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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2011 (20/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442881 Exposición al Humo de Tabaco en el distrito de Mirafl ores, que consta de diez (10) Artículos, seis (06) Disposiciones Transitorias y Finales, y dos (02) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 307- MM y la Ordenanza Nº 319-MM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, y a las Subgerencias de Fiscalización y Control, de Comercialización, y de Planifi cación Ambiental, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que a cada una corresponde según sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional de la entidad (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente Régimen de Prevención y Control del Consumo de Tabaco y la Exposición al Humo de Tabaco en el distrito de Mirafl ores, tiene como objetivo proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco; establecer medidas de prevención y control efectivo contra el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo del tabaco; reducir su consumo y su exposición de manera sustancial, salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores. Artículo segundo.- De las defi niciones - Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado en los diferentes niveles de gobierno. - Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; incluyendo no solamente al trabajo remunerado sino también al trabajo voluntario. También se consideran los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edifi caciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identifi carse de forma específi ca como tales. Los lugares interiores de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. - Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. - Medios de transporte público: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición. - Comercio ilícito: Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. - Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños, con objeto de mejorar la salud de la población, eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco. - Productos de tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé. CAPÍTULO II MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Artículo Tercero.- De las prohibiciones destinadas a la protección contra la exposición al humo de tabaco. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación, y dependencias públicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos, según defi nición. c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según defi nición. d) En todo medio de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen, además, las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías. e) En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la defi nición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales infl amables. g) En todo evento público realizado en lugares incluidos en la defi nición de espacios públicos cerrados o interiores de lugares de trabajo. h) En lugares de carga y descarga de gas licuado de petróleo a granel y gas natural. Artículo Cuarto.- De la obligatoriedad de señalización en los lugares donde está prohibido fumar. Los criterios para la señalización de los lugares donde está prohibido fumar, son los siguientes: a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse en todas sus entradas, y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general, anuncios en idioma español con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO” La visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que éstos puedan ser apreciables. b) En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modifi car los textos y características antes señalados, previa aprobación por la Gerencia de Desarrollo Social. c) Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes,