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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442880 Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el numeral 3) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno municipal; Que, el Reglamento de Organización y Funciones, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica en la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos y, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, por Ordenanza Municipal Nº 223 –MDCH se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Chaclacayo, el mismo que consideraba dentro de los órganos de línea a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Ambiental y la División de Desarrollo Ambiental; Que, por con Informe Nº 047-2011-GPP/MDCH la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite su opinión técnica sobre la implementación de la Ofi cina de Cooperación Internacional y Gestión ambiental y la exclusión de la División de Gestión Ambiental solicitada por Memorándum Nº 205-2011-GGM/MDCH. En ese sentido, sostiene que la propuesta de modifi cación no solo responde a los criterios y variables que enuncian los dispositivos legales, sino que básicamente se está enmarcando bajo la política de modernización institucional y en concordancia con lo dispuesto en la Ley Marco de Modernización del Estado – Ley Nº 27658 y su Reglamento; Estando a lo expuesto y con la dispensa de lectura y aprobación de acta y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Chaclacayo aprobada por Ordenanza Municipal Nº 223, cuyo texto como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Chaclacayo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 223, cuyo nuevo texto, como Anexo Nº 02 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones publique el texto completo de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad de Chaclacayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 641698-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Régimen de Prevención y Control del Consumo de Tabaco y la Exposición al Humo de Tabaco en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 349/MM Mirafl ores, 16 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales se encuentra desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, según lo establecen el artículo 194 y el numeral 8 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el artículo 80, numerales 3.2. y 3.4., de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos; así como fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos y demás elementos contaminantes del ambiente; Que, mediante Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, se establece un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias de la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, dispone que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-SA, que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705, se hacen precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo; precisándose que corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales, a través de su área de fi scalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verifi cación del no cumplimiento de ambientes 100% libres de humo de tabaco; Que, los gobiernos locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, impulsar el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 84, numeral 2.9, de la Ley Nº 27972. Defensa y promoción de derechos que se extiende hacia todos los integrantes de la comunidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 123-2011-GAJ/MM concluye favorablemente por la aprobación del dispositivo legal que regula el régimen de prevención y control del consumo de tabaco en Mirafl ores, por cuanto el mismo se encuentra acorde a la normativa vigente y aplicable a la materia; Que, en este contexto, se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de protección y control del tabaco y de la exposición al humo del tabaco en Mirafl ores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Prevención y Control del Consumo de Tabaco y la