Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2011 (20/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2011

segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 1 de la presente MORDAZA y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimension o con multiples ambientes, se deberan colocar como minimo un anuncio por cada 40 mts. cuadrados de superficie. d) Cuando por el gran tamano del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se deberan usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periodico u otros, en concordancia con las normas correspondientes al control de la contaminacion sonora que se encuentran vigentes. e) En los vehiculos de transporte publico, se deberan colocar en areas visibles los carteles de "Prohibido Fumar", segun el modelo y las caracteristicas indicados en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, con dimensiones de 10 x 8 cms.; asegurandose que estos MORDAZA visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicacion, utilizandose la misma leyenda descrita en el literal a) del presente articulo. f) Los administradores y/o propietarios de los establecimientos son responsables del buen estado de los carteles instructivos, asi como de la adecuada exhibicion de estos. CAPITULO III CONTROL DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo Quinto.- Prohibiciones en la comercializacion. En cuanto a la comercializacion de productos de tabaco, se encuentra prohibido: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su MORDAZA, dentro de cualquier establecimiento publico o privado dedicado a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. b) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de dieciocho (18) anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberan exigir la identificacion del consumidor o comprador. c) La venta de productos de tabaco en el comercio ambulatorio no autorizado en la via publica. d) La venta de productos de tabaco a cargo de menores de dieciocho (18) anos de edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades. g) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco a menores de dieciocho (18) anos de edad, excepto cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de dieciocho (18) anos. h) La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de dieciocho(18) anos. i) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. Articulo Sexto.- De los carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco. En los lugares donde se vendan productos de tabaco, pertenezcan a personas naturales o juridicas, se deberan colocar en area visible, un cartel con la siguiente advertencia sanitaria:

Segun modelo y caracteristicas indicadas en el Anexo 2 de la presente Ordenanza. CAPITULO IV ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO Articulo Septimo.- De la tarea educativa e informativa de la Municipalidad. La Municipalidad de Miraflores contribuira y facilitara la tarea educativa e informativa de promocion de la salud, prevencion, proteccion de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participacion ni MORDAZA de la industria tabacalera, bajo ninguna modalidad. Para ello se estableceran las siguientes obligaciones: a) Establecer en el distrito, estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y cumplimiento de la legislacion nacional, en lo referente a la prevencion y control del consumo total. b) Fomentar actividades de educacion ciudadana para el desarrollo de una MORDAZA sin tabaco. c) Organizar y participar en campanas informativo educativas en prevencion y control de tabaquismo. d) Implementar y desarrollar programas destinados a la prevencion, cesacion y control del tabaquismo en el distrito. e) Convocar a otras instituciones publicas y/o privadas de la comunidad a la celebracion conjunta del "Dia Mundial Sin Tabaco". CAPITULO V DE LA FISCALIZACION Y APLICACION DE LAS SANCIONES Articulo octavo.- De la labor de fiscalizacion a) La municipalidad de Miraflores realizara inspecciones y/o mediciones, de ser necesarias, mediciones de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales que se establezcan sobre la materia. b) Dentro de las medidas de inspeccion para verificar el cumplimiento de la presente MORDAZA incluiran uno o varios de los siguientes procedimientos: - La verificacion de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. - Medicion de presencia de humo de tabaco. - Reconocimiento fisico de la senalizacion en lugares visibles, segun los articulos MORDAZA y MORDAZA de la presente norma. - Atencion de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares publicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar, podra darlo a conocer al responsable del establecimiento donde ocurren los hechos y de no encontrar reaccion favorable de parte de este al cumplimiento de la presente MORDAZA, podra comunicar el hecho a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad, a fin que se realicen las acciones correspondientes para su atencion. Articulo Noveno.- Del Regimen de Infracciones y Sanciones. Se establece el siguiente regimen de sanciones por infraccion a lo establecido en la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, y a la presente Ordenanza, segun se detalla a continuacion:

"EL CONSUMO DE TABACO ES DANINO PARA LA SALUD" "PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS"

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