Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2011 (20/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442875

Al lado derecho de la misma, la denominacion en numero, el nombre de la unidad monetaria sobre unas lineas ondulantes y en la parte superior la frase MONASTERIO DE MORDAZA MORDAZA 1579. Articulo 2º.- Estas monedas seran de curso legal y circularan de manera simultanea con las actuales monedas de S/. 1,00. MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 642572-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Tocache, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 107-2011-PCNM P.D. Nº 035-2010-CNM San MORDAZA, 14 de febrero de 2011 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 035-2010-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Tocache -encargado del Juzgado Mixto de Tocache por vacaciones del titular- de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 296-2010-PCNM, de 19 de agosto de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Tocache encargado del Juzgado Mixto de Tocache por vacaciones del titular- de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el hecho de haber variado el mandato de detencion por el de comparecencia restringida a favor del procesado MORDAZA Ponte MORDAZA, en el MORDAZA penal que se le sigue por el delito Contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas en su modalidad de acopio y comercializacion de pasta basica de cocaina en forma organizada en agravio del Estado Peruano, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, tal como lo establece el articulo 135º del Codigo Procesal Penal, vulnerando el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: Que, no obstante haberse notificado al doctor MORDAZA MORDAZA la resolucion MORDAZA citada, no cumplio con presentar sus descargos dentro del termino concedido; por lo que en observancia de su derecho a la defensa, se procedera al analisis de los cargos confrontandolos con lo dicho en su declaracion que corre a fojas 233 y 234, rendida ante uno de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; Cuarto: Que, con respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA, se aprecia que el Presidente

de la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal MORDAZA Juanjui, curso una comunicacion al Jefe de la ODICMA de San MORDAZA, anexando copias certificadas de lo actuado en el Cuaderno de Apelacion Nº 02-2007-0178, derivado del MORDAZA penal Nº 0178-2007, seguido contra MORDAZA Ponte MORDAZA y otros, por el delito de Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado; tramite en el que la citada Sala Mixta por resolucion de 23 de junio de 2008, que corre de fojas 22 a 28, resolvio revocar la resolucion Nº Catorce, de fojas 06 a 09, emitida por el Juez suplente encargado del despacho del Juzgado Mixto de la Provincia de Tocache, doctor MORDAZA MORDAZA, que disponia revocar el mandato de detencion dictado contra el procesado Ponte MORDAZA, variandolo por comparecencia restringida, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta; Quinto: Que, conforme a la motivacion de la resolucion de la Sala Mixta, citada en el considerando precedente, asi como de los fundamentos del auto apertorio de instruccion y recurso de apelacion formulado por el Fiscal Provincial de Tocache en el tramite de la instruccion Nº 2007-0178, de fojas 13 y 14, la inicial medida coercitiva de detencion contra el procesado MORDAZA Ponte MORDAZA estuvo sustentada en la investigacion que genero suficientes elementos probatorios que lo vinculaban como autor del ilicito denunciado, entre los que se cuentan actas de registro domiciliario y un reconocimiento expreso del hecho por parte del procesado, asi como por haberse llegado a establecer que trataria de eludir la accion de la justicia y/o perturbar la actividad probatoria; Sexto: Que, la normativa legal dada al respecto, y que amparaba la medida de detencion en cuestion, articulo 135º del Codigo Procesal Penal, establecia: "El juez puede dictar medida de detencion si atendiendo a los primeros recaudos acompanados por el Fiscal Provincial sea posible determinar: 1. Que existen suficientes elementos probatorios de la comision de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. (...) 2. Que la sancion a imponerse o la suma de ellas sea superior a un ano de pena privativa de MORDAZA o que exista elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito. 3. Que existen suficiente elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la accion de la justicia o perturbar la accion probatoria (...)"; Setimo: Que, la disposicion legal MORDAZA citada tambien contempla: "(...) En todo caso, el Juez Penal podra revocar de oficio el mandato de detencion previamente ordenado cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida"; Octavo: Que, en contraste con la exigencia legal citada en el considerando precedente, en el pronunciamiento que se le cuestiona, resolucion Nº 14 de 21 de febrero de 2008, el Juez procesado dispuso "revocar el mandato de detencion dictado en el auto de apertura de instruccion y variarlo por el de comparecencia restringida", sustentado en nuevos actos de investigacion, consistentes en la declaracion instructiva del procesado, la cual se muestra contradictoria con su manifestacion a nivel preliminar, y la declaracion instructiva de sus co procesados, en las que se ratificaban en lo dicho en su manifestacion a nivel preliminar, y que habia sido valorado para expedir la medida coercitiva de detencion; Noveno: Que, de la lectura de la resolucion cuestionada se aprecia que el magistrado procesado vario el mandato de detencion por comparecencia restringida a favor del procesado MORDAZA Ponte MORDAZA, en el MORDAZA penal en su contra por el delito Contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas en su modalidad de acopio y comercializacion de pasta basica de cocaina en forma organizada en agravio del Estado Peruano, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que cuestionaran las pruebas que originaron la medida MORDAZA citada, pudiendose verificar que dicha resolucion carece

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