Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2011 (20/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442881

Exposicion al Humo de Tabaco en el distrito de Miraflores, que consta de diez (10) Articulos, seis (06) Disposiciones Transitorias y Finales, y dos (02) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 307MM y la Ordenanza Nº 319-MM. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, y a las Subgerencias de Fiscalizacion y Control, de Comercializacion, y de Planificacion Ambiental, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que a cada una corresponde segun sus competencias. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicacion del presente dispositivo en el MORDAZA Institucional de la entidad (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Objeto y ambito de aplicacion. El presente Regimen de Prevencion y Control del Consumo de Tabaco y la Exposicion al Humo de Tabaco en el distrito de Miraflores, tiene como objetivo proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo de tabaco y la exposicion al humo de tabaco; establecer medidas de prevencion y control efectivo contra el consumo de productos de tabaco y la exposicion al humo del tabaco; reducir su consumo y su exposicion de manera sustancial, salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores. Articulo segundo.- De las definiciones - Dependencia publica: Comprende todas las Entidades del Estado en los diferentes niveles de gobierno. - Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; incluyendo no solamente al trabajo remunerado sino tambien al trabajo voluntario. Tambien se consideran los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeno de su empleo, entre ellos los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestibulos, instalaciones conjuntas, cafeterias, servicios higienicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehiculos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma especifica como tales. Los lugares interiores de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. - Espacios publicos cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. - Medios de transporte publico: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aereo o maritimo, utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condicion. - Comercio ilicito: Toda practica o conducta prohibida por la ley, relativa a la produccion, envio, recepcion, posesion, distribucion, venta o compra, incluida toda practica o conducta destinada a facilitar esa actividad.

- Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reduccion de la oferta, la demanda y los danos, con objeto de mejorar la salud de la poblacion, eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y su exposicion al humo de tabaco. - Productos de tabaco: MORDAZA los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rape. CAPITULO II MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION Articulo Tercero.- De las prohibiciones destinadas a la proteccion contra la exposicion al humo de tabaco. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educacion, y dependencias publicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos, segun definicion. c) En todos los interiores de los espacios publicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente, segun definicion. d) En todo medio de transporte publico individual o masivo, de empresas privadas o publicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condicion, calidad o tonelaje. Se incluyen, ademas, las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias. e) En todos los centros publicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. g) En todo evento publico realizado en lugares incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados o interiores de lugares de trabajo. h) En lugares de carga y descarga de gas licuado de petroleo a granel y gas natural. Articulo Cuarto.- De la obligatoriedad de senalizacion en los lugares donde esta prohibido fumar. Los criterios para la senalizacion de los lugares donde esta prohibido fumar, son los siguientes: a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberan colocarse en todas sus entradas, y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del publico en general, anuncios en idioma espanol con o sin imagenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda:
"ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD" "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO"

La visibilidad de los carteles dependera de las caracteristicas propias de cada lugar, de forma tal que estos puedan ser apreciables. b) En los espacios publicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza resulte indispensable o frecuente la utilizacion de otro idioma, se deberan colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y caracteristicas MORDAZA senalados, previa aprobacion por la Gerencia de Desarrollo Social. c) Debe colocarse un numero minimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.