Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2011 (20/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442875 Al lado derecho de la misma, la denominación en número, el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes y en la parte superior la frase MONASTERIO DE SANTA CATALINA 1579. Artículo 2º.- Estas monedas serán de curso legal y circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/. 1,00. Lima, 19 de mayo de 2011 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 642572-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 107-2011-PCNM P.D. Nº 035-2010-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2011 VISTO; El proceso disciplinario número 035-2010-CNM, seguido contra el doctor César Augusto Salazar Gastelo por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Tocache -encargado del Juzgado Mixto de Tocache por vacaciones del titular- de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 296-2010-PCNM, de 19 de agosto de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor César Augusto Salazar Gastelo, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Tocache - encargado del Juzgado Mixto de Tocache por vacaciones del titular- de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Segundo: Que, se imputa al doctor César Augusto Salazar Gastelo, el hecho de haber variado el mandato de detención por el de comparecencia restringida a favor del procesado Tony Ponte Haro, en el proceso penal que se le sigue por el delito Contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas en su modalidad de acopio y comercialización de pasta básica de cocaína en forma organizada en agravio del Estado Peruano, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, tal como lo establece el artículo 135º del Código Procesal Penal, vulnerando el artículo 184º inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Que, no obstante haberse notifi cado al doctor Salazar Gastelo la resolución antes citada, no cumplió con presentar sus descargos dentro del término concedido; por lo que en observancia de su derecho a la defensa, se procederá al análisis de los cargos confrontándolos con lo dicho en su declaración que corre a fojas 233 y 234, rendida ante uno de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; Cuarto: Que, con respecto al cargo atribuido al doctor Salazar Gastelo, se aprecia que el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres - Juanjuí, cursó una comunicación al Jefe de la ODICMA de San Martín, anexando copias certifi cadas de lo actuado en el Cuaderno de Apelación Nº 02-2007-0178, derivado del proceso penal Nº 0178-2007, seguido contra Tony Ponte Haro y otros, por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado; trámite en el que la citada Sala Mixta por resolución de 23 de junio de 2008, que corre de fojas 22 a 28, resolvió revocar la resolución Nº Catorce, de fojas 06 a 09, emitida por el Juez suplente encargado del despacho del Juzgado Mixto de la Provincia de Tocache, doctor Salazar Gastelo, que disponía revocar el mandato de detención dictado contra el procesado Ponte Haro, variándolo por comparecencia restringida, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta; Quinto: Que, conforme a la motivación de la resolución de la Sala Mixta, citada en el considerando precedente, así como de los fundamentos del auto apertorio de instrucción y recurso de apelación formulado por el Fiscal Provincial de Tocache en el trámite de la instrucción Nº 2007-0178, de fojas 13 y 14, la inicial medida coercitiva de detención contra el procesado Tony Ponte Haro estuvo sustentada en la investigación que generó sufi cientes elementos probatorios que lo vinculaban como autor del ilícito denunciado, entre los que se cuentan actas de registro domiciliario y un reconocimiento expreso del hecho por parte del procesado, así como por haberse llegado a establecer que trataría de eludir la acción de la justicia y/o perturbar la actividad probatoria; Sexto: Que, la normativa legal dada al respecto, y que amparaba la medida de detención en cuestión, artículo 135º del Código Procesal Penal, establecía: “El juez puede dictar medida de detención si atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial sea posible determinar: 1. Que existen sufi cientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. (...) 2. Que la sanción a imponerse o la suma de ellas sea superior a un año de pena privativa de libertad o que exista elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito. 3. Que existen sufi ciente elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria (...)”; Sétimo: Que, la disposición legal antes citada también contempla: “(...) En todo caso, el Juez Penal podrá revocar de oficio el mandato de detención previamente ordenado cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la sufi ciencia de las pruebas que dieron lugar a la medida”; Octavo: Que, en contraste con la exigencia legal citada en el considerando precedente, en el pronunciamiento que se le cuestiona, resolución Nº 14 de 21 de febrero de 2008, el Juez procesado dispuso “revocar el mandato de detención dictado en el auto de apertura de instrucción y variarlo por el de comparecencia restringida”, sustentado en nuevos actos de investigación, consistentes en la declaración instructiva del procesado, la cual se muestra contradictoria con su manifestación a nivel preliminar, y la declaración instructiva de sus co procesados, en las que se ratifi caban en lo dicho en su manifestación a nivel preliminar, y que había sido valorado para expedir la medida coercitiva de detención; Noveno: Que, de la lectura de la resolución cuestionada se aprecia que el magistrado procesado varió el mandato de detención por comparecencia restringida a favor del procesado Tony Ponte Haro, en el proceso penal en su contra por el delito Contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas en su modalidad de acopio y comercialización de pasta básica de cocaína en forma organizada en agravio del Estado Peruano, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que cuestionaran las pruebas que originaron la medida antes citada, pudiéndose verifi car que dicha resolución carece