestaciones de interconexion que provee Americatel Peru S.A., sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: "originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local", "transporte conmutado de larga distancia nacional" y "transporte conmutado local"; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 264-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 420; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar los cargos de interconexion diferenciados para las siguientes prestaciones provistas por Americatel Peru S.A.: (i) Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local 1. Cargo Rural: US$ 0.00262 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00825 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. (ii) Transporte conmutado de larga distancia nacional 1. Cargo Rural: US$ 0.00715 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.02255 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. (iii) Transporte conmutado local 1. Cargo Rural: US$ 0.00172 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00541 por minuto, tasado al MORDAZA y por todo concepto. Estos cargos de interconexion diferenciados estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicacion de los cargos diferenciados establecidos en el presente articulo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Articulo 2º.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicacion del cargo rural en los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social, que correspondan a las lineas del servicio de telefonia fija de abonado o del servicio de telefonos publicos que utilizan la numeracion rural especifica establecida en la Resolucion Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Articulo 20º del MORDAZA Normativo aprobado por Decreto Supremo Nº 0242008-MTC. Articulo 3º.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se incorporaran automaticamente a las relaciones de interconexion vigentes que tenga Americatel Peru S.A. y se aplicaran al trafico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Americatel Peru S.A. podra suscribir acuerdos de interconexion que incluyan cargos menores a los establecidos

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