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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2011 (20/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442882 según el modelo y características indicados en el Anexo 1 de la presente norma y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar como mínimo un anuncio por cada 40 mts. cuadrados de superfi cie. d) Cuando por el gran tamaño del local se difi culta la visibilidad de los avisos, se deberán usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros, en concordancia con las normas correspondientes al control de la contaminación sonora que se encuentran vigentes. e) En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles de “Prohibido Fumar”, según el modelo y las características indicados en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, con dimensiones de 10 x 8 cms.; asegurándose que éstos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación, utilizándose la misma leyenda descrita en el literal a) del presente artículo. f) Los administradores y/o propietarios de los establecimientos son responsables del buen estado de los carteles instructivos, así como de la adecuada exhibición de éstos. CAPÍTULO III CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO Artículo Quinto.- Prohibiciones en la comercialización. En cuanto a la comercialización de productos de tabaco, se encuentra prohibido: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. b) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberán exigir la identifi cación del consumidor o comprador. c) La venta de productos de tabaco en el comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública. d) La venta de productos de tabaco a cargo de menores de dieciocho (18) años de edad. e) La venta de cigarrillos sin fi ltro. f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades. g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años de edad, excepto cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de dieciocho (18) años. h) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de dieciocho(18) años. i) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. Artículo Sexto.- De los carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco. En los lugares donde se vendan productos de tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán colocar en área visible, un cartel con la siguiente advertencia sanitaria: “EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD” “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS” Según modelo y características indicadas en el Anexo 2 de la presente Ordenanza. CAPÍTULO IV ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO Artículo Séptimo.- De la tarea educativa e informativa de la Municipalidad. La Municipalidad de Mirafl ores contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación ni auspicio de la industria tabacalera, bajo ninguna modalidad. Para ello se establecerán las siguientes obligaciones: a) Establecer en el distrito, estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y cumplimiento de la legislación nacional, en lo referente a la prevención y control del consumo total. b) Fomentar actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. c) Organizar y participar en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. d) Implementar y desarrollar programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito. e) Convocar a otras instituciones públicas y/o privadas de la comunidad a la celebración conjunta del “Día Mundial Sin Tabaco”. CAPÍTULO V DE LA FISCALIZACION Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo octavo.- De la labor de fi scalización a) La municipalidad de Mirafl ores realizará inspecciones y/o mediciones, de ser necesarias, mediciones de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales que se establezcan sobre la materia. b) Dentro de las medidas de inspección para verifi car el cumplimiento de la presente norma incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos: - La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. - Medición de presencia de humo de tabaco. - Reconocimiento físico de la señalización en lugares visibles, según los artículos cuarto y sexto de la presente norma. - Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar, podrá darlo a conocer al responsable del establecimiento donde ocurren los hechos y de no encontrar reacción favorable de parte de éste al cumplimiento de la presente norma, podrá comunicar el hecho a la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad, a fi n que se realicen las acciones correspondientes para su atención. Artículo Noveno.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones. Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, y a la presente Ordenanza, según se detalla a continuación: