Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2011 (20/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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en la presente resolucion para las prestaciones provistas por dicha empresa, respetando el MORDAZA de No Discriminacion y sujetandose a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningun caso Americatel Peru S.A. podra aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolucion. Articulo 4º.- El OSIPTEL monitoreara los efectos de la aplicacion de los cargos de interconexion diferenciados establecidos en la presente resolucion, y mantendra permanente vigilancia sobre cualquier practica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion se sujeta al regimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, seran notificados a Americatel Peru S.A. y publicados en la pagina web del OSIPTEL la presente resolucion y su Informe Sustentatorio Nº 264-GPRC/2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 641750-6

Que, FONBIENES PERU EAFC S.A. solicito la autorizacion del programa denominado "FBP005" bajo el regimen especial, el cual operaria bajo el Sistema de Certificado de Compra con Proveedor Predeterminado; Que, para tal efecto la empresa administradora ha presentado la documentacion requerida por el articulo 13 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 730-1997-EF/94.10; el articulo 2 del Regimen Especial aplicable a Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 0422002-EF/94.10 y, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF y sus modificatorias; Que, del analisis efectuado a la documentacion presentada se ha determinado la viabilidad del programa propuesto por la empresa administradora, por lo que es procedente autorizar el mismo; Que, asi mismo, el contrato de administracion de fondos colectivos presentado por la empresa administradora, el cual sera utilizado en la operatividad del programa a autorizarse, contiene la informacion requerida por el articulo 15 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; y, Estando a lo dispuesto en el literal c) del articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV; y considerando las facultades otorgadas a la Direccion de Patrimonios Autonomos por el articulo 32º, literal b), inciso vii) del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Autorizan a Fonbienes Peru EAFC S.A. la administracion de programa bajo el Sistema de Certificado de Compra con Proveedor Predeterminado y aprueban modelo de contrato de administracion de fondos colectivos
RESOLUCION DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTONOMOS Nº 011-2011-EF/94.06.2 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011002425, presentado por la empresa FONBIENES PERU EAFC S.A. y el Informe Nº 206-2011-EF/94.06.2 del 06 de MORDAZA de 2011, con la opinion favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Institucion reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 033-2010EF/94.01.1 se autorizo a FONBIENES PERU EAFC S.A. a funcionar como empresa administradora de fondos colectivos; Que, por Resolucion Directoral de Patrimonios Autonomos Nº 041-2010-EF/94.06.2, se aprobo que FONBIENES PERU EAFC S.A. se acoja al regimen especial aplicable a empresas administradoras de fondos colectivos;

Articulo 1º.- Autorizar a FONBIENES PERU EAFC S.A., la administracion del Programa denominado "FBP005" bajo el Sistema de Certificados de Compra con Proveedor Predeterminado, cuyas caracteristicas son la siguientes:
CLASIFICACION DEL SISTEMA A) Denominacion B) Objeto SISTEMA DE CERTIFICADO DE COMPRA CON PROVEEDOR PREDETERMINADO "FBP005" Adjudicar a cada asociado un certificado de compra en dolares americanos, destinado a adquirir del proveedor determinado por FONBIENES PERU EAFC S.A., un vehiculo MORDAZA de la MORDAZA senalada en el contrato. De $USD 5,000 hasta $USD 100,000 Al interior de cada grupo, la diferencia de entre el mayor y menor valor de los certificados de compra, podra ser equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor. 216 asociados. FONBIENES PERU EAFC S.A. podra convocar la primera asamblea cuando MORDAZA recaudado por concepto de Cuotas Capital un monto equivalente al mayor valor del Certificado de Compra dentro de un mismo grupo. Dicha situacion se podra mantener por un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias periodo durante el cual FONBIENES PERU EAFC S.A. no podra iniciar otro Grupo, salvo que asuma el pago de las cuotas respectivas no pudiendo participar en el MORDAZA de adjudicacion. Proveedor determinado por FONBIENES PERU EAFC S.A. a nivel nacional. Hasta el 4% del valor del Certificado de Compra (mas el IGV), que sera pagada por unica vez al momento de ingresar al sistema. Equivalente al valor del Certificado de Compra dividido entre el numero de meses de duracion del grupo. Las cuotas capital cobradas conforman el fondo colectivo, con el cual se constituyen los certificados de compra que son adjudicados en las asambleas mensuales y se determina el numero de adjudicaciones que se efectuaran en dichas asambleas. Hasta el 14% del valor de la cuota capital (mas IGV).

CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA

C) Valor de los Certificados de Compra

D) Numero de Asociados

E) Duracion del Grupo 72 meses F) MORDAZA de Proveedor G) Cuota de Inscripcion H) Cuota Capital

I) Cuota de Administracion

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