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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442871 en la presente resolución para las prestaciones provistas por dicha empresa, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningún caso Americatel Perú S.A. podrá aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4º.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fi n de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, serán notifi cados a Americatel Perú S.A. y publicados en la página web del OSIPTEL la presente resolución y su Informe Sustentatorio Nº 264-GPRC/2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 641750-6 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan a Fonbienes Perú EAFC S.A. la administración de programa bajo el Sistema de Certificado de Compra con Proveedor Predeterminado y aprueban modelo de contrato de administración de fondos colectivos RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 011-2011-EF/94.06.2 Lima, 6 de abril de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011002425, presentado por la empresa FONBIENES PERU EAFC S.A. y el Informe Nº 206-2011-EF/94.06.2 del 06 de abril de 2011, con la opinión favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Institución reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 033-2010- EF/94.01.1 se autorizó a FONBIENES PERU EAFC S.A. a funcionar como empresa administradora de fondos colectivos; Que, por Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 041-2010-EF/94.06.2, se aprobó que FONBIENES PERU EAFC S.A. se acoja al régimen especial aplicable a empresas administradoras de fondos colectivos; Que, FONBIENES PERU EAFC S.A. solicitó la autorización del programa denominado “FBP005” bajo el régimen especial, el cual operaría bajo el Sistema de Certifi cado de Compra con Proveedor Predeterminado; Que, para tal efecto la empresa administradora ha presentado la documentación requerida por el artículo 13 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-1997-EF/94.10; el artículo 2 del Régimen Especial aplicable a Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042- 2002-EF/94.10 y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF y sus modifi catorias; Que, del análisis efectuado a la documentación presentada se ha determinado la viabilidad del programa propuesto por la empresa administradora, por lo que es procedente autorizar el mismo; Que, así mismo, el contrato de administración de fondos colectivos presentado por la empresa administradora, el cual será utilizado en la operatividad del programa a autorizarse, contiene la información requerida por el artículo 15 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; y, Estando a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV; y considerando las facultades otorgadas a la Dirección de Patrimonios Autónomos por el artículo 32º, literal b), inciso vii) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a FONBIENES PERU EAFC S.A., la administración del Programa denominado “FBP005” bajo el Sistema de Certifi cados de Compra con Proveedor Predeterminado, cuyas características son la siguientes: CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA SISTEMA DE CERTIFICADO DE COMPRA CON PROVEEDOR PREDETERMINADO CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA A) Denominación “FBP005” B) Objeto Adjudicar a cada asociado un certifi cado de compra en dólares americanos, destinado a adquirir del proveedor determinado por FONBIENES PERU EAFC S.A., un vehículo nuevo de la marca señalada en el contrato. C) Valor de los Certifi cados de Compra De $USD 5,000 hasta $USD 100,000 Al interior de cada grupo, la diferencia de entre el mayor y menor valor de los certifi cados de compra, podrá ser equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor. D) Número de Asociados 216 asociados. FONBIENES PERU EAFC S.A. podrá convocar la primera asamblea cuando haya recaudado por concepto de Cuotas Capital un monto equivalente al mayor valor del Certifi cado de Compra dentro de un mismo grupo. Dicha situación se podrá mantener por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días periodo durante el cual FONBIENES PERU EAFC S.A. no podrá iniciar otro Grupo, salvo que asuma el pago de las cuotas respectivas no pudiendo participar en el proceso de adjudicación. E) Duración del Grupo 72 meses F) Tipo de Proveedor Proveedor determinado por FONBIENES PERU EAFC S.A. a nivel nacional. G) Cuota de Inscripción Hasta el 4% del valor del Certifi cado de Compra (más el IGV), que será pagada por única vez al momento de ingresar al sistema. H) Cuota Capital Equivalente al valor del Certifi cado de Compra dividido entre el número de meses de duración del grupo. Las cuotas capital cobradas conforman el fondo colectivo, con el cual se constituyen los certifi cados de compra que son adjudicados en las asambleas mensuales y se determina el número de adjudicaciones que se efectuarán en dichas asambleas. I) Cuota de Administración Hasta el 14% del valor de la cuota capital (más IGV).